Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de expediente | 20-001164-0166-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200011640166LA*
Expediente:
|
20-001164-0166-LA
|
Proceso:
|
Asuntos de otras Jurisdicciones.
|
Promueve:
|
Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura.
|
Causante:
Parte
Interesada:
|
[Nombre 001].
[Nombre 002] y otro.
|
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 492. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal de un conflicto de competencia, por razón de la materia, suscitado
entre el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial, sede Central y el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial, G.. Según se expuso en la resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre dos mil veinte, dictada por el Juzgado de
Seguridad Social, este asunto debe ser resuelto por el Juzgado de Trabajo con asiento en
G., debido a que se está ante un proceso de Distribución de Prestaciones de
trabajador fallecido. Y por su parte, aquel despacho considera, que es materia de seguridad
social, ya que se trata de una diligencia de solicitud de otorgamiento de un complemento de
pensión (ROP) y, por lo tanto, le corresponde conocerlo al Juzgado especializado que conoce
de esa materia.
II.- Tomando en cuenta las razones, que cada Juzgado expresó para sustentar su tesis y una
vez que ha sido analizado y discutido el asunto por las integrantes de este Tribunal, se ha
llegado a la conclusión, que el mismo debe ser tramitado y resuelto por el Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial ubicado en G.. La parte actora solicita en la demanda
que:
"...- CON RESPECTO A LA OPERADORA BN VITAL: Se soliciten
los dineros con el fin de que se declare al señor [Nombre 004]
como
único beneficiario de los dineros que pudieran corresponder a la
causante, en calidad de padre de la fallecida
correspondientes al FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL
(F.C.L) y RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES (R.O.P)
correspondientes, solicito autorización del giro correspondiente. - AsÃÂ
mismo sea declarado a dicho gestionante como único beneficiario de
los dineros que le puedan corresponder al causante [Nombre 001], por
concepto de derechos derivados de la relación laboral con el
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba