Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Número de expedienteExpediente:
Fecha31 Enero 2022
*180020460166LA*
Expediente:
18-002046-0166-LA
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001] y otro.
Demandado:
INS Servicios S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0025. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Vistos los autos; y,
Redacta la J.a MESEGUER MONGE; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Vistos los alegatos de la Apoderada de los actores y examinados en debida forma los autos, se arriba al convencimiento que la sentencia de primera instancia amerita ser anulada, por no estar debidamente fundamentada y resultar lacónica e incompleta debido a que, de su contenido no se extraen cuáles fueron los fundamentos que la obligaron a tomar la decisión de denegar la demanda. El sentenciante de grado, debió indicar los motivos por los cuales, adquirió su convicción, dado que, sólo así se puede asegurar que la litis se resolvió, según la ponderación de los alegatos y pruebas aportadas al proceso, por ambos litigantes. La carencia de los argumentos que debió emitir el A Quo, violenta el debido proceso y el derecho de defensa de las partes ya que, sin una debida fundamentación, no se puede combatir el fallo. La ausencia del análisis de las pruebas allegadas al proceso, generan una evidente indefensión. Con el fin de orientar el curso normal del proceso juicio, ante esa situación, se deberá decretar la nulidad del fallo recurrido, y devolver el expediente al Juzgado de instancia, con la indicación precisa de las omisiones que, de seguido se explican y detallan.
II.- El actual numeral 560 del Código de Trabajo, en su párrafo tercero dispone que toda sentencia en su parte considerativa, debe exponer:
“ de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para resolver, con indicación de los medios de prueba en que se apoya la conclusión y las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos. Finalmente, en párrafos separados para cada caso se darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones, lo cual se hará en párrafos separados, por temas. Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones propuestas.”
De lo antes transcrito y del estudio del expediente, se infiere que, en el fallo apelado no se expusieron las razones que lo amparan ni los criterios de valoración utilizados. Tampoco constan el análisis de los distintos elementos probatorios allegados al proceso y una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos y, menos aún, se consignan las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, la procedencia o improcedencia de las proposiciones, tratadas por temas en párrafos separados y, además, se advierte que no constan las citas de las normas jurídicas que...

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