Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200006451102LA*
Expediente:
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20-000645-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 119. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- De conformidad con lo dispuesto en los artÃÂculo 592 y 595 de la Reforma Procesal
Laboral, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar la
procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y
podrá acordar las nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios
esenciales al debido proceso.
II.- Asàtenemos que las resoluciones que se dicten han de ser claras, precisas y
congruentes, debiendo resolver todos y cada uno de los puntos objeto de debate. Es decir
existe obligación por parte del órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre todos los puntos
litigiosos de forma concreta, si los acepta o los rechaza, con el debido cuidado de no
resolver cosa distinta, con la debida fundamentación ya que se violentarÃÂa el debido proceso
y el derecho de defensa de las partes.
III.- Revisados los autos con detenimiento observa este órgano colegiado que el fallo
contiene un error de fundamentación que obliga a declarar su nulidad. El pronunciamiento
que se dicte debe ser congruente con los hechos de la demanda y la prueba que consta en
autos, lo cual ha sido quebrantado en este proceso. El actor aduce en la demanda que el dÃÂa
20 de junio del 2018, sufrió un accidente de trabajo en el que se lesionó el hombro
izquierdo. Sin embargo, en escrito presentado el 30 de abril del 2020, aclara que la fecha
del accidente es 24 de octubre del 2019 y no la que indicó anteriormente. El Juzgado de
origen procede a corregir los autos confiriendo un nuevo traslado, contestando el Instituto
asegurador conforme a la información corregida. El procedimiento continúa y se dicta
sentencia a las 16:49 horas del 15 de diciembre del 2020, en la que erróneamente se analiza
el accidente de trabajo ocurrido el 20 de junio del 2018, y se redacta un hecho probado
identificado con el número 2) con el dato incorrecto de la fecha del infortunio. Lo...
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