Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expediente200022500173LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
*200022500173LA*
EXPEDIENTE:
200022500173LA
PROCESO:
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 343

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.-

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, establecida por S.U.B., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-357-258, Abogado, vecino de Cartago en su condición de Apoderado Especial Judicial de [Nombre 001], [...] contra EL ESTADO, representado por la Licda. A.G.J., mayor, casada, cédula de identidad 1- 1256-0237, vecina de Moravia, cédula de identidad número 112560237, Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia AMJP-C-0003-12- 2017 del día 13 de Diciembre de 2017.

R.e.J.E.A.; y,

CONSIDERANDO.

I.- La parte gestionante presenta medida cautelar anticipada, y pide: "1. SUSPENDER DE INMEDIATO e l contenido del Oficio sin número de fecha 13 de octubre del año 2020 suscrito por la Licenciada G.C.R. en su condición de Jueza Coordinadora y por medio del cual me hace saber que mi nombramiento llegó hasta el día 15 de octubre en curso. a) consecuencia de lo anterior SE DISPONDRÁ DE MANERA INMEDIATA LA REINSTALACIÓN de mi persona en la plaza No. 369872, en el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José-Sección Segunda, hasta tanto no concluya de manera normal el proceso Ordinario de Trabajo que se presentará una vez otorgada esta Medida Cautelar Ante Causam. b) Se le ordenará a los jueces integrantes del Consejo de Jueces de la Sección Segunda ABSTENERSE DE PERTURBAR a la suscrita.” Refiere que laboró para el Poder Judicial de la República desde el día 3 de marzo de 2006, siempre estuvo destacada en el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial, en donde ocupaba el puesto de Técnica Judicial 1, de manera ininterrumpida. Donde la Jueza Coordinadora de la Sección Segunda del Juzgado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, es que con vista en un concurso interno realizado por el Poder Judicial se escogió a otra persona idónea para el puesto. Acusa que, en las distintas etapas de tales concursos y especialmente el resultado final del mismo, debe observar todas las condiciones que como acto administrativo deben observarse, a efecto de evitar con la emisión de los mismos, lesiones a derechos elementales de los participantes. Sostiene que en el caso de su poderdante que por espacio de catorce años y cuatro meses años se desempeñó cumpliendo con todos los requisitos, conocimientos, acatando todas las directrices sobre las labores a realizar, y especialmente sin que durante dicho tiempo se le haya impuesto sanción alguna por incumplimiento de sus deberes. Indica que el Acto Administrativo a efecto que y de conformidad con el contenido de los artículos 128 y 132 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo pueda surtir efectos de modo válido, conforme con el ordenamiento jurídico y que en lo fundamental no lesione los derechos elementales que como en el caso de su poderdante no ha acontecido en este Concurso, dado que simple y sencillamente la cesan, no le informan las razones del porque fue excluida, lo que evidencia una actuación contraria al bloque de legalidad. Manifiesta que se aduce un bajo rendimiento, proyección a nivel grupal, que nunca antes del contenido de dicho documento se me había achacado, se me había mencionado, se me había indicado el aparente bajo rendimiento del que hoy después de ejecutado su cese por la designación de otra persona se me indica. Por último indica que a efecto de acreditar las terribles contradicciones sobre el aparente bajo rendimiento y proyección a nivel grupal, APORTA AL EXPEDIENTE documento por medio del cual se me nombro nuevamente a en el Puesto de Técnica en el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial PERO EN CONDICIÓN MERITORIA, lo que al contrario del como entonces fue analizado, demuestra que, [Nombre 001], si se encuentra absolutamente capacitada para el desempeño del puesto, dado que, contrario sensu, NO ME HUBIERAN VUELTO A NOMBRAR. En cuanto a la apariencia de buen derecho, indica que este presupuesto a su criterio es más que evidente para el otorgamiento de la Medida Cautelar Ante Causam que se solicita dado que si bien tal y como se puede inferir del contenido de esta Medida Cautelar no esta atacando la designación de la persona en el puesto que POR CATORCE AÑOS Y CUATRO MESES OCUPE DE MANERA INTERINA, es lo cierto que antes de la designación de dicha persona SE MATERIALIZARON ACTOS ADMINISTRATIVOS ABSOLUTAMENTE NULOS, que han provocado que el acto final respecto de mis intereses SE ENCUENTRE VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA, y que provoquen que esta Autoridad PUEDA ORDENAR PRIMA FACIE, la suspensión del Acto Final del Concurso en lo que respecta la suscrita, ordenando que hasta tanto no sea resuelto por el fondo el Proceso Ordinario que presentará dentro de los plazos de ley, LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA ELEGIDA, debe ser suspendido de inmediato y en consecuencia ordenar la re instalación inmediata de mi persona en la plaza que por catorce años ocupo de modo ininterrumpido. En cuanto a la ponderación de los intereses en juego, señala ser la parte débil, y de no accederse a tal solicitud, es más que evidente que las lesiones a sus derechos elementales se materializará de modo ostensiblemente negativo. Así las cosas, solicito que este Presupuesto también sea declarado con

