Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200006451102LA*
Expediente:
20-000645-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 119. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 592 y 595 de la Reforma Procesal Laboral, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar las nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso.
II.- Así tenemos que las resoluciones que se dicten han de ser claras, precisas y congruentes, debiendo resolver todos y cada uno de los puntos objeto de debate. Es decir existe obligación por parte del órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre todos los puntos litigiosos de forma concreta, si los acepta o los rechaza, con el debido cuidado de no resolver cosa distinta, con la debida fundamentación ya que se violentaría el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
III.- Revisados los autos con detenimiento observa este órgano colegiado que el fallo contiene un error de fundamentación que obliga a declarar su nulidad. El pronunciamiento que se dicte debe ser congruente con los hechos de la demanda y la prueba que consta en autos, lo cual ha sido quebrantado en este proceso. El actor aduce en la demanda que el día 20 de junio del 2018, sufrió un accidente de trabajo en el que se lesionó el hombro izquierdo. Sin embargo, en escrito presentado el 30 de abril del 2020, aclara que la fecha del accidente es 24 de octubre del 2019 y no la que indicó anteriormente. El Juzgado de origen procede a corregir los autos confiriendo un nuevo traslado, contestando el Instituto asegurador conforme a la información corregida. El procedimiento continúa y se dicta sentencia a las 16:49 horas del 15 de diciembre del 2020, en la que erróneamente se analiza el accidente de trabajo ocurrido el 20 de junio del 2018, y se redacta un hecho probado identificado con el número 2) con el dato incorrecto de la fecha del infortunio. Lo...

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