Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 03-09-2021

Fecha03 Septiembre 2021
Número de expediente16-000101-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*160001011178LA*
EXPEDIENTE:
16-000101-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sentencia de Segunda Instancia

N.°990

Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno.

Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227869 representada por la Licda. A.E.C., mayor, casada una vez, abogada, vecina de H. y portadora de la identidad número uno-cero seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero ocho, en su condición de apoderada general judicial. Intervine como apoderado especial judicial del actor el Lic. A.C.S., mayor, casado dos veces, abogado, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo y portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete.

Resultando
A.- Con base en la relación de hechos expuestos por el actor en la demanda visible a imágenes 2 a 16 del expediente electrónico, solicita que en sentencia se le declare las siguientes pretensiones: " Que se condene a CORREOS DE COSTA RICA S.A. a pagarme los daños y perjuicios ocasionados producto del despido ilegal, injusto y sin causa que paso a describir: De manera principal los salarios caídos dejados de percibir, a razón de salario vigente para el cargo de Gerente de Administración y Finanzas al momento del dictado de la sentencia, a partir del 01 de febrero del año 2015 y hasta el dictado de la sentencia. Pretensión subsidiaria 1): Los salarios caídos dejados de percibir, a razón de 1,974,394.00 colones mensuales, a partir del 01 de febrero del año 2015 y hasta el dictado de la sentencia. Pretensión subsidiaria 2) Los daños y perjuicios establecidos por el artículo 82) del Código de Trabajo, en el mínimo de 6 meses que ha establecido la jurisprudencia de la Sala Segunda de Justicia, a razón de 1,974,394.00 colones mensuales para un subtotal por este concepto 11,846,364.00. Pretensión subsidiaria 3) Diferencias de salario entre lo que ganaba como Gerente de Administración y Finanzas en CORREOS DE COSTA RICA S.A. y como Profesional de Servicio Civil 1-B en Comisión de Unesco de Costa Rica desde el 01 de febrero de 2015 a razón de 637,853.00 mensuales, hasta el dictado de la sentencia. Pretensión subsidiaria 4) El salario de diez días de trabajo correspondientes a la elaboración del informe final de labores, comenzando el mismo día del despido sábado 31 de enero del 2015 y finalizado y entregado el 10 de febrero de 2015. De manera principal, al pago de DAÑO MORAL que se estima en VEINTICINCO MILLONES DE COLONES. De manera principal, se condenará al pago de intereses e indexación de todas las sumas anteriores. De manera principal se condenará al pago de ambas costa de esta acción".
B.- La sociedad demandada contestó en forma negativa la presente demanda, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y de pago. Solicito que la demanda sea declarada sin lugar y se condene al actor al pago de ambas costas. (ver contestación de demanda a imágenes 257 a 273 del expediente electrónico).
C.- La sentencia de primera instancia número 2020001343 de las dieciséis horas dieciséis minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte resolvió: "... POR TANTO: De conformidad con las razones de hecho expuestas, citas de ley y jurisprudencia constitucional invocadas, se acoge la excepción de falta de derecho y se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y de pago. Consecuentemente se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda ordinaria laboral incoada por [Nombre 001], contra CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-227869. COSTAS: Se resuelve este caso sin especial condenatoria en costas personales ni procesales. RECURSOS: Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999...".
D.- Que mediante resolución de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte se resolvió adición y aclaración así: "...POR TANTO: De conformidad con el artículo 578 y 579 del Código de Trabajo, se rechaza la solicitud de aclaración y adición de la sentencia N°2020001343 de las dieciséis horas y dieciséis minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte , interpuesta por la representación de la parte actora, por cuanto no se evidencian elementos que deban ser adicionados o aclarados, manteniéndose así incólume el fallo...".
E.- Conoce este tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte actora.
F.- Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión.
Redacta la integrante V.S.;
Considerando
I.- Se aprueba el considerando de hechos probados y no probados por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar ausencia de alguna formalidad, capaz de producir efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones, que proceda, para orientar el curso normal del juicio y devolverá el expediente al Juzgado, con indicación precisa de la omisión, que deba subsanar.
III.- Agravios: Señalan que el motivo del despido indicado en la carta no fue el verdadero, sino que hubo otros motivos que quedaron expresados en los hechos de la demanda, por lo que consideran que el despido es nulo. La sentencia hace caso omiso de lo mencionado y señala que el procedimiento que se llevó a acabo para el despido no fue atacado. Esto fue...

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