Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 09-11-2021

Número de expediente17-001479-1178-LA
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

17-001479-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

R.L.R.

DEMANDADO/A:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍAS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No.001305-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.-

PREÁMBULO

Proceso ordinario laboral por ROBERTO LEE RAMÍREZ, mayor, divorciado, oficial de seguridad, vecino de Pavas, cédula de identidad 1-866-384, contra la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍA S.A., cédula jurídica número 3-101-203897, representada por su Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, J.V.M.ías, cédula de identidad 1-660-007. Interviene en el presente asunto como Abogado de Asistencia Social del actor el Licenciado D....R.íguez Muñoz, carné de colegiado 25792 y como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.V.C., carné del Colegio de Abogados número 4179.

Redacta la jueza, R.C.;

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A) Solicita la parte actora mediante escrito incorporado el 19 de setiembre del 2017 a las 04:32:33, que en sentencia se condene a las demandadas al pago de: 1) P. y auxilio de cesantía; 2) Vacaciones y aguinaldo proporcional; 3) Segunda quincena de agosto 2017; 4) Los días feriados de ley que laboró y que se le cancelaron de manera sencilla; 5) Intereses e indexación; 4) Ambas costas y 5) Se comunique a la Inspección de la C.C.S.S. a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios ordinarios no reportados. B) Una vez notificada la parte demandada, contestó la presente acción en los términos del escrito incorporado el 02/11/2017 a las 10:45 imagen 25 a 28 del expediente electrónico completo), interponiendo las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda y con lugar las excepciones alegadas y se condene al pago de ambas costas del presente asunto.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, por medio de sentencia No. 2021001216 de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las razones de hecho y derecho antes expuestas, se rechaza la excepción de falta de derecho en cuanto a los extremos otorgados y se acoge en cuanto a los extremos denegados, se rechaza la excepción de pago y, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por R....L.R.írez contra las empresa Servicios Administrativos Vargas Mejía S.A.. En consecuencia, se condena a la demandada, a cancelarle al actor los siguientes extremos: La suma de setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (¢74.546,88), por concepto de 6 días de vacaciones proporcionales; la suma de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (¢189.473,33), por concepto de aguinaldo proporcional y el monto de ciento treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve colones con veintinueve céntimos (¢136.669,29), por concepto de la segunda quincena del mes de agosto 2017. Sobre las sumas otorgadas se condena a la parte demandada al pago de intereses del principal desde que cada extremo se hizo exigible y hasta su efectivo pago, el interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, en atención al artículo 497 del Código de Comercio, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Respecto a la indexación, se condena a la parte demandada a cancelar los extremos económicos principales actualizados a valor presente, que se fija en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, se fijan las personales en el 15% del total de la condenatoria, sea para el caso que nos ocupa se calculan de forma parcial en la suma de sesenta mil ciento tres colones con cuarenta y dos céntimos (¢60.103,42). Una vez firme la presente

resolución, se envíe copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que levanten las investigaciones administrativas pertinentes. Se rechazan los extremos de preaviso, auxilio de cesantía y días feriados. Asimismo, se le previene a la parte demandada que una vez firme la presente resolución, deberá dentro del plazo de tres días, depositar los extremos otorgados a la parte actora en la cuenta corriente del despacho número 170014791178-0 del Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se decretará de oficio embargo en los Bancos Nacionales y a petición de parte, sobre los Bancos Privados o sobre los bienes muebles o inmuebles que así se soliciten. M.Sc. R.A.J.énez, Juez."

TERCERO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Revisado el presente asunto considera el Tribunal que los recursos de apelación interpuestos por las partes cumplen con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo, y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ordinales 539 y 586, todos del mismo cuerpo normativo.

CUARTO: SOBRE LA REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO. De acuerdo con el artículo 592 del Código de Trabajo se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

QUINTO: SOBRE HECHOS PROBADOS E INDEMOSTRADOS: Se aprueban los consignados por responder al material probatorio allegado a los autos y responder al mérito del proceso.

