Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*170008340166LA*
Expediente:
17-000834-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
C.C.S.S. y otro.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 149. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Transitorio I de la Ley 9343 que reformó el Código de Trabajo que entró en vigencia a partir del 25 de julio de 2017, literalmente, señala en lo de interés que: “La presente reforma será aplicable a los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley", salvo aquellos asuntos que a partir de su rige tuvieran señalamiento para audiencia de pruebas, en cuyo caso debe aplicarse el sistema recursivo derogado, es decir que conservarían los dos recursos (ante el Tribunal y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).
II.- Examinados los autos, se comprueba que el presente proceso fue incoado el 28 de junio del 2017, y que las partes no ofrecieron prueba testimonial, por lo que se trata de un asunto de puro derecho donde únicamente procede el señalamiento para conciliación. En esos términos, al no tener señalamiento de recepción de pruebas, se le aplican las reglas de la reforma, la que establece que para casos como el presente, cuya cuantía supere el monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, que para la fecha en que se dictó el fallo estaba establecido en cinco millones de colones corresponde ser conocido en alzada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Es importante mencionar que el aumento de la cuantía a quince millones de colones no se aplica a este caso, debido a que comenzó a regir a partir del 9 de octubre del 2020 y la sentencia aquí dictada data del 12 de agosto de ese mismo año.
III.- Con sustento en el anterior análisis, se concluye que la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de este Circuito que admitió el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada a las 16:08 horas del 12 de agosto del 2020, ha sido dictada con evidente error legal, motivo por el cual, corresponde declarar mal admitida la apelación interpuesta contra el fallo, para ante este...

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