lugar en consecuencia también se otorgue. Y sustenta el peligro en la mora, en el hecho de que después de laborar por espacio de once años en favor del mismo empleador, quedar cesante de la única fuente de ingreso con que la misma cuenta, se ha visto anulada, lo que implica que, sus obligaciones crediticias, sus necesidades personales, las de su núcleo familiar, se han visto terriblemente afectadas. Es claro que el solo hecho de quedar cesante implica una afectación de manera directa y vinculante para quien se ha visto despojado del único ingreso salarial del que dependía. Con la prueba que se adjunta, se manifiestan las gravísimas consecuencias ocasionadas por el cese al nombramiento interino de catorce años cuatro meses de antigüedad con vista en la emisión de actos administrativos, contrarios al bloque de legalidad, disconformes con el ordenamiento jurídico y sin adecuada fundamentación más que la subjetividad y abierta violación al debido proceso y la defensa técnica. Y fundamenta su solicitud de Medida Cautelar Ante Causa, el contenido de los artículos 489, 490, 493 y 494 del Código de Trabajo, así como lo regulado en los artículos 77, 78 y 79 del Código Procesal Civil, y la jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Trabajo de este Primer Circuito Judicial de San José, sin dar referencia al número de resolución.

La representación Estatal, señala que la presente solicitud de medida cautelar, no concurre la apariencia de buen derecho toda vez que lo pretendido por la actora es contrario al ordenamiento jurídico. Indica, que para el nombramiento en el puesto que reclama la aquí actora, se llevó a cabo un concurso mediante el cual fue elegido y nombrado en propiedad otro funcionario, el cual cumplió con las características requeridas para el puesto, es decir, resultó ser el funcionario más idóneo siendo que, el oficio que reclama se “suspenda”, es sólo para hacer de conocimiento de la actora que hay persona distinta nombrada en el puesto que ocupa. Sin embargo, la actora pretende que, a través del presente proceso, se “obligue” a la administración a “desatender” un mandato legal, sea, se violente el principio de legalidad y se le conceda un beneficio particular y diferenciado, y se le mantenga en un puesto de interinazgo por sobre el nombramiento en propiedad de otro funcionario. Aunado a ello, señala que la presente medida cautelar carece del sustento fáctico y jurídico que establezca con claridad las razones por las que la parte actora busca “suspender” el oficio cuestionado el cual, valga resaltar, sólo le indica a la actora que, debido a concurso interno, el puesto que ocupaba de forma interina, fue ocupado en propiedad. Resulta claro, que ante las medidas cautelares anticipativas la apariencia de buen derecho no debe darse solo por supuesta, sino que debe tenerse claridad absoluta de cuál es el objeto del proceso y la viabilidad de la medida cautelar solicitada. Elemento absolutamente ausente en el presente proceso. En cuanto al periculum in mora (o peligro en la mora), señala que no es de recibo, para esta Representación, que la parte actora intente justificar la solicitud de la medida cautelar aduciendo que “el solo hecho de quedar cesante implica una afectación de manera directa y vinculante para quien se ha visto despojado del único ingreso salarial del que dependía”. Sin embargo, la parte actora olvida que desde un inicio de su relación laboral conocía las condiciones del puesto que aceptó ocupar, es decir, la parte actora poseía pleno conocimiento de que dicho cargo sería de forma interina, y que la única forma de poderlo ocupar en propiedad lo es comprobando la idoneidad mediante concurso. Es importante resaltar que la propia parte actora, dentro de las manifestaciones del escrito de demanda, señala que existió un concurso interno para el nombramiento en propiedad del puesto que ocupaba, incluso aporta documentación que demuestra la existencia de dicho concurso en el cual la parte no resultó seleccionada. Asimismo, la actora aporta documentación que de forma clara indica que la...

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