SEXTO: AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA: La parte accionante apela lo resuelto, según escrito presentado el 01 de julio del año 2021 a las 11:04:35 horas, y expone los siguientes reparos: PRIMER MOTIVO: Alega que el cálculo del Juzgado no coincide con las cifras de indemnización que le correspondían según la ley, las cuales incluían el preaviso y cesantía que no le quisieron otorgar. Considera, que el Juez falló en su contra a pesar de que NO consta la carta de despido y a pesar de que no consta prueba de sus supuestas ausencias. Dentro del expediente constaba el rompimiento contractual, no así la carta de despido (la cual nunca se aportó), sin embargo, el Juez falló en su contra sin tener prueba del despido, lo cual considera injusto. Por tanto, reitera que se le adeuda preaviso y cesantía porque: 1. No consta la carta de despido recibida por el actor o depositada ante el MTSS. 2. Consta su rompimiento contractual justificado porque la empresa no le llamaba ni le decía nada al respecto de su suspensión, reubicación o liquidación. 3. No hay registro de ausencias consecutivas, prevenciones, llamadas o algo que permita a la empresa demostrar que se siguió el debido proceso o bien que le quisieran reubicar, liquidar o recibir sus escritos (la empresa le cerró todas las puertas) y que se negara a ello. 4. Mi hermano confirmó la suspensión de mi contrato y que le mandaron para la casa sin querer resolverle la situación y cerrándole las puertas de la empresa de mala manera incluso sin permitirle acercarse o ingresar a la empresa. 5. Obsérvese que el expediente 170014791 178-LA contiene una copia del contrato 2015C002 que claramente indicaba que el contrato es "24/7" y es precisamente un día D. que, producto del incidente se descubre el delito de estafa de la empresa demandada, VMA en perjuicio del Estado por el uso de armas defectuosas en el Contrato de Servicios de Vigilancia. SEGUNDO MOTIVO: La sentencia del Juez, confirma la violación del Código de Trabajo, de la Constitución y de las Leyes por parte de la empresa CONDENADA en esta instancia. En comprobación constitucional de las infracciones y los delitos en que incurre la empresa CONDENADA VMA; el artículo 41 de la Constitución Política, obliga al Juez a DECLARAR EN SENTENCIA EL MONTO DEL DAÑO OCASIONADO A LOS INTERESES MORALES DEL OFENDIDO. La gestión es pura y simple y está taxada a Art. 41 de la Constitución. La estimación de todo daño moral es TAXATIVA EN TODA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE V.M.A., por lo que debe modificarse la sentencia, ya que no me concedieron dichos rubros. TERCER MOTIVO: La sentencia recurrida rechaza de manera injusta la prueba para mejor resolver que se solicito en juicio, esto derivado de la declaración del testigo ofrecido por la contraparte demandada, del testimonio de dicha persona, surgió durante el juicio que la empresa "supuestamente" no prestaba servicio de vigilancia y seguridad fines de semana y feriados. En razón de dicha manifestación novedosa, se le solicitó al juez, en etapa de conclusiones que ordenara como prueba para mejor resolver una certificación de lnfocoop, en la cual se aclarara si la empresa prestaba los servicios fines de semana y feriados, ya que de ser cierto esto (si la empresa prestaba los servicios fines de semana y feriados) se debieron conceder dichos rubros en sentencia. Sin embargo el juez rechazó la solicitud que hubiera permitido saber y llegar a la verdad real de los hechos, pero a pesar de que se podía y a pesar de que eso eventualmente hubiera beneficiado al trabajador, no se hizo, optando el juez por rechazar la solicitud en perjuicio de los intereses de la persona trabajadora.

SÉTIMO: AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte accionada apela lo resuelto, según escrito presentado el 05 de julio del año 2021 a las 15:26:53 horas, y expone los siguientes reparos: La resolución recurrida a pesar de que existen varios de los supuestos que establece el artículo 222 del Código Procesal Civil para eximir...

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