Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de expediente | 21-000627-1102-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*210006271102LA*
Expediente:
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21-000627-1102-LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 491. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del
veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de
San José por [Nombre 001], [...]
contra I.tituto Nacional de Seguros representado por su
Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma
Licenciado Hermann de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José, cédula
de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis. Figura como
Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C., mayor
divorciado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número seis- doscientos sesenta
y nueve- ciento cincuenta y siete y de la parte demandada la Licenciada Mónica Mora
Cascante, mayor, casada, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno- mil
ciento once- cero seiscientos treinta y tres.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus
extremos y se condene al ente demandado a otorgarle una indemnización las verdaderas
incapacidades temporales y permanentes que le corresponden, asàcomo los intereses
respectivos, a seguirle brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los montos
concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, solicita que las
costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al Arancel de Abogados vigente). El
representante del ente Asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declara con lugar la demanda, se deduzcan
las prestaciones económicas ya otorgadas y pagadas en sede administrativa, que para el
reconocimiento de eventuales diferencias por incapacidad temporal, se establezca considerando
la forma de pago no mensual que registra la parte actora ya que, por su naturaleza, dicho
subsidio salarial debe hacerse efectivo en los mismos términos y condiciones que el patrono le
paga al trabajador el salario al cual dicho subsidio suple, pues de lo...
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