Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190018930166LA*
Expediente:
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19-001893-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 143. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta y cinco minutos del
dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J
por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora A, Msc Ana
Vanessa Mora Carvajal
mayor, soltera, Abogada, vecina de S.J.. Figura como Apoderado Especial Judicial de
la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y
Notario, vecino de San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos
sus extremos, se condene al demandado al pago de las vacaciones no disfrutadas, cuyo
monto se liquidará en el equivalente del salario de la actora al perÃÂodo de tiempo de
vacaciones no disfrutado oportunamente. Se le cancelen los intereses de las sumas
otorgadas desde el dÃÂa 13 de julio de 2018 y hasta el efectivo pago del principal. Se
condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales
en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos
incluyendo los intereses legales. La representante del ente Estatal contestó en forma
negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se acoja dicha defensa,
se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta. Se condene a la
demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. En caso
que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del perÃÂodo de coincidencia, con
la deducción de los dÃÂas que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin
especial condenatoria en costas. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación
económica, solicito se fije el monto utilizando el salario diario del perÃÂodo reclamado, definido
con base en el número real de dÃÂas del mes a reconocer, sin el pago de intereses ni costas, y
ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, y además, pido, se autorice la
compensación...
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