Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 08-10-2021
Fecha | 08 Octubre 2021 |
Número de expediente | 17-000275-1550-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*170002751550LA*
EXPEDIENTE:
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17-000275-1550-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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K.M.B.C.
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DEMANDADO/A:
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A.M. DE LA TRINIDAD ARAYA CALVO
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Sentencia de Ejecución Segunda Instancia
N.°1153
Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José,
a las diez horas diez minutos del ocho de octubre
de dos mil veintiuno.
Proceso Ordinario Laboral promovido por K.M.B.C., mayor, divorciada, educadora, vecina de
Desamparados y portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero novecientos cuarenta y
seis contra El Estado, representado por la
Licda. A.L.P.M., mayor, abogada, vecina de San José y
portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y ocho-cero ciento setenta y cuatro en su condición
de Procuradora A.
Redacta la integrante V.S.;
Considerando
I.- Antecedentes: A.-
La sentencia de primera instancia número 2018000124 de las
nueve horas y treinta y cinco minutos
del doce de abril del año dos mil dieciocho resolvió:
"...POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, se resuelve: se
prescinde de la prueba documental solicitada por la representación estatal, consistente en certificación del tiempo
laborado por la codemandada A.A.C. como directora del Colegio Técnico Profesional de Granadilla. Se
declara inevacuable la prueba testimonial ofrecida por la codemandada A.A.C.. Se acoge en lo denegado
y se rechaza en lo concedido la defensa de falta de derecho interpuesta por el Estado. La demanda interpuesta por
K.M.B.C.
, contra EL ESTADO
y contra la señora A.A.C.
, se declara
parcialmente con lugar, se condena a ambos codemandados al pago solidario del daño moral ocasionado a la
accionante, que se estima en la suma de dos millones de colones (2.000.000,00), suma sobre la cual se deben reconocer
intereses legales, los que se calculan conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para
operaciones en moneda nacional, según lo dispuesto en los artÃÂculos 565, inciso a) del Código de Trabajo y 497 del
Código de Comercio, los que corren desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Igualmente, el monto
principal concedido deberá ajustarse al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el ÃÂndice de precios
para los consumidores del área metropolitana, entre el mes anterior a la presentación...
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