Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Fecha | 28 Enero 2022 |
Número de expediente | 16-001366-1178-LA |
Número de sentencia | 118-2022 |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
EXPEDIENTE:
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16-001366-1178-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 007]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004] SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS
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PREÁMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 007] , [...], contra las empresas: [Nombre 004] SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: [Valor 001], representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, el señor [Nombre 002], con cédula de identidad número: [Valor 002]; y, [Nombre 010] SOCIEDAD ANÓNIMA , con cédula de persona jurídica número: [Valor 003], representada por su Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, el señor [Nombre 012], [...]; así como contra el señor [Nombre 012] , con cédula de identidad número: [Valor 004] , en su condición personal. Intervienen como abogado de la actora, el Licenciado Mario Alberto Buzo Cardoza, con carné del Colegio de Abogados y Abogadas número: 12.433; y, como abogada de la empresa codemandada, [Nombre 010] S.A., la Licenciada M.R.C., con carné del Colegio de Abogados y Abogadas número: 17.863.
R.e.J.M.S.; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
La parte actora sostiene en su demanda que inició labores para la empresa de seguridad [Nombre 014] S.A., como ingeniero en sistemas, desde el día 1° mayo del año 2005, realizando funciones en el desarrollo de aplicaciones, dar soporte y el mantenimiento de aplicaciones móviles. Argumenta que las entidades: [Nombre 014] S.A., [Nombre 015] S.A., [Nombre 015] S.A., y los señores: [Nombre 017], [Nombre 018] y [Nombre 019], forman parte de un grupo de interés económico. Indica que su jornada era de lunes a viernes, con un horario de ocho horas de ocho de la mañana a cinco de la tarde; y que el salario recibido era de quinientos veinte mil quinientos colones mensuales, los cuales se le depositaban de manera quincenal en su cuenta personal. Refiere que la relación laboral finalizó el día 15 de junio del año 2017, por cuanto fue despedido con responsabilidad patronal, y no se le entregó la carta de despido correspondiente. Aclara que a la fecha no se le ha cancelado ningún monto por concepto de liquidación laboral, y que se encontraba asegurado ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Por lo expuesto, solicita que se condene a los demandados en sentencia a los siguientes extremos: 1) A. proporcional. 2) Vacaciones proporcionales. 3) Pago de preaviso. 4) Pago de auxilio de cesantía. 5) Ambas costas. 6) Los intereses e indexación de todos los montos desde la finalización de la relación laboral hasta el efectivo pago. (Imágenes 7 a 13 de la demanda en la carpeta electrónica desplegada en formato de libro).
SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.
El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, mediante Resolución de Incidente de Nulidad N° 2021001759, de las dieciséis horas dieciocho minutos del día doce de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: “(…) Por Tanto: Entonces se ACOGE el INCIDENTE DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES Y NULIDAD DE NOTIFICACIONES, que formula la parte demandada, en la forma expuesta. Entonces, se tiene según el acta de la profesional J.B.U., incorporada en fecha 20/11/2018, que está debidamente notificado el señor [Nombre 012], como codemandado, Y LA [Nombre 010] S.A, pero no así la empresa [Nombre 004] S.A. incluso ya contestaron las presentes diligencias. En razón de lo expuesto se anula en su totalidad la resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho.- Ahora bien en el caso que nos ocupa, ya se encuentra nombrada como albacea provisional a la señora [Nombre 001] , del señor [Nombre 002] , el cual era y ostenta la calidad de [...] de la empresa [Nombre 004] S.A. Entonces, sin más preámbulos se va a ordenar dar traslado al SUCESORIO DEL SEÑOR [Nombre 002], por medio de la señora [Nombre 001], en calidad de albacea provisionales. Por lo cual se le previene al Licenciado FERNANDO CASTRO ESQUIVEL que dentro del TERCER DIA, indique la dirección exacta donde notificarle el traslado de las presentes diligencias. Sin especial condenatoria en costas (…) ”.
TERCERO: RECURSO de APELACIÓN de la EMPRESA CODEMANDADA.
La representación legal de la empresa codemandada, [Nombre 010] Sociedad Anónima, impugna la resolución citada manifestando como agravio que en la misma se ordena la notificación de la empresa [Nombre 004] S.A., a través de la persona que figura como albacea del [...] de dicha compañía, lo cual es improcedente e ilegal, pues no es la representante de la sociedad, y, cualquier notificación que se le haga en nombre de esa empresa sería nula. Sostiene que desconoce donde vive la señora [Nombre 001] (albacea), pero dice que tiene entendido que se encuentra en un centro de atención de adultos mayores, y sus capacidades volitivas y cognitivas se encuentran comprometidas. También indica que, al ser abogado director de varios demandados, no se le puede solicitar información que beneficie a la parte contraria de una forma tan directa, de modo que invoca el secreto profesional para que no cumplir con la prevención que se le hace para dar la dirección de la señora [Nombre 001]. Por todo lo anterior, solicita que se revoque dicha prevención y la orden de notificar a la empresa [Nombre 004] S.A., por medio de una persona que no es su representante legal.
CUARTO: SOBRE la ADMISIBILIDAD del RECURSO.
Revisado el presente asunto considera este Tribunal que, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo, y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 6) , del mismo cuerpo legal.
QUINTO: ANÁLISIS del CASO en ESTUDIO:
La representación legal de la empresa codemandada, [Nombre 010] Sociedad Anónima, se muestra inconforme con la resolución citada e interpone recurso de apelación, fundamentando el mismo en que se ordena la notificación de la empresa [Nombre 004] S.A., a través de la persona que figura como albacea del [...] de dicha compañía, lo cual resulta improcedente e ilegal, pues no es la representante de la sociedad, y cualquier notificación en tal sentido sería nula. Luego del estudio de los agravios expuestos por el apelante, estiman los miembros de este Tribunal que lleva razón el mismo en virtud de las consideraciones que de seguido se formulan.
En primer término es importante anotar que, de conformidad con la certificación registral aportada por la parte actora junto al escrito de demanda, la empresa codemandada [Nombre 004] Sociedad Anónima,...
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