Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 08-10-2021
Fecha | 08 Octubre 2021 |
Número de expediente | 13-001749-1178-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*130017491178LA*
EXPEDIENTE:
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13-001749-1178-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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Sentencia de Ejecución Segunda Instancia
N.°1151
Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José,
a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
ocho de octubre de dos mil veintiuno.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado, representado por la Licda. Kattya Vega
Sancho, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José y portadora
de la cédula de identidad número seis-cero doscientos trece-cero cuatrocientos sesenta y siete en su condición de
P.A.F. como apoderado especial judicial de la actora el Lic. O.E.B.T.,
mayor, casado
abogado y portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y uno-cero ochocientos trece.
Resultando
A.- La sentencia de primera instancia número 3290-2014 de las
catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de
diciembre del año dos mil catorce resolvió:
"...POR TANTO
Por las razones expuestas y conforme a los artÃÂculos 18, 26
27, 28, 29, 94, 94 bis, 95, 96, 492 y siguientes del Código de Trabajo, 11 de la Constitución PolÃÂtica y 11 de la Ley
General de la Administración Pública, 65 y 67 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 de su Reglamento, asàcomo
la jurisprudencia citada, se resuelve: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001]
contra EL ESTADO (UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE REGULACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
representado por la Procuradora adjunta K.V.S.. Se tiene por establecido que la relación que
vinculó a las partes fue de ÃÂndole laboral. Será en etapa de ejecución de sentencia donde se determine si se le adeudan
a la actora los aumentos de ley. Además será en dicha fase donde se determinen los montos adeudados por concepto de
aguinaldo y vacaciones de toda la relación laboral. Se rechazan los extremos de salario escolar, preaviso y cesantÃÂa por
improcedentes. La excepción de Falta de Derecho se acoge en lo concedido y se rechaza en lo denegado. Sobre las
sumas que resulten deberá la demandada pagar intereses desde la conclusión de la relación laboral, hasta su efectivo
pago, de conformidad con los certificados de depósito a seis meses plazo, del Banco Nacional de Costa Rica, artÃÂculo
1163 del ...
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