Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190014231102LA*
Expediente:
|
19-001423-1102.La.
|
Proceso:
|
Riesgo de Trabajo.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
INS
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 454. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cincuenta minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito
Judicial de San José por [Nombre 001],
[Nombre 003] contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado General Judicial sin lÃÂmite
de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortàz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San
José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Guillermo
Mójica Chang, mayor, Abogado, cé dula de identidad número seis- doscientos sesenta y
nueve- ciento cincuenta y siete, demás calidades que no constan en autos.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA ; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Alegatos del Recurso
. La parte demandada presenta recurso de apelaci ón
contra la sentencia dictada exponiendo los siguientes agravios. Menciona que el m édico
forense al establecer la incapacidad temporal en dÃÂas, lo hace estimá ndolo en dÃÂas naturales, los
cuales corresponden al tiempo que requirió el paciente para que sanaran sus heridas, no
obstante, a lo estimado por el galeno forense, se debe aplicar la forma de pago no mensual que
registra el salario del actor, ya que, de no ser asÃÂ, estar ÃÂa percibiendo un monto que no le
corresponde siendo esto un enriquecimiento sin causa a favor del actor. Cabe señ alar que, si
la remuneración del actor era no mensual, en la cual su patrono no le reconocÃÂa el pago 30 d ÃÂas
al mes, y ahora se le reconoce la totalidad serÃÂa contrario a derecho y presentaràa perdidas al
régimen de seguridad social que busca indemnizar al perjudicado de un riesgo laboral; pero
siempre en pro de una justicia constante y perpetua basada en darle a cada quien lo que le
corresponde. El apelante cita jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia Votos números 640-11] y 2015-001214; adicionalmente la resolución 2016-00008
Agrega que por la naturaleza juràdica del subsidio salarial, cual es suplir la ausencia del ingreso
mensual, el subsidio debe pagarse en los mismos dàas y condiciones en que debÃÂa serlo el
salario (que suple) pero en los porcentajes que por esa naturaleza corresponde, de lo contrario
se produce un enriquecimiento ilÃÂcito por no estar justificado -jur ÃÂdicamente- un pago en té
rminos diferentes. La persona juzgadora no consideró que los 148 dÃÂas otorgados por el m
édico forense, al no especificarse la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba