Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-07-2021

Fecha28 Julio 2021
Número de expediente18-000834-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

18-000834-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR

MODESTA GUILLÉN HUETE

DEMANDADO

ROBERTO MASSUH DUMANI

Sentencia de segunda instancia número 839-2021

Tribunal de Apelaciones Laborales del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, a las siete horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

E.ón de sentencia dentro del Ordinario laboral de M.G.én H., mayor de edad, portadora del pasaporte nicaragüense número C02176461, servidora doméstica, vecina de Desamparados, contra R.M.D., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8-045-613, divorciado, empresario, vecino de S.A.. La actora contó con la asesoría de la Defensa Laboral del Poder Judicial. El demandado designó al Lic. A.C.ón B., mayor de edad, abogado, como su apoderado especial judicial.

R.J.F..

Considerando:

I.- Antecedentes:

1.- La actora G.én H. presentó una demanda ordinaria laboral contra quien fuera su patrono, en la cual solicitó lo siguiente: 1) El pago de las horas extra de la relación laboral. 2) El pago del 50% adicional por concepto de salario en especie. 3) El pago de los días feriados laborados y no cancelados. 4) El pago de los días de descanso laborados y no cancelados. 5) El pago del día 16 de febrero de 2018, considerando horas extra y salario en especie. 6) El pago de las vacaciones, considerando los días feriados, los días de descanso, las horas extra y el salario en especie. 7) El pago del aguinaldo proporcional. 8) El pago del preaviso y de la cesantía. 9) El pago de los daños y perjuicios según el artículo 82 del Código de Trabajo. 10) El pago de los intereses. 11) El pago de la indexación. 12) El pago de ambas costas. 13) El pago de las diferencias en las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

2.- El demandado contestó negativamente la acción en su contra e interpuso las excepciones de pago parcial, falta de derecho y falta de legitimación activa.

3.- Conciliación: En audiencia de las ocho horas con treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, las partes llegaron al siguiente acuerdo en presencia de la Jueza del Despacho de origen: La parte demandada le entregará a la actora la suma de 700.000 colones, pagaderos en un solo tracto, el día 14 de agosto de 2019, en la oficina del abogado de asistencia social del Poder Judicial. Cada parte asume sus gastos del proceso. La conciliación fue homologada mediante sentencia número 2019001227 de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve.

4.- Legajo de E.ón: Mediante escrito del 22 de octubre de 2019, el Defensor de Asistencia Social solicitó que, en razón de que el demandado había incumplido con lo pactado, se ordenara a la parte accionada a depositar lo acordado más los intereses moratorios y la indexación, el embargo de los bienes inscritos y de sus cuentas corrientes y de ahorro, el embargo de la pensión de la CCSS, el embargo de los contratos comerciales que tenga el demandado, la condenatoria en costas de la ejecución.

5.- El Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial, mediante resolución de las trece horas con quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dispuso decretar embargo sobre las cuentas corrientes, cuentas de ahorro en dólares y colones que posea el demandado en bancos del Sistema Bancario Nacional y Privado. Rechazó el embargo sobre la pensión. Previno a la trabajadora indicar los bienes muebles o inmuebles y los contratos sobre los cuales pedía el embargo. Rechazó costas e intereses con base en el artículo 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos.

6.- El abogado de Asistencia Social presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución indicada en el tanto rechazó el cobro de las costas.

7.- La revocatoria fue rechazada mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

8.- El apoderado de la parte demandada presentó escrito mediante el cual indicó que el 29 de noviembre de 2019 depositó los 100.000 colones que estaban pendientes de cancelación por cuanto a la trabajadora se le había cancelado la suma de 600.000 colones en forma personal a la actora junto con el señor defensor previamente, de manera que con el depósito judicial ya efectuado se tiene por cancelado la totalidad del monto pactado.

9.- Según voto de este Tribunal, número 221-2020 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se dispuso acoger el recurso planteado, revocar parcialmente la resolución impugnada y dar curso a la liquidación planteada por la parte ejecutante. Se ordenó el otorgamiento oficioso de los intereses y de la indexación.

10.- Mediante sentencia de primera instancia de las trece horas con treinta y siete minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, se dispuso rechazar la ejecución planteada. Indicó la persona J., L.. S.C.S. que, revisado (sic) en detalle la homologación realizada en primera instancia, considera quien resuelve que no procede el cobro de intereses y costas por cuanto no fue establecido asi (sic) en el acuerdo conciliatorio en autos y no podría venir a variar esta autoridad la voluntad de las mismas (sic) y otorgar más de lo que se encuentra legalmente permitido. A criterio de quien resuelve no estamos ante una sentencia de condena que indica el 565 del Código Reformado, si no (sic) ante una sentencia de homologación de los (sic) términos establecidos por las partes que constituye el pacto en contrario. Las partes no establecieron consecuencias en caso de incumplimiento, y debemos tomar en cuenta que un acuerdo conciliatorio es contrato entre las partes.

11.- Este Tribunal, mediante resolución número 29-2021, de las ocho horas con cincuenta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, resolvió: Se anula la sentencia de ejecución venida en alzada. Regrese el expediente al Juzgado de origen para que se proceda conforme ya lo había indicado este Tribunal en sentencia número 221-2020 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

12.- El Juzgado de Trabajo, mediante resolución número 2021000477 de las diez horas con veinticuatro minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, acogió parcialmente la ejecución de sentencia planteada por M.G.én H. contra R.M.D., y lo condenó al pago de intereses legales por la suma de 2.358.78 colones, no otorgó indexación por cuanto el sistema dio resultados negativos, y resolvió sin especial condenatoria en costas.

13.- El abogado de asistencia social presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. R.ó que se haya resuelto la fase de ejecución sin especial condenatoria en costas. El Juzgado rechazó la revocatoria mediante resolución de las doce horas con cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, y elevó la apelación ante este Tribunal.

II.- Sobre el caso concreto:

Este Tribunal ha conocido este asunto en varias oportunidades.

En esta última, el reproche que plantea una de las partes -la parte actora-, está vinculado con el tema de las costas en fase de ejecución. En la resolución del Juzgado que conoció la solicitud de ejecución de sentencia se dispuso sobre ese extremo: Si bien es cierto que la parte actora se vio en la obligación de acudir a esta vía para obtener el pago total del monto acordado, pues quedaba a ese momento un saldo sin cubrir de ¢100.000,00, no se desprende del expediente que de parte de la accionante se haya dado una mayor labor profesional entrañable que merezca condenatoria en costas, por lo que se resuelve la presente ejecución sin especial condena en tales gastos.

Esta Cámara concuerda con lo resuelto y lo confirma.

Lo cierto es que, en efecto, la parte actora tuvo que acudir a vía de ejecución para reclamar parte del dinero que le correspondía, pero también lo es que no se visualiza un esfuerzo fuera de lo normal en esta fase. Se trató de un cobro que tuvo que realizarse en vía de ejecución, pero que no significó un trabajo particularmente complicado y pesado para la parte recurrente.

De conformidad con lo anterior, se rechaza el recurso de apelación presentado y, en lo que fue objeto de agravio, se confirma lo resuelto en primera instancia.

III.- Corolario:

Se rechaza el recurso de apelación presentado y, en lo que fue objeto de agravio, se confirma lo resuelto en primera instancia.

Por Tanto:

Se rechaza el recurso de apelación presentado y, en lo que fue objeto de agravio, se confirma lo resuelto en primera instancia.


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D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A


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JAVIER FALLAS VILLAPLANA - JUEZ/A DECISOR/A


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JUAN CARLOS SEGURA SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000834-0173-LA

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