Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-03-2021

Número de expediente190017721178LA
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190017721178LA*
EXPEDIENTE:
190017721178LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 371
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.-

Proceso OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO establecido por [Nombre 001], [...], su apoderada especial judicial L.. J.C.M. en contra de EL ESTADO, representado por L.F.C.G., mayor, soltero, abogado, vecino de Montes de Oca, con cédula de identidad n.° 1-1106-0070, Procurador A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Paz n° AMJP-264-10-2018 del 30 de octubre de 2018, publicado en la Gaceta n° 12 del 17 de enero del 2019 .

R.e.J.....E.A.; y,

CONSIDERANDO.

I.- La parte actora con base en los hechos expuestos y el derecho alegado solicita que se condene al Estado a restituir de forma inmediata el pago del recargo de lecciones de 60 minutos a la actora con los que contaba antes de la reubicación y mientras mantenga su condición de reubicada. Pagar todas las diferencias salariales adeudadas desde la fecha en que se suprimió el recargo de lecciones de 60 minutos en forma ilegal a la actora, desde el 01 de febrero del 2019 y hasta la fecha de su pago efectivo incluyendo diferencias que puedan generarse por aguinaldo, salario escolar y vacaciones. Pagar intereses legales por las sumas adeudadas. Pagar costas personales – honorarios profesionales de abogado) y procesales de la presente acción.
La parte accionada contestó en término solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se le condene a dicha parte al pago de ambas costas del proceso, así como los intereses legales que se generen a partir del reconocimiento de las mismas, hasta su efectivo pago. En caso de que se considere que el Estado no lleva razón, se le exima del pago de las costas procesales y personales, por haber litigado de buena fe. Interpone la excepción de Falta de Derecho.
En sentencia de primera instancia N° 2020001150 de las 19:33 horas del 2 de julio de 2020, se dispuso: “PARTE DISPOSITIVA. De conformidad con lo expuesto, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos tanto principales como accesorios la demanda establecida por la señora [Nombre 001] en contra de EL ESTADO. -La excepción de Falta de...

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