Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 31 Enero 2022 |
*180020460166LA*
Expediente:
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18-002046-0166-LA
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001] y otro.
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Demandado:
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INS Servicios S.A.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0025. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del treinta y uno de enero de
dos mil veintidós.-
Vistos los autos; y,
Redacta la J.a
MESEGUER MONGE; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Vistos los alegatos de la Apoderada de los actores y examinados en debida
forma los autos, se arriba al convencimiento que la sentencia de primera instancia amerita
ser anulada, por no estar debidamente fundamentada y resultar lacónica e incompleta
debido a que, de su contenido no se extraen cuáles fueron los fundamentos que la obligaron
a tomar la decisión de denegar la demanda. El sentenciante de grado, debió indicar los
motivos por los cuales, adquirió su convicción, dado que, sólo así se puede asegurar que la
litis se resolvió, según la ponderación de los alegatos y pruebas aportadas al proceso, por
ambos litigantes. La carencia de los argumentos que debió emitir el A Quo, violenta el
debido proceso y el derecho de defensa de las partes ya que, sin una debida
fundamentación, no se puede combatir el fallo. La ausencia del análisis de las pruebas
allegadas al proceso, generan una evidente indefensión. Con el fin de orientar el curso
normal del proceso juicio, ante esa situación, se deberá decretar la nulidad del fallo
recurrido, y devolver el expediente al Juzgado de instancia, con la indicación precisa de las
omisiones que, de seguido se explican y detallan.
II.- El actual numeral 560 del Código de Trabajo, en su párrafo tercero dispone que toda
sentencia en su parte considerativa, debe exponer:
“ de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos
probados y no probados de importancia para resolver, con indicación
de los medios de prueba en que se apoya la conclusión y las razones
que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo
efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos
probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y
exhaustiva de cada uno de ellos. Finalmente, en párrafos separados
para cada caso se darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y
jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de
las proposiciones, lo cual se hará en párrafos separados, por temas.
Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las
conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones
o excepciones propuestas.”
De lo antes transcrito y del estudio del expediente, se infiere que, en el fallo apelado no se
expusieron las razones que lo amparan ni los criterios de valoración utilizados. Tampoco
constan el análisis de los distintos elementos probatorios allegados al proceso y una
explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos y, menos aún, se consignan las
razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, la procedencia o improcedencia
de las proposiciones, tratadas por temas en párrafos separados y, además, se advierte que
no constan las citas de las normas jurídicas que...
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