Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 12-000333-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*120003331102LA*
Expediente:
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12-000333-1102-LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo
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Actor:
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[Nombre 001]
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Demandado:
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Instituto Nacional de Seguros
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N ° 460. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOS É, SECCI ÓN SEGUNDA, a las ocho horas veinte minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito
Judicial de San José por [Nombre 001] , [...]
contra Instituto Nacional de Seguros
representado por su Apoderado Especial
Judicial, Licenciada M ónica M.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San
José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado Sergio
Cubillo Lorenzo, mayor, Abogado, dem ás calidades ignoradas.-
Redacta la J.a
FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia
por responder al mérito de los autos.
II.-
Conoce este Tribunal del recurso de apelación con nulidad concomitante
interpuesto por el Apoderado Especial Judicial del actor. Argumenta varios agravios que se
resumen como sigue. 1) La sentencia menciona en el apartado quinto el nombre del señor
[Nombre 005] quien no tiene que ver con la litis y no puede mencionarse en la sentencia ya
que probablemente es parte en otro proceso y los hechos probados no puede
nutrir este proceso. 2) Que se negó la prueba esencial como el mandamiento urgente al
Hospital que fue solicitado desde el 14 de mayo de 2019, dicha prueba se requiere para la
experticia el médico legista cuando se combati ó é sta el J. no aceptó el reproche
dejando en indefensió n a su cliente y también se negó la prueba testimonial. 3) En cuanto a
la excepci ón de prescripció n no es aplicable en la especie; dado que, el demandante no
puede entender su cuerpo como para notar las secuelas, si no hasta cierto tiempo después
Que estamos ante una enfermedad profesional se invoca el principio de universalidad del
seguro porque el ente asegurador debe intervenir en las lesiones de todos los trabajadores
4) Se aportó prueba testimonial desde el principio de la demanda y el Juzgado se niega a
evacuarla. Con dicha prueba se demostrará el progreso que la lesi ón ha tenido a travé s del
tiempo que es una enfermedad profesional. 5) Se ha dado la violació n...
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