Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 19-01-2021
Número de expediente | 16-000939-1178-LA |
Fecha | 19 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
EXPEDIENTE:
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16-000939-1178-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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DESATUR COROBICI SOCIEDAD ANONIMA
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Sentencia de segunda instancia número 53-2021
Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
Ordinario laboral de [Nombre 002], [...], contra Desatur CorobicàSociedad Anónima, representada por su apoderado generalÃÂsimo, A.M., portador de la cédula de residencia número 139200002502. La demandada estuvo representada por los licenciados J.J.C.B. y P.G.M., mayores de edad, abogados, apoderados especiales judiciales.
R.J.F..
Considerando:
I.- Antecedentes:
El accionante [Nombre 003] interpuso demanda ordinaria laboral en la cual solicitó el pago las comisiones dejadas de percibir durante sus labores, los daños y perjuicios, los intereses, el daño moral, ambas costas de la acción. Estimó la acción en el monto de 7 millones de colones. (Escrito visible en las imágenes 2 a 4 del expediente electrónico completo en versión PDF).
La demandada contestó en los términos del escrito visible en las imágenes 53 a 62 del expediente electrónico completo. Interpuso las excepciones de pago, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y falta de derecho.
II.- Sentencia de primera instancia:
Mediante resolución número 267-2018, de las dieciséis horas con doce minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, de imágenes 139 a 152 del expediente electrónico completo en versión PDF, se declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte patronal al pago desde el inicio de la relación laboral hasta su cese (16 octubre 2013 al 29 de abril de 2016) “la diferencia en el diez por ciento de las ventas que se le servÃÂan al cliente en el restaurante o habitación de la accionada y que se dejaron de cancelar, como ha quedado acreditado dicho plus no se le cancelaba en su totalidad, al no contarse con los elementos suficientes para realizar su calculo (sic) en este momento ya que no se tiene la cantidad exacta de las ventas, será en la etapa de ejecución, donde deberá determinarse la suma que realmente debió...
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