Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 05-11-2021

Fecha05 Noviembre 2021
Número de expediente18-002515-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

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EXPEDIENTE:

18-002515-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

H.D.B.A.

DEMANDADO/A:

CUATRO GEMAS CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N.° 2021-001292

TRIBUNAL DE APELACIÓN, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.-

Proceso ordinario laboral interpuesto por H.B.A., mayor de edad, portador de la cédula de residencia número 155814017203, operario de construcción, contra CUATRO GEMAS CONSTRUCTORA S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-754126, representada por el Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor E.C.F., portador de la cédula de identidad número 01-1017-0015 y contra DESARROLLADORA SELJA S.A., con cédula jurídica número 3-101-700913, representada por el Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor R.O.S.S., portador de la cédula de identidad número 01-0344-0318 en su condición de presidente de la Junta Directiva.-.

Redacta el juez Mesén G.ía:

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: A.- Manifiesta el actor en su demanda que fue contratado a partir del 23 de abril de 2018 por el señor E.C. para trabajar para las demandadas en diferentes proyectos, siendo el último en Pavas. Que trabajaba de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. y cada sábado de por medio de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., contando con 30 minutos para almorzar. Que devengaba ¢400,000.00 colones al mes, cancelados semanalmente, pero que no le pagaban las horas extras. El 16 de agosto de 2018, el encargado del proyecto me comunicó que prescindían de mis servicios, faltando meses para terminar la obra. Agrega que, no le cancelaron los feriados del 25 de julio y 15 de agosto porque no se presentó a trabajarlos. Que le adeudan vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía. Que al momento de finalizar la relación laboral, le cancelaron ¢80,000.00 colones y además, le devolvieron la suma de ¢40,000.00 colones por los días que tenía a fondo y que no se le habían cancelado con anterioridad. Por lo que, solicita: 1. Se declare con lugar todos los extremos de esta demanda. 2. Se me paguen las horas extraordinarias laboradas por todo el plazo de la relación laboral. 3. Se me paguen los rubros correspondientes de aguinaldo, vacaciones, preaviso y auxilio de cesantía, con base en el monto que realmente me corresponde por todas las horas extraordinarias laboradas, y en virtud de haber operado un despido con responsabilidad patronal. 4. Se me paguen los 2 días feriados que se me rebajaron injustamente de mi salario, o sea los días 25 de julio y 15 de agosto de 2018. 5. Que de todos los rubros que se ordene pago en sentencia, se incluya el cálculo de intereses legales e indexación. 6. Se condene en ambas costas procesales, a la parte aquí demandada. 7. Solicito que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios no reportados por el demandado, en el pago de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de Protección del Trabajador, así como sus intereses e indexación de tales rubros.. B.- La sociedad Cuatro Gemas Constructora S.R.L. responde en tiempo y forma por escrito presentado al expediente el 22/11/2018 a las 11:48:37 horas. Rechaza la existencia de la relación laboral e indica que Desarrolladora Selja S.A. los contrató como empresa encargada de la supervisión del proyecto constructivo y a su vez, ellos sub contrataron a G.M.ín C.R., Maestro de Obras, como la persona encargada de la construcción quien asumía la contratación directa del personal requerido para llevar a cabo la obra. Por lo que, alegan que el actor es empleado del señor C.R.. Manifiesta que para poder contar con los permisos de construcción de la Municipalidad de San José, el seguro de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros debe ser expedido por el dueño de los planos constructivos, por lo que, ellos debieron de emitir las cartas a dicha institución con la información proporcionada por su patrono. Por lo que, interpone las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho y solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso. La sociedad Desarrolladora Selja S.A. respondió en tiempo y forma la presente demanda por escrito presentado al expediente el 23/11/2018 a las 12:03:10 horas. Rechaza la existencia de la relación laboral e indica que ellos contrataron a Cuatro Gemas Constructora S.R.L. como empresa encargada de la supervisión del proyecto constructivo y a su vez, ellos sub contrataron a G.M.ín C.R., Maestro de Obras, como la persona encargada de la construcción quien asumía la contratación directa del personal requerido para llevar a cabo la obra. Por lo que, interpone las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho y solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso. C. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia identificada 2021000121, de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, resolvió: "...De conformidad con las razones expuestas y citas de ley invocadas, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho de ambas sociedades accionadas, y se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por H.B.A., mayor de edad, portador de la cédula de residencia número 155814017203, operario de construcción, contra CUATRO GEMAS CONSTRUCTORA S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-754126, representada por el Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor E.C.F., portador de la cédula de identidad número 01-1017-0015 y contra DESARROLLADORA SELJA S.A., con cédula jurídica número 3-101-700913, representada por el Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor R.O.S.S., portador de la cédula de identidad número 01-0344-0318 en su condición de presidente de la Junta Directiva. Se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes sumas: de ¢190,000.00 (ciento noventa mil colones) por concepto de horas extras laboradas durante la relación laboral; de ¢72,950.00 (setenta y dos mil novecientos cincuenta colones) por concepto de monto pendiente del aguinaldo proporcional; de ¢53,666.67 (cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales; de ¢111,547.34 (ciento once mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos) por concepto de preaviso; de ¢125,222.23 (ciento veinticinco mil doscientos veintidós colones con veintitrés céntimos) por concepto de auxilio de cesantía y la suma de ¢32,000.00 (treinta y dos mil colones) por concepto de pago de los feriados correspondientes al 25 de julio y 15 de agosto de 2018. Se ordena que al encontrarse firme la presente sentencia, se le envié una copia certificada de la misma a la Caja Costarricense del Seguro Social para que proceda como a cobrarle solidariamente a las demandadas las cuotas correspondientes por los salarios y horas extras que no fueron reportados al actor, de conformidad con lo especificado en esta sentencia. Asimismo, se condena solidariamente a las demandadas al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en el veinte por ciento (20%) del total de la condenatoria; a pagar los intereses sobre los montos principales otorgados en la presente sentencia, calculados desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago y al tipo fijado para la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para las operaciones en moneda nacional, en el presente caso, se va a tomar como fecha de exigibilidad el 16 de agosto de 2018; así como, deberán las accionadas ajustar el valor de las obligaciones dinerarias concedidas mediante este fallo al valor presente (indexación), en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, el cual se calculará desde el 29 de septiembre de 2018 y hasta el mes anterior a la fecha en que efectivamente se realice el pago de lo otorgado. Siendo que la parte actora ha sido patrocinada por la Unidad Laboral de la Defensa Pública, de acuerdo al artículo 454 del Código de Trabajo, las costas personales deberán de girarse en un cincuenta por ciento a la Defensa Pública y el otro cincuenta por ciento al Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos del Poder Judicial creado para tales efectos. Se le informa a las partes que de acuerdo al artículo 583 inciso 14) del Código de Trabajo, esta sentencia tiene recurso de apelación, el cual se deberá de interponer en el plazo de tres días, conforme lo establece el artículo 586 de dicho cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE.-...".

II.- Apelante: Conoce este tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte demandada.

III.- Procedimiento: Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

IV.- Agravios: La inconformidad de la representación de las demandadas guarda relación con que se haya establecido la existencia de una relación de empleo entre el actor y sus representadas. Establece que según la prueba evacuada el actor prestó servicios para el señor E.C.F. y para el señor G.C.R., en lo personal. Señala que la nota que alude la sentencia que se impugna sólo corresponde a una formalidad exigida por la Municipalidad para el otorgamiento del permiso de construcción. Toda la prueba, según su criterio, es unísona en que el actor para...

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