Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 05-11-2021

Fecha05 Noviembre 2021
Número de expediente20-000678-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

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EXPEDIENTE:

20-000678-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

M.L.C.S.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N.° 2021-001294

TRIBUNAL DE APELACIÓN, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.-

Ordinario laboral establecido por M.L.C.S., mayor de edad, cédula de identidad número 5-0240-0985, Asesora Nacional en la Dirección de Vida Estudiantil del Ministerio de E.ón Pública, vecina de Desamparados, contra EL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, representado por el licenciado L.F.C.ín G., mayor de edad, cédula de identidad número 1-1106-0070, soltero, abogado, vecino de Montes de Oca, Procurador A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Paz número AMJP-264-10-2018 del 30 de octubre de 2018, publicado en La Gaceta número 12 del 17 de enero de 2019. A.úa como apoderada especial judicial de la demandante, la licenciada J.G.ómez Gamboa, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1171-0632, soltera, abogada con carné profesional número 17823, vecina de Heredia.-

Redacta el juez Mesén G.ía:

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: A.- PRETENSIONES: De conformidad con los hechos planteados en la demanda y sus fundamentos de derecho, solicita la parte actora que se condene al Estado a lo siguiente: "Pagar todas las diferencias salariales adeudadas por concepto de 57.5 (cincuenta y siete horas y treinta minutos) horas extraordinarias, laboradas los días 19, 20, 21, 22 todos del mes de marzo del 2018 y los días 16, 17, 23, 24, 25, 26, 27 todos del mes de abril del 2018 como Asesora Regional de E.ón de la Dirección Regional de E.ón de Cañas. a) Pagar intereses legales por las sumas adeudadas. b) Pagar las sumas de forma indexada. c) Pagar costas personales (honorarios de abogado) y procesales de la presente acción.". (Escrito de demanda incorporado al sistema digital a las 13:52 horas del 04/03/2020, visible en imágenes 02 a 04 del expediente electrónico en formato pdf, orden ascendente).- B.- OPOSICIÓN: Debidamente notificada de este proceso, la representación estatal contesta la demanda en tiempo y forma; interponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual. En cuanto a la petitoria establece: "Sobre el pago de los extremos reclamados por la accionante, reitero y ratifico lo expresado en la fundamentación jurídica de la presente contestación, en cuanto a que el pago de las horas extras se está analizando en sede administrativa, por lo que una vez que ingrese el informe del órgano competente del Ministerio de E.ón Pública al trámite de este proceso judicial, nos estaremos refiriendo con mayor amplitud sobre el punto en cuestión. Si se determinara que la actora lleva razón en su reclamo, se iniciará eventualmente el trámite de pago en vía administrativa como corresponde y siempre se ha hecho en este tipo de procesos judiciales. Solicitamos que se exima al Estado del pago de las costas procesales y personales de la presente acción y demás rubros pretendidos en concepto de indemnización (intereses e indexación), en virtud de que se ha litigado de buena fe, pues se ha actuado sin presentar gestiones dilatorias, los hechos de la demanda fueron contestados de manera objetiva, se está colaborando con la obtención de las pruebas y no se ha negado el derecho que le asiste a la parte actora de reclamar los extremos pretendidos los cuales se sujetan a lo que determine el órgano competente del Ministerio de E.ón Pública- (artículo 563 del Código de Trabajo). Por la acción de esta representación estatal, respetuosamente se le insta a la actora que una vez determinado lo que proceda administrativamente antes del dictado de la sentencia correspondiente en este proceso judicial, se desista de la presente demanda.". (Memorial de contestación incorporado al sistema digital a las 18:39 horas del 21/04/2020, visible en imágenes 26 a 32).- C. SENTENCIA: El JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, emitió sentencia de primera instancia n° 2021000313 de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva, indica lo siguiente: "... POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, se acoge la defensa de falta de interés actual, respecto de la petitoria principal, rechazándose esta defensa respecto de los demás extremos. Se declara sin lugar la defensa de falta de derecho. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por M.L.C.S., cédula de identidad número 5-0240-0985, contra EL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Se declara que se encuentra satisfecho administrativamente el reclamo principal. Deberá El Estado - Ministerio de E.ón Pública reconocerle intereses a la demandante, desde que cada diferencia salarial por jornada extraordinaria debió ser pagado, así como los reajustes en aguinaldo y salario escolar, debieron ser cancelados y hasta el efectivo pago, sea 20 de agosto de 2020. Los intereses se calcularán al tipo de tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, para operaciones en moneda nacional, así de conformidad con los artículos 561 y 565 del Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. Igualmente, de conformidad con los artículos 561 y 565 del Código de Trabajo, se obliga a la demandada a cancelar a favor del actor los extremos económicos otorgados en esta sentencia (principal, sin tomar en cuenta intereses), actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor de la Gran Área Metropolitana, que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje (INEC), desde un mes antes de la presentación de la demanda, sea 04 de febrero de 2020 y hasta un mes antes del efectivo pago del monto principal, sea 20 de julio de 2020. En vista de que el Ministerio empleador cuenta con los datos y herramientas tecnológicas idóneas para efectuar la liquidación de intereses y de indexación, la misma se realizará en sede administrativa, sin perjuicio de que ante disconformidad fundada, se promueva la ejecución, en los términos en que lo prevé el numeral 571 del Código de Trabajo.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte las suyas, así de conformidad con el numeral 563 del Código de Trabajo. SE ADVIERTE a las partes que la presente resolución puede ser recurrida, y presentar escrito conforme lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo "...El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver.". NOTIFÍQUESE...".

II.- Conoce este tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte demandada.

III.- Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

IV.- Agravios: De la sentencia de primera instancia apeló la parte accionada quien muestra su disconformidad, como sigue: "... Razones claras y precisas en las que se fundamenta este Recurso. 1. La sentencia impugnada es contraria a Derecho: Quedo demostrado en sentencia, que todas las horas indicadas en el antecedente de este Recurso, fueron debidamente laboradas por mi representada y que las mismas fueron autorizadas por la jefatura. Nótese que la misma jefatura le certifica las horas extraordinarias que laboró, con la finalidad de que mi representada pueda hacer el trámite respectivo de pago. Las horas extraordinarias laboradas por mi representada y discutidas en este proceso, se dieron a raíz de las funciones que le asignó su jefatura, quien en ningún momento le manifestó que las mismas no estarían autorizadas por el Ministerio de E.ón Pública y que en consecuencia no se le cancelarían. En el presente proceso lo que se tiene que analizar es si mi representada laboró o no dichas horas extras-quedó demostrado que si las laboró-y no. Según los argumentos indicados en la sentencia que se impugna, el juzgado indica que debe tenerse que el límite de tres horas por día por concepto de horas extra se basa en normativa institucional, sin embargo, esta normativa debió ser de conocimiento del jefe inmediato de mi representada y aun así, autorizó y avaló que laborara más de 3 horas extras diarias. Corresponde a una responsabilidad de la Jefatura el no autorizar a sus subalternos situaciones limitadas por la administración, no obstante, en el caso concreto, mi representada se limitó a cumplir lo que su jefatura le solicitó y para lograr cumplir dichos objetivos tuvo que laborar jornadas extraordinarias superiores a 3 horas días. No resulta admisible que las responsabilidades de la Jefatura, se le quieran trasladar a mi representada, castigándola con no pagarle horas y tiempo que ella efectivamente laboró y cumplió con las labores asignadas. En...

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