Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 12-11-2020

Fecha12 Noviembre 2020
Número de expediente19-001343-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACIÓN DE AUTOS

*190013430173LA*

EXPEDIENTE:

19-001343-0173-LA

PROCESO:

APELACIÓN DE AUTOS

ACTOR/A:

FÉLIX PEDRO REYES TALENO

DEMANDADO/A:

3-102-765201 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

AUTO No 001268 - 2020

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas con cincuenta minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil veinte.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO de PEDRO REYES TALENO, contra GOLD STAR BURGERS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRAS.

PARTE CONSIDERATIVA

R.e.J. SEGURA SOLÍS, Y;

I.- En resolución de las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve se tuvo por efectivas la notificación a la parte accionada, conforme dispone nuestro ordenamiento y habiendo vencido el plazo conferido por ley, sin que a la fecha conste en autos su apersonamiento ni defensa, procédase a dictar sentencia anticipada conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Trabajo. Se remite el presente expediente al juez de fallo para lo que a su cargo corresponde.

II.- Posteriormente, en resolución de las siete horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, la A-quo resolvió que: De mejor acuerdo y ante un estudio de los autos, siendo que en acta de notificación del 25 de junio del 2019 se indica haber notificado a las sociedades demandadas en su domicilio social, se desprende que este dicho deviene en un error toda vez que la dirección donde se llevó a cabo la notificación difieren de la que figura en la personería jurídica de la sociedad lo cual con el fin de evitar vicios que devengan en nulidad, se revoca la resolución de las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve y en su lugar se ordena notificar a las sociedades demandas en su domicilio social.

III.- Inconforme con lo resuelto, la representante de la parte actora, interpone los recursos de revocatoria con nulidad concomitante y apelación en subsidio en contra de la resolución de las siete horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte.

IV.- En resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dos de setiembre del año en curso, se rechazó la revocatoria y nulidad de lo solicitado y se admitió el recurso de apelación, el cual conoce este despacho.

VI.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La representante de la parte actora, se encuentra inconforme con lo resuelto, por la A-quo toda vez, que desde el inicio de la demanda, ella indicó cual era el domicilio de la accionada, y fue en él, donde se notificó; pese a que no es el mismo que se consigna en la certificación de personería, pero que la realidad es esa. Sin embargo, dicha resolución no tiene recurso de apelación de conformidad con el numeral 583 del Código de Trabajo, por lo que se declara mal admitido el recurso interpuesto.

VII.- COROLARIO.- Con base en lo dicho en el considerando anterior, lo procedente es declarar mal admitido el recurso de apelación incoado por la parte actora contra la resolución de las siete horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, admitido por la A-quo en resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara mal admitido e el recurso de apelación contra la resolución de las siete horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, admitido por la A-quo en resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte.


*ZPLXW4UPSK861*
ZPLXW4UPSK861
J.C.S.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*DURNTKR43XZQ61*
DURNTKR43XZQ61
D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


*WPGHQSZQ3R061*
WPGHQSZQ3R061
JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-001343-0173-LA

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