Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 12-01-2021

Número de expediente18-000834-0173-LA
Fecha12 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

18-000834-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR

MODESTA GUILLÉN HUETE

DEMANDADO

ROBERTO MASSUH DUMANI

Sentencia de segunda instancia número 29-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, a las ocho horas con cincuenta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno.

Ordinario laboral de M.G.én H., mayor de edad, portadora del pasaporte nicaragüense número C02176461, servidora doméstica, vecina de Desamparados, contra R.M.D., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8-045-613, divorciado, empresario, vecino de S.A.. La actora contó con la asesoría de la Defensa Laboral del Poder Judicial. El demandado designó al Lic. A.C.ón B., mayor de edad, abogado, como su apoderado especial judicial.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

1.- La actora G.én H. presentó una demanda ordinaria laboral contra quien fuera su patrono, en la cual solicitó lo siguiente: 1) El pago de las horas extra de la relación laboral. 2) El pago del 50% adicional por concepto de salario en especie. 3) El pago de los días feriados laborados y no cancelados. 4) El pago de los días de descanso laborados y no cancelados. 5) El pago del día 16 de febrero de 2018, considerando horas extra y salario en especie. 6) El pago de las vacaciones, considerando los días feriados, los días de descanso, las horas extra y el salario en especie. 7) El pago del aguinaldo proporcional. 8) El pago del preaviso y de la cesantía. 9) El pago de los daños y perjuicios según el artículo 82 del Código de Trabajo. 10) El pago de los intereses. 11) El pago de la indexación. 12) El pago de ambas costas. 13) El pago de las diferencias en las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

2.- El demandado contestó negativamente la acción en su contra e interpuso las excepciones de pago parcial, falta de derecho y falta de legitimación activa.

3.- Conciliación: En audiencia de las ocho horas con treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, las partes llegaron al siguiente acuerdo en presencia de la Jueza del Despacho de origen: La parte demandada le entregará a la actora la suma de 700.000 colones, pagaderos en un solo tracto, el día 14 de agosto de 2019, en la oficina del abogado de asistencia social del Poder Judicial. Cada parte asume sus gastos del proceso. La conciliación fue homologada mediante sentencia número 2019001227 de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve.

4.- Legajo de E.ón: Mediante escrito del 22 de octubre de 2019, el Defensor de Asistencia Social solicitó que, en razón de que el demandado había incumplido con lo pactado, se ordenara a la parte accionada a depositar lo acordado más los intereses moratorios y la indexación, el embargo de los bienes inscritos y de sus cuentas corrientes y de ahorro, el embargo de la pensión de la CCSS, el embargo de los contratos comerciales que tenga el demandado, la condenatoria en costas de la ejecución.

5.- El Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial, mediante resolución de las trece horas con quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dispuso decretar embargo sobre las cuentas corrientes, cuentas de ahorro en dólares y colones que posea el demandado en bancos del Sistema Bancario Nacional y Privado. Rechazó el embargo sobre la pensión. Previno a la trabajadora indicar los bienes muebles o inmuebles y los contratos sobre los cuales pedía el embargo. Rechazó costas e intereses con base en el artículo 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos.

6.- El abogado de Asistencia Social presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución indicada en el tanto rechazó el cobro de las costas.

7.- La revocatoria fue rechazada mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

8.- El apoderado de la parte demandada presentó escrito mediante el cual indicó que el 29 de noviembre de 2019 depositó los 100.000 colones que estaban pendientes de cancelación por cuanto a la trabajadora se le había cancelado la suma de 600.000 colones en forma personal a la actora junto con el señor defensor previamente, de manera que con el depósito judicial ya efectuado se tiene por cancelado la totalidad del monto pactado.

9.- Mediante sentencia de este Tribunal, número 221-2020 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se dispuso acoger el recurso planteado, revocar parcialmente la resolución impugnada y dar curso a la liquidación planteada por la parte ejecutante. Se dispuso el otorgamiento oficioso de los intereses y de la indexación.

10.- Sentencia de E.ón: Mediante sentencia de primera instancia de las trece horas con treinta y siete minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se dispuso rechazar la ejecución planteada. Indicó la persona J., L.. S.C.S. que, revisado (sic) en detalle la homologación realizada en primera instancia, considera quien resuelve que no procede el cobro de intereses y costas por cuanto no fue establecido asi (sic) en el acuerdo conciliatorio en autos y no podría venir a variar esta autoridad la voluntad de las mismas (sic) y otorgar más de lo que se encuentra legalmente permitido. A criterio de quien resuelve no estamos ante una sentencia de condena que indica el 565 del Código Reformado, si no (sic) ante una sentencia de homologación de los (sic) términos establecidos por las partes que constituye el pacto en contrario. Las partes no establecieron consecuencias en caso de incumplimiento, y debemos tomar en cuenta que un acuerdo conciliatorio es contrato entre las partes.

11.- El profesional en Derecho de Asistencia Social del Poder Judicial presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto por el Juzgado.

12.- El Juzgado, mediante resolución de las trece horas con trece minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, dispuso rechazar el recurso de revocatoria, toda vez que dicha resolución carece de este remedio procesal, y elevó la apelación ante este Tribunal.

II.- Sobre el caso concreto:

Esta es la segunda oportunidad en la cual este asunto viene a este Tribunal. En la primera, ante el rechazo en puertas, que hizo el Juzgado, del reclamo de las costas de la fase de ejecución. En ese momento, se indico que se revocaba ese rechazo inicial y que posteriormente debía resolverse lo pertinente, pero también, se precisó, de manera clara y puntual, que debía darse traslado a la parte demandada del reclamo de los intereses y de la indexación. El Juzgado de origen no solo desatendió esa indicación procesal, sino que en sentencia de ejecución, rechazó esos extremos, a pesar de lo que había indicado esta cámara con base en el artículo 565 de la Reforma Procesal Laboral. Así, se impone anular la resolución de primera instancia, devolver el expediente al Juzgado, para que se proceda con el trámite correcto y luego con la solución del asunto, según los parámetros dados en la sentencia de este Tribunal número 221-2020 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Se apunta que el Juzgado deberá distinguir entre las costas del proceso y las costas de la fase de ejecución.

Se anula la sentencia de ejecución venida en alzada. Regrese el expediente al Juzgado para que se proceda conforme ya lo había indicado este Tribunal en sentencia número 221-2020 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

IV.- Corolario:

Se anula la sentencia de ejecución venida en alzada. Regrese el expediente al Juzgado para que se proceda conforme ya lo había indicado este Tribunal en sentencia número 221-2020 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

Por Tanto:

Se anula la sentencia de ejecución venida en alzada. Regrese el expediente al Juzgado de origen para que se proceda conforme ya lo había indicado este Tribunal en sentencia número 221-2020 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte.


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D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000834-0173-LA

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