Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021

Fecha29 Octubre 2021
Número de expediente20-001164-0166-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200011640166LA*
Expediente:
20-001164-0166-LA
Proceso:
Asuntos de otras Jurisdicciones.
Promueve:
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
Causante:
Parte Interesada:
[Nombre 001].
[Nombre 002] y otro.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 492. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal de un conflicto de competencia, por razón de la materia, suscitado entre el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial, sede Central y el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial, G.. Según se expuso en la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Seguridad Social, este asunto debe ser resuelto por el Juzgado de Trabajo con asiento en G., debido a que se está ante un proceso de Distribución de Prestaciones de trabajador fallecido. Y por su parte, aquel despacho considera, que es materia de seguridad social, ya que se trata de una diligencia de solicitud de otorgamiento de un complemento de pensión (ROP) y, por lo tanto, le corresponde conocerlo al Juzgado especializado que conoce de esa materia.
II.- Tomando en cuenta las razones, que cada Juzgado expresó para sustentar su tesis y una vez que ha sido analizado y discutido el asunto por las integrantes de este Tribunal, se ha llegado a la conclusión, que el mismo debe ser tramitado y resuelto por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial ubicado en G.. La parte actora solicita en la demanda que:
"...- CON RESPECTO A LA OPERADORA BN VITAL: Se soliciten los dineros con el fin de que se declare al señor [Nombre 004] como único beneficiario de los dineros que pudieran corresponder a la causante, en calidad de padre de la fallecida correspondientes al FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL (F.C.L) y RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES (R.O.P) correspondientes, solicito autorización del giro correspondiente. - Así mismo sea declarado a dicho gestionante como único beneficiario de los dineros que le puedan corresponder al causante [Nombre 001], por concepto de derechos derivados de la relación laboral con el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA...

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