Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 08-10-2021

Fecha08 Octubre 2021
Número de expediente17-000275-1550-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*170002751550LA*
EXPEDIENTE:
17-000275-1550-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
K.M.B.C.
DEMANDADO/A:
A.M. DE LA TRINIDAD ARAYA CALVO

Sentencia de Ejecución Segunda Instancia
N.°1153
Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, a las diez horas diez minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.
Proceso Ordinario Laboral promovido por K.M.B.C., mayor, divorciada, educadora, vecina de Desamparados y portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero novecientos cuarenta y seis contra El Estado, representado por la Licda. A.L.P.M., mayor, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y ocho-cero ciento setenta y cuatro en su condición de Procuradora A.
Redacta la integrante V.S.;
Considerando
I.- Antecedentes: A.- La sentencia de primera instancia número 2018000124 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho resolvió: "...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se resuelve: se prescinde de la prueba documental solicitada por la representación estatal, consistente en certificación del tiempo laborado por la codemandada A.A.C. como directora del Colegio Técnico Profesional de Granadilla. Se declara inevacuable la prueba testimonial ofrecida por la codemandada A.A.C.. Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido la defensa de falta de derecho interpuesta por el Estado. La demanda interpuesta por K.M.B.C. , contra EL ESTADO y contra la señora A.A.C. , se declara parcialmente con lugar, se condena a ambos codemandados al pago solidario del daño moral ocasionado a la accionante, que se estima en la suma de dos millones de colones (2.000.000,00), suma sobre la cual se deben reconocer intereses legales, los que se calculan conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, según lo dispuesto en los artículos 565, inciso a) del Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio, los que corren desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Igualmente, el monto principal concedido deberá ajustarse al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, entre el mes anterior a la presentación...

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