Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 15-10-2021

Número de expediente18-002667-0173-LA
Fecha15 Octubre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*180026670173LA*
EXPEDIENTE:
18-002667-0173-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MUNICPALIDAD DE SAN JOSE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NÚMERO 001189-2021
TRIBUNAL DE APELACIONES LABORALES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas diez minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.
Proceso ordinario seguido por [Nombre 001] , [...] y en su condición de ex funcionario de la Municipalidad de S.J contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ , representada por el L.enciada M.N.M.V., mayor, vecina de S.J., abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1074-515, en calidad de Apoderada General Judicial de la Municipalidad de S.J..
Redacta el juez M.G..
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: A. Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos por el actor en la demanda presentada en fecha 15 de noviembre del 2018, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: "..."1. Se acoja la demanda en todos sus extremos. 2. Se haga la devolución del rubro retenido por el monto C5.896.288,10 a la Cesantía por concepto de retención L.P.T Ley Protección al Trabajador, a mi representada. 3. Se reconozca intereses legales sobre todas las sumas adeudadas, que a la fecha de pago serán calculados conforme al tipo de intereses que pague el Banco Central de Costa Rica de acuerdo a la tasa básica pasiva, los cuales deberán pagar cada una de la suma adeudada y hasta su efectivo pago. 4. Sea condenada la Municipalidad de S.J. en pago de Costas personales, y procesales. 5. No se condene a mi representado al pago de costas, ya que de acuerdo al Principio de Buena fe es que se ha litigado, por haberse violentado y agraviado derechos laborales en donde se ha afectado la esfera patrimonial de mi representado. 6 Se reconozca el daño moral objetivo o patrimonial daño objetivo patrimonial por el monto de cinco millones de colones ya que si hubo una afectación patrimonial al trabajador en donde fue despojado de su dinero sin consentimiento, sino que hubo un abuso de autoridad por parte de la administración, ya que pensando que su potestad de imperio le permite violentar derechos a los trabajadores y los mismos para que sean resarcidos tienen que acudir a los estrados judiciales para interposición de la demanda, debido a que toda acción en vía administrativa es evadida y desestimada por dicha alcaldía, es el accionar normal de dicho municipio, esto de acuerdo a la Jurisprudencia voto 2008-000879, trata de corregir una situación injusta que afecta los derechos patrimoniales del trabajador con un correlativo enriquecimiento injusto para la Administración, en donde dicho municipio por muchos años se ha enriquecido de forma injusta, realizando rebajos a los trabajadores en la cesantía, dinero del propio trabajador que ha entrado a las arcas de la Municipalidad de S.J.".
". B......E. debidamente notificada la parte accionada, contestó la demanda en los términos consignados en el escrito de contestación agregado al expediente electrónico, visibles a imágenes 23-41 y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción sobre todas las pretensiones, señalando que el actor fue funcionario activo de la Municipalidad de S.J. del 04 de enero de 1993 al 28 de julio del 2013, que la relación d empleo que el señor [Nombre 001] mantenía con la Municipalidad de S.J. finalizó debido a que se acogió a su derecho de pensión. Alega que para efectos de liquidación de cesantía, la Municipalidad reconoció al actor un mes de salario por la cantidad de años laborados tal con un tope de 20 años. De ese total dedujo el 3% debido a que el mismo fue cancelado de forma adelantada mediante los depósito realizados por el Gobierno Local a favor del actor, en el Fondo de Capitalización Laboral. Indica que el cálculo que realiza la Institución con respecto al rubro de cesantía, incluyendo el realizado con relación al reclamante, responde fielmente a lo establecido por las normas convencionales vigentes y por la Ley de Protección al Trabajador, específicamente con relación al Fondo de Capitalización Laboral. Esta línea se mantiene desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley, y fue el resultado de la valoración realizada por las dependencias técnicas y jurídicas institucionales en aquel momento. Por lo que...

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