Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Número de sentencia | 117-2022 |
Fecha | 28 Enero 2022 |
Número de expediente | 16-000672-1178-LA |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
EXPEDIENTE:
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16-000672-1178-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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ESTADO (Ministerio de Seguridad Pública)
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PREÁMBULO
EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001] , [...], contra EL ESTADO, (Ministerio de Seguridad Pública) representado por la Procuraduría General de la República , en la persona de la Licenciada Kattya Vega Sancho, divorciada, abogada, con cédula de identidad número: 6-0213-0467, y vecina de San José, en su condición de Procuradora Adjunta según el Acuerdo Ejecutivo N° 33 del Ministerio de Justicia y Gracia, del día 11 de marzo del año 2011, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 89 de fecha 10 de mayo de ese mismo año. Interviene como abogada del actor, la Licenciada Isabel González González, con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 13.817.
R.e.J.M.S.; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Antecedentes del Caso.
La parte actora estableció el presente proceso laboral solicitando que se le cancele lo correspondiente a los días feriados desde el inicio de la relación laboral, que fue en el mes de setiembre del año 1975, hasta el día 20 de noviembre del año 2015; así como los cursos de capacitación que no le cancelaron y el pago de horas extras de toda la relación laboral. En el legajo principal del expediente, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, emitió la Sentencia de Primera Instancia N° 1874-2017, de las dieciséis horas y veinte minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete, en la cual se resolvió lo siguiente: “(...) POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, la excepción de falta de derecho se acoge en lo rechazado y se deniega en lo concedido. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda laboral incoada por [Nombre 001] contra el ESTADO (MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA) ; condenándose a la parte demandada a pagarle al actor únicamente los días feriados laborados que correspondan del primero de abril de mil novecientos setenta y cinco al veinticuatro de julio de dos mil nueve, así como los intereses calculados al tipo del Banco Nacional de Costa Rica a la fecha de su efectivo pago. Estos cálculos se liquidaran en la sede administrativa toda vez que esa entidad cuenta con todos los elementos probatorios y técnicos para cumplir ese trámite sin perjuicio de que, en caso de fracasar su gestión, o no estar conforme con la liquidación proceda a la etapa de ejecución de sentencia en sede jurisdiccional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días (...)” . La parte actora se mostró inconforme con dicho fallo, y apeló del mismo, de manera que el Tribunal Laboral de Apelaciones del Primer Circuito Judicial de San José, mediante Sentencia de Segunda Instancia N° 556-2017 , dispuso lo siguiente: “(...) POR TANTO: No existiendo errores o vicios que puedan causar nulidad alguna, SE CONFIRMA la sentencia impugnada en lo que fue motivo de agravio (...)” . (V. las sentencias tanto de primera como de segunda instancias antes referidas, en las imágenes 160 a la 169, y 218 a 228, de la carpeta electrónica del legajo principal, desplegado en formato de libro).
SEGUNDO: Pretensión Ejecutoria del Actor y Oposición del Estado.
A) El actor [Nombre 001], establece una ejecución de la sentencia firme antes citada, y en la cual se condena al Estado a pagar los días feriados laborados correspondientes al período del primero de abril del año mil novecientos setenta y cinco, hasta el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. En la gestión promovida, el actor realiza un detalle de lo que a su juicio son las diferentes partidas que se deben aprobar por año respecto al pago de los días feriados, los días domingos y sus intereses respectivos. Además, concluye indicando que el total de días a reconocer es el siguiente: 104 domingos y 28 días feriados, para un gran total de 132 días feriados que en su opinión el Estado le debe reconocer, con los intereses actual al debido pago. Además, señala que una vez finalizado los registros que llevó a cabo de todos los años, la suma total que el Estado le adeuda por los días feriados es de veintitrés millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta colones con cero céntimos (₡23.548.780,00). (Escrito de ejecución del actor en imágenes 3 a la 115 de la carpeta electrónica del legajo de ejecución, desplegado en formato de libro).
