Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de expediente12-000333-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*120003331102LA*
Expediente:
12-000333-1102-LA
Proceso:
Riesgo de Trabajo
Actor:
[Nombre 001]
Demandado:
Instituto Nacional de Seguros
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N ° 460. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOS É, SECCI ÓN SEGUNDA, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001] , [...] contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado Especial Judicial, Licenciada M ónica M.C., mayor, casada, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado Sergio Cubillo Lorenzo, mayor, Abogado, dem ás calidades ignoradas.-
Redacta la J.a FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia por responder al mérito de los autos.
II.- Conoce este Tribunal del recurso de apelación con nulidad concomitante interpuesto por el Apoderado Especial Judicial del actor. Argumenta varios agravios que se resumen como sigue. 1) La sentencia menciona en el apartado quinto el nombre del señor [Nombre 005] quien no tiene que ver con la litis y no puede mencionarse en la sentencia ya que probablemente es parte en otro proceso y los hechos probados no puede nutrir este proceso. 2) Que se negó la prueba esencial como el mandamiento urgente al Hospital que fue solicitado desde el 14 de mayo de 2019, dicha prueba se requiere para la experticia el médico legista cuando se combati ó é sta el J. no aceptó el reproche dejando en indefensió n a su cliente y también se negó la prueba testimonial. 3) En cuanto a la excepci ón de prescripció n no es aplicable en la especie; dado que, el demandante no puede entender su cuerpo como para notar las secuelas, si no hasta cierto tiempo después Que estamos ante una enfermedad profesional se invoca el principio de universalidad del seguro porque el ente asegurador debe intervenir en las lesiones de todos los trabajadores 4) Se aportó prueba testimonial desde el principio de la demanda y el Juzgado se niega a evacuarla. Con dicha prueba se demostrará el progreso que la lesi ón ha tenido a travé s del tiempo que es una enfermedad profesional. 5) Se ha dado la violació n...

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