Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

18-000505-0166.La.

Proceso:

A.ón de Autos.

Actor:

L.A.M. Núñez.

Demandado:

Seguridad Interamericana Prosecure S.A.

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 123. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-

Examinados los autos, y;

R..l.J....S.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La parte actora apela la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de este Circuito dictada a las diecisiete horas veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, que declaró caduco el proceso, cuyos agravios son los siguientes. Explica que con fecha 1 de noviembre de 2018, presentó un escrito solicitando que se notifique a la demandada en el domicilio social y si no prosperaba se pidiera a varias instituciones del Estado que se suponen deben tener la ubicación de la empresa para que aportaran la última dirección registrada. Estas gestiones solicitadas no fueron resueltas, tampoco el impulso procesal de oficio, por lo que apela el archivo definitivo por caducidad y solicita al Tribunal resolver en su favor y devolver el expediente al a-quo al efecto de que se proceda según lo pedido.

II.- Analizado y discutido el presente asunto, es criterio unánime de las integrantes de este Tribunal que no existe razón alguna para variar lo que viene dispuesto. Se aprecia del expediente electrónico que el Juzgado de Trabajo, ha procedido con diligencia a ordenar la notificación de la empresa accionada en las dos direcciones indicadas por el actor en la demanda, con resultado negativos, según actas de notificación que constan a folios 18 y 33. Respecto del escrito presentado con fecha 1 de noviembre del 2018 en el que aportó la dirección para notificar a la empresa demandada y además se solicitó se enviaran oficios al Instituto Nacional de Seguros, a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Departamento de Control de Armas del Ministerio de Seguridad Pública con el fin de que procedan a presentar la última dirección registrada por el demandado, tómese nota que el Juzgado de Trabajo cumplió con lo pedido. Así tenemos que mediante resolución de las doce horas veintiún minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho (folio 28), se ordena que se expidan mandamientos a las citadas instituciones sin que la parte recurrente haya cumplido con diligenciar dichos oficios de conformidad con el artículo 495 párrafo 6 del Código de Trabajo, todo lo cual fue prevenido (ver oficio de folio 30). En consecuencia, no es cierto que el Despacho haya omitido resolver acerca de la petición contenida en el escrito presentado el 1 de noviembre del 2018, razón por la cual al haber transcurrido más de seis meses sin que la parte actora instara el curso del procedimiento, procede archivar el asunto por caducidad, al haber transcurrido más de seis meses sin que se instara su curso. Es importante mencionar que el Juzgado procuró por todos los medios, traer a los autos información necesaria para notificar al demandado, por lo que no es acertada la afirmación de que no se aplicaron los principios de oficiosidad y celeridad. En esos términos lo procedente es rechazar la impugnación presentada e impartir confirmatoria a la resolución que decreta la caducidad del proceso.

POR TANTO:

Se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de este Circuito dictada a las diecisiete horas veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte. Vuelvan los autos a la oficina de origen.

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L.S.G. - JUEZ/A DECISOR/A


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ANA L. MESEGUER MONGE - JUEZ/A DECISOR/A


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INGRID GREGORY WANG - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000505-0166-LA

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