Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-11-2021

Fecha26 Noviembre 2021
Número de expediente150008200166LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*150008200166LA*
Expediente:
150008200166LA
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 549. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por el Licenciado H.V.V., Apoderado Especial Judicial, en proceso Ordinario Sector Público. Empleo Público de [Nombre 001] contra El Estado.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito del quince de octubre de dos mil diecinueve.-
El Juzgado en sentencia de las quince horas catorce minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: "Con fundamento en lo expuesto, y artículos 571 y siguientes del Código de Trabajo, se IMPRUEBA la liquidación de sentencia que se presenta dentro del ordinario laboral incoado por [Nombre 001], contra EL ESTADO, representado por la Procuradora O.D.B..- Se resuelve esta liquidación de sentencia sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes, que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante éste Juzgado en el plazo de tres días. En ese mismo plazo y ante éste mismo órgano jurisdiccional, también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 583 del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del once de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero del año 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre del año 1999). NOTIFÃ

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