Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021

Número de expedienteExpediente:
Fecha16 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190018930166LA*
Expediente:
19-001893-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 143. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora A, Msc Ana Vanessa Mora Carvajal mayor, soltera, Abogada, vecina de S.J.. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, se condene al demandado al pago de las vacaciones no disfrutadas, cuyo monto se liquidará en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. Se le cancelen los intereses de las sumas otorgadas desde el día 13 de julio de 2018 y hasta el efectivo pago del principal. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos incluyendo los intereses legales. La representante del ente Estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se acoja dicha defensa, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta. Se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. En caso que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, solicito se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses ni costas, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, y además, pido, se autorice la compensación...

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