Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 08-10-2021

Fecha08 Octubre 2021
Número de expediente13-001749-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*130017491178LA*
EXPEDIENTE:
13-001749-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
Sentencia de Ejecución Segunda Instancia
N.°1151
Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado, representado por la Licda. Kattya Vega Sancho, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos trece-cero cuatrocientos sesenta y siete en su condición de P.A.F. como apoderado especial judicial de la actora el Lic. O.E.B.T., mayor, casado abogado y portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y uno-cero ochocientos trece.
Resultando
A.- La sentencia de primera instancia número 3290-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce resolvió: "...POR TANTO Por las razones expuestas y conforme a los artículos 18, 26 27, 28, 29, 94, 94 bis, 95, 96, 492 y siguientes del Código de Trabajo, 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, 65 y 67 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 de su Reglamento, así como la jurisprudencia citada, se resuelve: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001] contra EL ESTADO (UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE REGULACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO representado por la Procuradora adjunta K.V.S.. Se tiene por establecido que la relación que vinculó a las partes fue de índole laboral. Será en etapa de ejecución de sentencia donde se determine si se le adeudan a la actora los aumentos de ley. Además será en dicha fase donde se determinen los montos adeudados por concepto de aguinaldo y vacaciones de toda la relación laboral. Se rechazan los extremos de salario escolar, preaviso y cesantía por improcedentes. La excepción de Falta de Derecho se acoge en lo concedido y se rechaza en lo denegado. Sobre las sumas que resulten deberá la demandada pagar intereses desde la conclusión de la relación laboral, hasta su efectivo pago, de conformidad con los certificados de depósito a seis meses plazo, del Banco Nacional de Costa Rica, artículo 1163 del ...

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