Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 18-11-2020

Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190009610166LA*
Expediente:
19-000961-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 439. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las nueve horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del S.undo Circuito Judicial de San Jos é por [Nombre 001], mayor, soltera, educadora, vecina de Veracruz de Pital de San Carlos contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Licenciada Liyanyi Granados Granados, mayor, abogada, dem ás calidades que no constan en autos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C.C.M., mayor casado, abogado y notario, vecino de San Isidro de Pé rez Z..
Redacta la Jueza MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes : A.- Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la actora que en sentencia se condene al Estado 1.- Solicita la parte actora se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda y por consiguiente solicita que: se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutadas oportunamente. Se condene a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día 10 de febrero de 2010 y hasta el efectivo pago del principal. Se condene el pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.-
B.- El Estado contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho . Solicita se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora. Se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. En caso de condenar al Estado al pago de intereses, solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalizaci ón del perí odo pretendido. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, se solicita se fije en el mí nimo legal.
C.- La...

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