Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 18-03-2021
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | 200022500173LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS |
EXPEDIENTE:
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200022500173LA
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PROCESO:
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MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.-
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, establecida por S.U.B., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-357-258, Abogado, vecino de Cartago en su condición de Apoderado Especial Judicial de [Nombre 001], [...] contra EL ESTADO, representado por la Licda. A.G.J., mayor, casada, cédula de identidad 1- 1256-0237, vecina de Moravia, cédula de identidad número 112560237, Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia AMJP-C-0003-12- 2017 del día 13 de Diciembre de 2017.
R.e.J.E.A.; y,
CONSIDERANDO.
lugar en consecuencia también se otorgue. Y sustenta el peligro en la mora, en el hecho de que después de laborar por espacio de once años en favor del mismo empleador, quedar cesante de la única fuente de ingreso con que la misma cuenta, se ha visto anulada, lo que implica que, sus obligaciones crediticias, sus necesidades personales, las de su núcleo familiar, se han visto terriblemente afectadas. Es claro que el solo hecho de quedar cesante implica una afectación de manera directa y vinculante para quien se ha visto despojado del único ingreso salarial del que dependía. Con la prueba que se adjunta, se manifiestan las gravísimas consecuencias ocasionadas por el cese al nombramiento interino de catorce años cuatro meses de antigüedad con vista en la emisión de actos administrativos, contrarios al bloque de legalidad, disconformes con el ordenamiento jurídico y sin adecuada fundamentación más que la subjetividad y abierta violación al debido proceso y la defensa técnica. Y fundamenta su solicitud de Medida Cautelar Ante Causa, el contenido de los artículos 489, 490, 493 y 494 del Código de Trabajo, así como lo regulado en los artículos 77, 78 y 79 del Código Procesal Civil, y la jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Trabajo de este Primer Circuito Judicial de San José, sin dar referencia al número de resolución.
La representación Estatal, señala que la presente solicitud de medida cautelar, no concurre la apariencia de buen derecho toda vez que lo pretendido por la actora es contrario al ordenamiento jurídico. Indica, que para el nombramiento en el puesto que reclama la aquí actora, se llevó a cabo un concurso mediante el cual fue elegido y nombrado en propiedad otro funcionario, el cual cumplió con las características requeridas para el puesto, es decir, resultó ser el funcionario más idóneo siendo que, el oficio que reclama se “suspenda”, es sólo para hacer de conocimiento de la actora que hay persona distinta nombrada en el puesto que ocupa. Sin embargo, la actora pretende que, a través del presente proceso, se “obligue” a la administración a “desatender” un mandato legal, sea, se violente el principio de legalidad y se le conceda un beneficio particular y diferenciado, y se le mantenga en un puesto de interinazgo por sobre el nombramiento en propiedad de otro funcionario. Aunado a ello, señala que la presente medida cautelar carece del sustento fáctico y jurídico que establezca con claridad las razones por las que la parte actora busca “suspender” el oficio cuestionado el cual, valga resaltar, sólo le indica a la actora que, debido a concurso interno, el puesto que ocupaba de forma interina, fue ocupado en propiedad. Resulta claro, que ante las medidas cautelares anticipativas la apariencia de buen derecho no debe darse solo por supuesta, sino que debe tenerse claridad absoluta de cuál es el objeto del proceso y la viabilidad de la medida cautelar solicitada. Elemento absolutamente ausente en el presente proceso. En cuanto al periculum in mora (o peligro en la mora), señala que no es de recibo, para esta Representación, que la parte actora intente justificar la solicitud de la medida cautelar aduciendo que “el solo hecho de quedar cesante implica una afectación de manera directa y vinculante para quien se ha visto despojado del único ingreso salarial del que dependía”. Sin embargo, la parte actora olvida que desde un inicio de su relación laboral conocía las condiciones del puesto que aceptó ocupar, es decir, la parte actora poseía pleno conocimiento de que dicho cargo sería de forma interina, y que la única forma de poderlo ocupar en propiedad lo es comprobando la idoneidad mediante concurso. Es importante resaltar que la propia parte actora, dentro de las manifestaciones del escrito de demanda, señala que existió un concurso interno para el nombramiento en propiedad del puesto que ocupaba, incluso aporta documentación que demuestra la existencia de dicho concurso en el cual la parte no resultó seleccionada. Asimismo, la actora aporta documentación que de forma clara indica que la...
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