Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 18-11-2020
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190009610166LA*
Expediente:
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19-000961-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 439. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las nueve horas diez minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veinte.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del S.undo Circuito Judicial de San
Jos é por [Nombre 001], mayor, soltera, educadora, vecina de Veracruz de Pital de San
Carlos contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Licenciada Liyanyi
Granados Granados, mayor, abogada, dem ás calidades que no constan en autos. Figura como
Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C.C.M., mayor
casado, abogado y notario, vecino de San Isidro de Pé rez Z..
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes
: A.- Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la
actora que en sentencia se condene al Estado 1.- Solicita la parte actora se declare con lugar
en todos sus extremos la presente demanda y por consiguiente solicita que: se condene a la
parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas, cuyo monto se liquida en el
equivalente del salario de la actora al perÃÂodo de tiempo de vacaciones no disfrutadas
oportunamente. Se condene a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas
otorgadas desde el dÃÂa 10 de febrero de 2010 y hasta el efectivo pago del principal. Se
condene el pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte
por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los
intereses legales.-
B.- El Estado contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de
derecho . Solicita se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte
actora. Se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus
respectivos intereses. En caso de condenar al Estado al pago de intereses, solicita se fijen
desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la
presentación de la demanda. En todo caso, no podrÃÂa otorgarse antes de la finalizaci ón del perÃÂ
odo pretendido. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, se solicita se fije en el mÃÂ
nimo legal.
C.- La...
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