Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 14-01-2022
Número de sentencia | 014-07 |
Fecha | 14 Enero 2022 |
Número de expediente | 130001471102LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*130001471102LA*
Expediente:
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130001471102LA
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Proceso:
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Reajuste de Pensiones.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0001. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del catorce de enero de dos
mil veintidós.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal del caso con ocasión del recurso de apelación incoado por la
parte actora quien refuta que el juzgador haya improbado la ejecución de sentencia que se
presentó con fundamento en un peritaje privado que se realizó según estudio de salarios
hecho por FUSCIDERHE con el Banco de Costa Rica, aceptando que se ajusta a
derecho el cálculo que hizo la demandada de acuerdo con los salarios del extinto Banco
Crédito AgrÃÂcola de Cartago, violentando la Cosa Juzgada Material.
II.- Para una correcta resolución del recurso que nos ocupa, se torna necesario, citar
textualmente la parte dispositiva del Voto dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia número 2020-000955 a las 9:00 horas del 3 de junio del 2020, que dispuso:
"Se modifica el fallo recurrido. Se establece que las diferencias de
pensiones adeudadas se calcularán, como lo indicó el Tribunal
conforme lo regulado en el inciso ch), del artÃÂculo primero, de la Ley de
Pensiones de Hacienda, es decir, según el porcentaje equivalente al
incremento alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del
cargo ocupado por el demandante al momento de pensionarse, para lo
cual, la Dirección Nacional de Pensiones deberá realizar el estudio
comparativo que permita identificar otro puesto similar al que ocupó el
accionante en el Banco Anglo Costarricense al momento de jubilarse
tomando como parámetro los puestos existentes en los bancos
estatales; sin perjuicio de que se acoja el estudio favorable de la
Fundación del Servicio Civil para la Investigación y Desarrollo de los
Recursos Humanos del Estado (FUSCIDERHE), sin dejar de lado el
cierre de Bancrédito, antes Banco Crédito AgrÃÂcola de Cartago, pues el
parámetro de comparación no debe hacerse con puestos que han
desaparecido. Se basará en el cargo que más se asimile al que ocupó el
demandante al momento de jubilarse, en el entendido de que no debe
tratarse de un...
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