Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-01-2021

Número de expediente20-001332-0166-LA
Fecha26 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoASUNTOS DE OTRAS JURISDICCIONES

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EXPEDIENTE:

20-001332-0166-LA

PROCESO:

ASUNTOS DE OTRAS JURISDICCIONES

ACTOR/A:

A.C. PECK

DEMANDADO/A:

A.C. PECK

Resolución de segunda instancia número 95-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, a las ocho horas con veinticinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

C.ón de Prestaciones de A.C.P. y L.C.P., ambas mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 1-765-353, y 1-712-224, respectivamente, vecina de San José, con motivo del fallecimiento de J.J.é C.C., quien fuera mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 1-316-461.

R.J.F..

Considerando:

I.- Las promoventes C.P. se apersonaron al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José a presentar un proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, con motivo del deceso de quien fuera su padre, J.J.é C.C.. Solicitaron que los dineros de la Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y de la Operadora de Pensiones del Banco Popular fueran depositados en el Juzgado y luego girados a sus órdenes, y se les reconozca los intereses correspondientes.

II.- El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución número 1496, de las siete horas con treinta y siete minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, se declaró incompetente para conocer el asunto por razón de la materia, y lo remitió al Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José.

III.- El Juzgado de Seguridad Social, mediante resolución número 2020002849 de las diez horas con tres minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, planteó conflicto de competencia ante este Tribunal para que se determine cuál es el Juzgado competente para el conocimiento de este asunto.

IV.- Sobre el caso concreto: Este Tribunal estima que el conflicto planteado fue mal remitido a este órgano colegiado y le corresponde su conocimiento al Tribunal de Apelaciones Laborales del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual es el superior en alzada de ambos Juzgados. En razón de lo anterior, corresponde regresar el expediente al Juzgado de origen -el Juzgado de Seguridad Social de San José-, para que lo remita al Tribunal que sí resulta competente para su conocimiento.

Por Tanto:

Se declara que el conflicto de competencia fue mal remitido a este Tribunal y se regresa al Juzgado de origen -Juzgado de Seguridad Social-, para que lo remita al Tribunal que sí resulta competente para su conocimiento.


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DIAMANTINA ROMERO CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-001332-0166-LA

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