B) La representación estatal contestó la audiencia conferida acerca de la liquidación presentada por el actor, y argumentó que se opone a la misma por cuanto el actor pretende que se le cancelen montos de dinero sin estar debidamente fundamentados y certificados por la correspondiente institución. Señala que no se ofrece un detalle de los cálculos realizados, de tal forma que el Estado pueda indicar si los cálculos realizados son correctos o no, lo cual les deja en un estado de indefensión. Indica que lo procedente es que el actor indique uno a uno, cuánto se le adeuda por cada día feriado, con la debida prueba, así como un detalle de cuál fue el cálculo utilizado para llegar a la suma que liquida, para poder ejercer en forma efectiva el derecho de defensa y contradictorio, pues del escrito planteado sólo observa que el actor brinda una suma total de ¢23,548,780.00, monto que en su criterio, resulta a todas luces desproporcionado. Finalmente, menciona que sobre dicha suma elevada ni siquiera se explica si comprende los intereses y la indexación correspondientes. En razón de lo expuesto, solicita que se impruebe la liquidación de sentencia presentada por el actor. (Escrito de oposición de la Procuraduría General de la República, en imágenes 119 y 120 de la carpeta electrónica del legajo de ejecución, desplegado en formato de libro).
TERCERO: Resolución Impugnada.
El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, Mediante Sentencia de Ejecución N° 2021001092 , de las doce horas cuatro minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: “(...) POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y citas legales mencionadas: SE IMPRUEBA PARCIALMENTE la ejecución de sentencia presentada por [Nombre 001] contra EL ESTADO. Se deniega la liquidación de días de descanso –domingo- junto con los días feriados que acaecieron en días de descanso del actor; así como el pago de feriados de índole no obligatoria siendo un trabajador de pago mensual e indexación. Se otorga la liquidación de feriados laborados desde el primero de abril de mil novecientos setenta y cinco al veinticuatro de julio de dos mil nueve por la suma de trescientos veintiún mil trescientos noventa y tres colones con veintisiete céntimos junto con los intereses que se liquidan de manera parcial a la fecha previa al dictado de esta resolución por la suma de quinientos cuarenta y un mil ciento setenta y nueve colones con treinta céntimos. Asimismo, se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; lo anterior bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos: 500 y 501 -incisos c) y d)- del Código de Trabajo previo a la reforma por haberse dictado su fallo previo a aquella modificación legislativa; Votos de la Sala Constitucional N° 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999; y Voto de la Sala Segunda N° 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999) (...)” . (Imágenes 131 a la 138 de la carpeta electrónica del legajo de ejecución, desplegado en formato de libro).
CUARTO: Recurso de Apelación de la Parte Actora.
El actor interpone recurso de apelación contra la Sentencia de Ejecución N° 2021001092, de las doce horas cuatro minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, argumentando en su primer agravio que a la hora de llevar a cabo los cálculos para el pago de los días feriados, la juzgadora de primera instancia comete un error al indicar los salarios por él percibidos, pues aduce que no son los reales de esos años, y por ende, el cálculo del día a pagar como día feriado es erróneo. ( Punto 1 de la apelación). Como segundo reclamo señala que, en el expediente consta la documentación emitida por la Contabilidad Nacional de los salarios percibidos en esos años, e incluso consta la información de los salarios de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, sostiene que la señora juzgadora omitió observar dicha información a efecto de realizar los cálculos para dicho pago de días feriados, de ahí que no está conforme con dicho pago y por ello apela la sentencia. (Puntos 2 y 3 de la apelación). Con respecto a los puntos 4 y 5 del escrito de apelación, la parte actora lo que hace es suministrar información en un cuadro para detallar, lo que en su criterio son las sumas que se le deberían de pagar de acuerdo con los salarios percibidos. Luego en el punto 6 del recurso de alzada hace la aclaración que en el cuadro referido falta de consignar desde el año de 1983 hasta el año de 1990, debido a que no se cuenta con la información de esos salarios. Sobre esto último agrega que en la sentencia se debió tomar los salarios públicos de esos años y no hacer el cálculo tomando como...
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