Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*170008340166LA*
Expediente:
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17-000834-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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C.C.S.S. y otro.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 149. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de
abril de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Transitorio I de la Ley 9343 que reformó el Código de Trabajo que entró en vigencia
a partir del 25 de julio de 2017, literalmente, señala en lo de interés que: “La presente
reforma será aplicable a los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley", salvo
aquellos asuntos que a partir de su rige tuvieran señalamiento para audiencia de pruebas, en
cuyo caso debe aplicarse el sistema recursivo derogado, es decir que conservarÃÂan los dos
recursos (ante el Tribunal y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).
II.- Examinados los autos, se comprueba que el presente proceso fue incoado el 28 de
junio del 2017, y que las partes no ofrecieron prueba testimonial, por lo que se trata de un
asunto de puro derecho donde únicamente procede el señalamiento para conciliación. En
esos términos, al no tener señalamiento de recepción de pruebas, se le aplican las reglas de
la reforma, la que establece que para casos como el presente, cuya cuantÃÂa supere el monto
fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, que
para la fecha en que se dictó el fallo estaba establecido en cinco millones de colones
corresponde ser conocido en alzada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Es importante mencionar que el aumento de la cuantÃÂa a quince millones de colones no se
aplica a este caso, debido a que comenzó a regir a partir del 9 de octubre del 2020 y la
sentencia aquàdictada data del 12 de agosto de ese mismo año.
III.- Con sustento en el anterior análisis, se concluye que la resolución dictada por el
Juzgado de Trabajo de este Circuito que admitió el recurso de apelación contra la
Sentencia, dictada a las 16:08 horas del 12 de agosto del 2020, ha sido dictada con
evidente error legal, motivo por el cual, corresponde declarar mal admitida la apelación
interpuesta contra el fallo, para ante este...
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