Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 14-01-2022

Número de sentencia014-07
Fecha14 Enero 2022
Número de expediente130001471102LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*130001471102LA*
Expediente:
130001471102LA
Proceso:
Reajuste de Pensiones.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0001. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del catorce de enero de dos mil veintidós.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal del caso con ocasión del recurso de apelación incoado por la parte actora quien refuta que el juzgador haya improbado la ejecución de sentencia que se presentó con fundamento en un peritaje privado que se realizó según estudio de salarios hecho por FUSCIDERHE con el Banco de Costa Rica, aceptando que se ajusta a derecho el cálculo que hizo la demandada de acuerdo con los salarios del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago, violentando la Cosa Juzgada Material.
II.- Para una correcta resolución del recurso que nos ocupa, se torna necesario, citar textualmente la parte dispositiva del Voto dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia número 2020-000955 a las 9:00 horas del 3 de junio del 2020, que dispuso:
"Se modifica el fallo recurrido. Se establece que las diferencias de pensiones adeudadas se calcularán, como lo indicó el Tribunal conforme lo regulado en el inciso ch), del artículo primero, de la Ley de Pensiones de Hacienda, es decir, según el porcentaje equivalente al incremento alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo ocupado por el demandante al momento de pensionarse, para lo cual, la Dirección Nacional de Pensiones deberá realizar el estudio comparativo que permita identificar otro puesto similar al que ocupó el accionante en el Banco Anglo Costarricense al momento de jubilarse tomando como parámetro los puestos existentes en los bancos estatales; sin perjuicio de que se acoja el estudio favorable de la Fundación del Servicio Civil para la Investigación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Estado (FUSCIDERHE), sin dejar de lado el cierre de Bancrédito, antes Banco Crédito Agrícola de Cartago, pues el parámetro de comparación no debe hacerse con puestos que han desaparecido. Se basará en el cargo que más se asimile al que ocupó el demandante al momento de jubilarse, en el entendido de que no debe tratarse de un...

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