Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-11-2021
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 150008200166LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*150008200166LA*
Expediente:
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150008200166LA
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 549. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, presentada por el Licenciado H.V.V., Apoderado Especial
Judicial, en proceso Ordinario Sector Público. Empleo Público de [Nombre 001]
contra El
Estado.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos
consignados en escrito del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito del
quince de octubre de dos mil diecinueve.-
El Juzgado en sentencia de las quince horas catorce minutos del veintitrés de marzo de dos
mil veintiuno, resolvió: "Con fundamento en lo expuesto, y artÃÂculos 571 y siguientes del
Código de Trabajo, se IMPRUEBA la liquidación de sentencia que se presenta dentro del
ordinario laboral incoado por [Nombre 001], contra EL ESTADO, representado por la
Procuradora O.D.B..- Se resuelve esta
liquidación de sentencia sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes, que esta
sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante éste Juzgado en
el plazo de tres dÃÂas. En ese mismo plazo y ante éste mismo órgano jurisdiccional, también
se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la
parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el
recurso (artÃÂculo 583 del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional números
5798, de las 16:21 horas, del once de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de
febrero del año 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de
diciembre del año 1999). NOTIFÃ
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