Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190014231102LA*
Expediente:
19-001423-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 454. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [Nombre 003] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortí z, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Guillermo Mójica Chang, mayor, Abogado, cé dula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete, demás calidades que no constan en autos.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA ; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Alegatos del Recurso . La parte demandada presenta recurso de apelaci ón contra la sentencia dictada exponiendo los siguientes agravios. Menciona que el m édico forense al establecer la incapacidad temporal en días, lo hace estimá ndolo en días naturales, los cuales corresponden al tiempo que requirió el paciente para que sanaran sus heridas, no obstante, a lo estimado por el galeno forense, se debe aplicar la forma de pago no mensual que registra el salario del actor, ya que, de no ser así, estar ía percibiendo un monto que no le corresponde siendo esto un enriquecimiento sin causa a favor del actor. Cabe señ alar que, si la remuneración del actor era no mensual, en la cual su patrono no le reconocía el pago 30 d ías al mes, y ahora se le reconoce la totalidad sería contrario a derecho y presentarí a perdidas al régimen de seguridad social que busca indemnizar al perjudicado de un riesgo laboral; pero siempre en pro de una justicia constante y perpetua basada en darle a cada quien lo que le corresponde. El apelante cita jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Votos números 640-11] y 2015-001214; adicionalmente la resolución 2016-00008 Agrega que por la naturaleza jurí dica del subsidio salarial, cual es suplir la ausencia del ingreso mensual, el subsidio debe pagarse en los mismos dí as y condiciones en que debía serlo el salario (que suple) pero en los porcentajes que por esa naturaleza corresponde, de lo contrario se produce un enriquecimiento ilícito por no estar justificado -jur ídicamente- un pago en té rminos diferentes. La persona juzgadora no consideró que los 148 días otorgados por el m édico forense, al no especificarse la...

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