Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-03-2021

Número de expediente190003211550LA
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

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EXPEDIENTE:

190003211550LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

E.G.S.M.

DEMANDADO/A:

TRANSPORTE DE SERVICIOS DE AGUA TRASAGUA SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 376

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.-

Proceso ORDINARIO LABORAL establecido por E....S....M., contra TRANSPORTE DE SERVICIOS DE AGUA TRASAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA.

R.e.J.E.A.; y,

CONSIDERANDO

I.- Señala el actor que inició labores para la sociedad accionada, en fecha 26 de diciembre de 2017 como chofer de camión, se desempeñó en una jornada laboral de lunes a domingo, con 1 día libre por semana rotativo, con horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Devengó un salario promedio mensual de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES SESENTA Y DOS CÉNTIMOS el cual era pagado de manera semanal, manifiesta que el día 09 de febrero de 2019 fue despedido sin responsabilidad patronal mediante carta entregada el 8 de febrero de ese mismo año, con base en el artículo 81, incisos d), i) y l) del Código de Trabajo, sin embargo la falta descrita no corresponde con ninguna de las causales descritas en esos incisos. Indica que durante el tiempo servido únicamente disfrutó dos días de vacacione. A. cesar la relación laboral le cancelaron la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS COLONES CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS, por concepto de liquidación laboral. Consecuentemente solicita que mediante sentencia se imponga a la demandada a cancelarle lo correspondiente a: diferencias que resulten en los extremos laborales de aguinaldo y vacaciones de toda la relación laboral, según lo que ya fue cancelado. El pago de los extremos laborales de preaviso y cesantía, daños y perjuicios del numeral 82 del Código de Trabajo, intereses legales sobre las sumas adeudadas, indexación y ambas costas del proceso.

La representación demandada contestó la acción negativamente oponiéndose básicamente al motivo del cese de trabajo, sostiene al respecto que el actor fue despedido el día indicado por la comisión de una falta grave en la cual el actor abandonó su labor en medio de una emergencia por haberse cumplido el horario de trabajo, argumenta que la empresa brinda servicios a Instituto Costarricense de Acueductos y A.cantarillados, y que la acción del actor lesionó la imagen de la empresa ante su cliente. Consecuentemente sostiene que el despido es objetivo y mediando causal válida por lo que solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos la presente acción, opone las defensas de falta de capacidad y defectuosa representación, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho, asimismo solicita que condene al actor al pago de ambas costas del proceso.

En sentencia del primera instancia N° 2020000519 de las once horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte, se dispuso: POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, artículos 18, 28, 29, 30, 81, 82, 139, 422, 478, 563 y 565 del Código de Trabajo, se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, y falta de derecho por improcedentes, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ORDINARIA LABORAL establecida por E....S....M., contra TRANSPORTE DE SERVICIOS DE AGUA TRASAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, se condena a la demandada a cancelar a favor del actor la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES SESENTA Y DOS CÉNTIMOS, por concepto de preaviso, y por concepto de auxilio de cesantía la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTO SCINCO COLONES SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. Asimismo, se condena a la parte accionada al pago de seis meses de salarios caídos a título de daños y perjuicios sea la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES SETENTA Y UN CÉNTIMOS. Sobre los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, se reconocen intereses legales desde el cese de la relación 7 de julio de 2020 en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS. Sobre estos rubros deberá además pagar la parte demandada la indexación, sea la actualización del valor adquisitivo de la moneda desde un mes antes de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago, rubro que será estimado al momento de la cancelación de la suma total adeudada. Asimismo, se reconocen intereses sobre el extremo de daños y perjuicios a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Son las costas a cargo de la parte demandada fijándose las personales en el veinte por ciento de la condenatoria, rubro que asciende al dictado de la presente resolución a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SESENTA Y TRES COLONES SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. Se rechaza la demanda en cuanto al reclamo de diferencias de vacaciones y aguinaldos cancelados por cuanto no se acredita deuda alguna por este concepto. NOTIFIQUESE. C.P.érez P.. Jueza.

II.- Se avala la relación de hechos probados y no demostrados contenidos en el fallo de instancia por responder al mérito de los autos.

