Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 19-01-2021

Número de expediente19-001764-1178-LA
Fecha19 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EXPEDIENTE:
19-001764-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO


Sentencia de segunda instancia número 56-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de [Nombre 001], mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], conserje, vecina de San José, contra el Estado costarricense, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licda. I.B.S., mayor de edad, abogada, Procuradora Adjunta. La actora otorgó poder especial judicial a la Licda. M.R.M., mayor de edad, abogada.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

La actora [Nombre 001] presentó una demanda contra el Estado para obtener el pago de las vacaciones que no pudo disfrutar por encontrarse incapacitada en los períodos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, los intereses, y las costas del proceso.

La demandada contestó negativamente e interpuso la excepción de falta de derecho.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante sentencia número 2020000961, de las nueve horas con cinco minutos del siete de junio de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó al Estado al pago de 04 días de vacaciones del 12 de diciembre de 2013 al 31 de enero de 2014, 11 días de vacaciones del 30 de junio al 11 de julio de 2014, 45 días de vacaciones del 16 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, 12 días de vacaciones del 06 de julio al 17 de julio de 2015, 42 días de vacaciones del 19 de diciembre de 2016 al 31 de enero de 2016 (sic), 12 días de vacaciones del 04 de julio al 15 de julio de 2016, 45 días de vacaciones del 16 de diciembre de 2016 al 31 de enero de 2017, 12 días de vacaciones del 03 al 14 de julio de 2017, 20 días de vacaciones del 14 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018. Otorgó intereses desde el día inmediato siguiente a cada período vacacional reconocido y hasta su efectivo pago, la indexación desde un mes antes a la fecha de la interposición de la demanda y hasta el precedente a aquel en que se efectúa el pago y las costas, fijando las personales en el 15% del monto de la condenatoria.

III.- Sobre los procedimientos:

En lo que se dirá, se observan vicios generadores de indefensión, y por lo tanto de nulidad.

IV.- Recurso de apelación:

La representante de los intereses del Estado costarricense presentó recurso de apelación contra lo resuelto en primera instancia con base en los siguientes agravios: 1) Violación indirecta a los artículos 632 del Código Civil y 190 de la Ley General de la Administración Pública, 176 del Estatuto de Servicio Civil, 88 del Reglamento de Carrera Docente, 156 y 480 del Código de Trabajo al haber otorgado más días vacacionales en el año 2014 de los que le correspondían, por cuanto no excluyó los días correspondientes a la celebración de los actos de clausura y a la práctica de las pruebas de recuperación. 2) Falta de aplicación...

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