Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-01-2021

Fecha26 Enero 2021
Número de expediente19-000793-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190007931178LA*
EXPEDIENTE:
19-000793-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO


Sentencia de segunda instancia número 91-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de [Nombre 002], [...], contra el Estado costarricense, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licda. I.B.S., mayor de edad, abogada, Procuradora Adjunta. La actora otorgó poder especial judicial a la Licda. C.A.P., mayor de edad, abogada.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

La actora presentó una demanda contra el Estado costarricense. Indicó ser conserje en el Ministerio de Educación Pública y que durante el tiempo que estuvo incapacitada no pudo disfrutar de las vacaciones otorgadas, por lo que acudió a sede judicial a reclamar el pago -o el disfrute- de las vacaciones de fin de curso lectivo del año 2017, del período que va del 11 al 25 de enero de 2018; los intereses; y ambas costas.

La representación estatal contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho.

II.- Sentencia de primera instancia:

Mediante sentencia número 2020001255, de las catorce horas con veintiséis minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, se declaró con lugar la demanda y se condenó al Estado al pago de quince días de vacaciones -del 11 al 25 de enero de 2018- a la actora; los intereses desde el 26 de enero de 2018 y hasta su efectivo pago; la indexación entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que se efectúe el pago; y las costas -fijó las personales en el 15% del monto de la condenatoria-.

La representación estatal apeló la sentencia de primera instancia.

III.- Sobre los procedimientos:

No se observan vicios capaces de generar nulidad o indefensión.

IV.- Sobre los hechos:

Se avala el elenco de hechos probados de la sentencia impugnada.

V.- Recurso de apelación:

La Procuraduría General de la República, en defensa de los intereses estatales presentó recurso contra lo dispuesto en primera instancia con base en los siguientes agravios: 1) Falta de aplicación del artículo 73 del Código de Trabajo y del numeral 83 del Reglamento de Carrera Docente. 2) Indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo al no haber norma que autorice el disfrute...

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