Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 16-03-2021

Número de expediente20-001475-0173-LA
Fecha16 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

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EXPEDIENTE:

20-001475-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

D.E.M.U.ÑA

DEMANDADO/A:

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 000330 - 2021

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por D.M.U.ÑA, mayor de edad, casado, Ingeniero en electrónica, empleado bancario, portador de la cédula de identidad número 1-711-312 en contra del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, con cédula jurídica número 4-000-042152, representado por el Licenciado G.M.A., mayor, casado, Abogado, portador de la cédula de identidad número 4-146-746, en su condición de Apoderado General Judicial. Figura como Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado M....C.ón Solís, mayor, Abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0747-0415.

PARTE CONSIDERATIVA

R.e.J. SEGURA SOLÍS, Y;

I. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Y OPOSICIÓN DEL BANCO ACCIONADO.

1.- Solicita el accionante con base en los hechos que expone en el escrito de demanda que consta agregado al expediente electrónico, con registro de fecha 31 de agosto del año 2020 -visible de imagen 2 a la 6 vista completa del expediente digital-: "[...] A. Que se ordene a la parte demandada a pagarle a la parte actora, el importe de preaviso que no le fue cancelado al momento de su despido con responsabilidad patronal y que no fue incluido y por ende negociado en el proceso RAC. B..P. consiguiente, que se le cancelen los intereses de ley que ha generado el incumplimiento del pago de preaviso. C. En caso de oposición de la presente demanda, pido que se condene al pago de las costas procesales y personales[...]" (Sic).

2.- El ente accionado contestó la demanda, en los términos consignados en el escrito de contestación agregado al expediente con registro de fecha 28 de setiembre del año 2020 -visible de imagen 18 a la 32 vista completa del expediente digital- y opone la excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva: "[...] S. que mediante sentencia se declaren con lugar las excepciones presentadas, se rechacen cada una por infundadas, pues el preaviso que reclama no es procedente conforme lo establece el artículo 28 del Código de Trabajo. Se condene al Actor al pago de las costas por mediar evidente mala fe procesal [...]" (Sic).

II.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 1754-2020 de las catorce horas con trece minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinte en la parte dispositiva de dicho fallo indicó: POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto, citas legales mencionadas y jurisprudencia de cita, SE ACOGE la excepción de falta de derecho opuesta por la accionada; se rechaza la excepción de pago y de falta de legitimación activa y pasiva. En consecuencia, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por D....M.U.ÑA, en contra del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. De conformidad con lo estipulado en el ordinal 563 del Código de Trabajo, se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por considerar el suscrito que estamos ante un litigante de buena fe. De conformidad con los artículos 586 y 590 del Código de Trabajo esta sentencia puede ser recurrida mediante el régimen recursivo dispuesto al efecto. NOTIFÍQUESE.- Msc. L.D.C.V., Juez.-

III.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la parte actora interpone recurso de apelación, el cual conoce este Tribunal en alzada por imperativo de ley.

IV.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna a ninguna de las partes.

V.- HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido por el A-quo como hechos probados, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VI.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- El Apoderado Especial Judicial del actor, L.. M.C.S., inconforme con la sentencia de primera instancia, interpone recurso de apelación, cuyos motivos mediante los cuales funda dicho remedio procesal son los siguientes: Estima falta de fundamentación de de la sentencia, pues es insuficiente e inadecuada por cuanto de la prueba documental y de la misma relación de hechos del libelo de la demanda, se desprende con claridad que el banco despidió al actor con responsabilidad patronal, de tal manera que le debían de liquidar los extremos correspondientes a dicha liquidación, entre ellos el preaviso, y no fue así. Efectivamente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se llegó a un acuerdo entre las partes, mediante el cual el representante patronal manifiesta su voluntad de cancelar los montos en razón de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y cesantía, con proyección al 23 de setiembre del año 2019 con la finalidad de realizar la liquidación con responsabilidad patronal para que en adelante se suscriba contrato a partir del día 25 de septiembre de 2019 entre el patrono y el empleado bajo nuevas condiciones laborales. En dicha liquidación no se contempló el preaviso y la recontratación fue inmediata, sin embargo, no eximía al Banco del pago del preaviso. Así las cosas se solicita se revoque el fallo venido en alzada y se condene al Banco Popular y de Desarrollo Comunal al pago del preaviso de conformidad con el numeral 28 y 30 del Código de Trabajo.

VII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- De un estudio del expediente, y de la prueba traída al proceso por las partes, este Tribunal llega a la conclusión de que no existe indebida fundamentación del fallo apelado como lo alega el recurrente, y que de los autos se desprende que al cambiar las condiciones de percentiles del puesto, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio donde la parte patronal se comprometía al pago de los extremos propios de un despido con responsabilidad patronal, con excepción del pago del preaviso, pues la relación entre ellas, continuaría bajo otro contrato con condiciones distintas, de tal manera que la parte demandada no estaba obligada a su pago, pues la relación contractual continuó. Además mediante el acuerdo RAC suscrito entre ambas, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ( ver imágenes 8 y 9 del expediente virtual), se pactó lo debido al actor y la continuación de la relación laboral bajo una nueva recontratación, por parte del Banco; y un pago de los extremos de vacaciones y aguinaldo, salario escolar debidos y el pago de la cesantía anticipada. Ante esta situación, no existía obligación del ente demandado del pago de tal extremo de preaviso, y menos aún cuando se firmó ese finiquito ante el Ministerio de Trabajo, siendo el mismo un derecho renunciable. Por ello debe confirmarse en todos sus extremos la sentencia venida en alzada, rechazando el recurso de apelación incoado por el actor.

VIII.- COROLARIO.- Con base en lo dicho en el considerando anterior, lo procedente es rechazar el recurso interpuesto por el actor contra la sentencia venida en alzada y confirmar en todos sus extremos el fallo recurrido.

PARTE DISPOSITIVA

Se confirma en todos sus extremos la Sentencia venida en alzada.


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J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A


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DIAMANTINA ROMERO CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-001475-0173-LA

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