III.- El representante de la empresa accionada apela el fallo de instancia. Considera que hay un error en la valoración de la prueba, ya que reiteradamente se ha afirmado que la empresa no obliga a nadie a quedarse laborando horas extra; sin embargo, cuando hay una emergencia y el A y A así lo indica se requería que asistiera a sus labores. Lo que el actor tuvo que hacer -indica- es avisar por cualquier medio que no podía asistir para que pudiera enviar un chofer y seguir laborando. Incluso la testigo, afirmó que ella nunca recibió una llamada por parte del actor indicando que no podía asistir más bien que su teléfono timbraba y que no quiso contestar.- Ello fue incluso aceptado por el actor quien aseveró que venía manejando y por ello no contestó pero que pudo haberse orillado para atender la llamada, demostrando así la irresponsabilidad por la cual fue despedido. Señala también que la A quo dice que la grabación del audio de la testigo "se borró" por lo que la jueza, levanta tiempo después una minuta con lo que posiblemente indicó la testigo, dándose una violación completa a todos los principios que rigen la materia, incluido la inmediatez de la prueba siendo que cuando levanta la minuta, ya viene el error donde se indica que la testigo dice que el actor no quiso trabajar más, y eso no es la verdad real de los hechos, por lo que cuando nos dieron audiencia de esa minuta nos opusimos en tiempo y forma irrespetándose los protocolos establecido para la repetición de la prueba. Por ello, es que adicional al recurso de apelación, se formula recurso de nulidad del juicio, ya que la minuta indica lo que con todo respeto recordó la señora jueza y lo transcribió en forma errónea, por lo que es claro que debe anularse dicho juicio y volverse a señalar en las condiciones Que establece la Ley y los protocolos para la validez de estos juicios virtuales. También indica que quedó demostrado, que la jefatura del AYA, envió una queja formal a la empresa por no haber cumplido con las obligaciones del contrato en medio de una emergencia nacional y que los demás camiones siguieron trabajando hasta horas de la madrugada, siendo que se cobra al AYA por hora laborada, por lo que, si el conductor hubiese avisado o contestado las múltiples llamadas, se envía a otro chofer para que lo supla y el camión pueda seguir dando el servicio y se pueda cobrar por ello. Considera que ello no solo se afectó la imagen de la empresa, que incluso le baja los ingresos económicos. También se desvirtúa la prueba del memorándum indicando que es irrelevante, cuando la testigo señaló que es el medio por costumbre, que utiliza la empresa diariamente para la comunicación con su personal y la verificación de la prestación del servicio. Aspectos que tampoco fueron tomados en consideración. También considera que existe una falta de valoración de la prueba al Indicarse que la amonestación que se adjuntó, visible a imagen 43, no tiene valor probatorio, por no tener "relación alguna con el objeto de debate", sin embargo, si se hubiese valorado en forma Integral con la demanda, donde el actor dice QUE NUNCA HA SIDO AMONESTADO, hubiese sido claro para saber que el actor está faltando a la verdad y por ende, si es necesario aportarlo como parte de nuestra defensa en aras de descubrir la verdad real de cada hecho. Solicita se revoque el fallo impugnado y se declare sin lugar la demanda en todos los extremos. Se solicita se declare con lugar el Incidente presentado y se declare la nulidad de lo actuado y se proceda a repetir el debate.

IV.- SOBRE LA NULIDAD SOLICITADA. Refiere el apelante que el fallo es nulo por la falta de inmediatez de la prueba traída al proceso ya que a la A quo se le borró o no quedó debidamente grabada la prueba de la testigo traída al proceso. Este reparo debe rechazarse. En resolución de las 14:39 horas del 18 de junio de 2020, la A quo notificó a las partes de tal situación y de que ella había levantado un acta lacónica de la declaración, dándoles tres días a la parte para que se pronunciaran al respecto. En escrito del 24 de junio de 2020, el abogado de la parte demandada no se opuso a lo apunto por la Jueza de instancia, sino que únicamente señaló que la obligación del actor no era quedarse laborando horas extra sino llamar a la empresa para que lo sustituyeran. No solicitó la nulidad invocada por lo que se conformó. La parte actora en escrito del 16 de julio de 2020, ni siquiera se opuso. De tal suerte que el vicio quedó subsanado al no haberse invocado en el momento procesal oportuno.

V.- SOBRE LA AMONESTACIÓN. Indica el apelante que debe tomarse en cuenta la amonestación...

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