Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 19-01-2022

Número de sentencia740-2020
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente18-003461-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

18-003461-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

BERTA GRISEL PALMA LEON

DEMANDADO/A:

JUNTA EDUCACION ESCUELA JUAN XXIII SAN ANTONIO DE ESCAZU

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 000080 - 2022

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las nueve horas con quince minutos del día diecinueve del mes de enero del año dos mil veintidós.

PREÁMBULO

Proceso Ordinario Laboral interpuesto por B.G.P. LEÓN, cédula de identidad 1-1019-0120, separada, secretaria, vecina de San Antonio de Escazú, contra la JUNTA DE EDUCACIÓN J.X., cédula jurídica 3-008-087977, representada por W.M.R.íguez Solís, cédula de identidad 1-0621-0613, vecino de San José, Escazú, S.A., con representación judicial y extrajudicial. Actúa como Abogada Asistencia Social de la Defensa Pública Laboral de la parte actora, la Licenciada. L.J.énez, A., carnet de abogada 26537 y como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada, la Licenciada. N.C....S., carnet de abogada número 12983.-

PARTE CONSIDERATIVA

R.e.J. SEGURA SOLÍS, Y;

I.- La parte actora presenta recurso de revisión y nulidad concomitante contra la sentencia de este Tribunal No. 740-2020 de 09:05 horas del 08 de julio del 2020. De los argumentos que plantea en dicho recurso la parte actora los tres primeros tienen que ver con aspectos de fondo que ya fueron resueltos en sentencia y que no tienen más recursos en cuanto a lo pretendido por la parte y la sentencia dictada. Esos tres primeros reclamos deben rechazarse. Sin embargo, a pesar de que la parte actora no solicitó adición y aclaración una vez que se le notificó la sentencia que ahora recurre, como medida para sanaer el procedimiento, procede anular la sentencia 740-2020 de 09:05 horas del 08 de julio del 2020 y dictar una nueva sentencia donde se adicione el agravio de costas que no fue incorporado en dicha resolución judicial.

II.- SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES:

A.- Mediante escrito inicial de demandada incorporado el expediente electrónico el día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, la parte actora solicita que en sentencia se ordene lo siguiente: 1. Al pago de las vacaciones y aguinaldos acumulados, correspondientes a todo el plazo de la relación laboral. 2. Al pago de preaviso y auxilio de cesantía, extremos que se han generado a mi favor, por mediar un Despido con Responsabilidad Patronal y no una terminación de contrato por servicios profesionales. 3. Al pago de las costas personales y procesales. 4. Intereses e indexación de los rubros pretendidos hasta su efectiva cancelación. 5. Solicito que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios no reportados por la demandada, en el pago de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de Protección del Trabajador, así como los intereses e indexación de los rubros (ver escrito de demanda de imágenes 3 a 6 del expediente electrónico).-

B.- La parte demandada, mediante escrito de contestación presentado el día diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, solicita que se declare sin lugar la presente demandada y se condene a la parte actora al pago de ambas costas e interpone las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación (ver escrito de imágenes de 15 a 20 del expediente).-

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- La A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 266-2020 de las quince horas con veintiséis minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte en la parte dispositiva de dicho fallo indicó: POR TANTO: Por lo anteriormente expuesto, normas y jurisprudencia señalada, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación, interpuestas por la parte demandada. SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS, la demanda Ordinaria Laboral presentada por B....G.P. LEÓN, contra la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA XXIII. COSTAS: Se condena a la parte actora, al pago de ambas costas, fijándose las personales de forma prudencial en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES (¢150 000). RECURSOS: Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la nadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver.". NOTIFÍQUESE. LICENCIADA. M.M..Í..N.S., JUEZA.-"

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la representante de la parte actora, interpone recurso de apelación, el cual conoce este Tribunal en alzada por imperativo legal.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna a ninguna de las partes.

VI.- CUESTIONES DE FORMA-. La Sentencia de instancia, la cual solamente fue notificada a la parte actora, no así a la accionada, como consta en el expediente, sin embargo, la apoderada especial judicial en escrito de fecha once de marzo del año dos mil veinte se apersona al proceso, solicitando se rechace el recurso interpuesto por la parte actora, y se confirma la sentencia recurrida, de tal manera entonces que no se le ha causado indefensión con aquella omisión. Ahora bien, con base en el Principio de Informalidad que rige la materia, no se trata de un recurso de revisión como lo señala la parte, sino de una nulidad del fallo dictado por este Tribunal.

VII.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.- Se avalan los elencos tenidos por la A-quo como hechos demostrados y no demostrados, por considerar este Tribunal constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VIII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La defensora social de la actora, inconforme con lo resuelto, interpone recurso de apelación, cuyos motivos mediante los cuales funda dicho remedio procesal son los siguientes: En resumen estima una indebida aplicación del derecho por parte de la A-quo, pues no se aplicó de forma debida el numeral 18 del Código de Trabajo. El segundo agravio hace referencia a una indebida valoración de la prueba, pues de ella se desprende que lo que existió entre las partes fue un vínculo laboral, y no una contratación por servicios profesionales. Por último, una indebida fundamentación del fallo, condenando a su representada al pago de las costas del proceso, fijando las personales en la suma de ciento cincuenta mil colones, indicando que la accionante no encuadra dentro de los supuestos de exoneración señalados en el Código de Trabajo. Además, se encuentra ayuna la sentencia del fundamento sobre el cual no se presume la buena fe de la accionante, y la naturaleza de su contratación, que a todas luces es de índole laboral y no mercantil. Por todo lo anterior, solicita se revoque el fallo recurrido, y se declare con lugar la demanda en todos sus extremos.

IX.- DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en forma reiterada, ha señalado que la naturaleza de una relación jurídica, puede establecerse mediante la identificación de sus elementos característicos. Para comprobar si una determinada vinculación tiene naturaleza laboral debe atenderse, primero, a las regulaciones establecidas en el numeral 18 del Código de Trabajo, que expone, con claridad, las particularidades que identifican la relación laboral. Así, de conformidad con dicha norma, con independencia del nombre que se le dé, media un contrato de trabajo cuando una persona se obliga a prestar a otra u otras, sus servicios o a ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada; y por una remuneración, de cualquier clase o forma. Pero no es cualquier actividad humana la susceptible de generar obligaciones laborales, según C. El contrato de trabajo tiene por objeto la prestación de la energía del trabajador con una finalidad determinada. Este objeto no debe ser ni imposible ni ilícito; en la licitud se comprenden aquellas prestaciones o trabajos prohibidos por razón de su inmoralidad, peligrosidad o carácter antisocial en diversos sentidos El objeto debe ser posible, tanto física como legalmente; pues la prestación de la energía del trabajador no es independiente de la persona de este. (CABANELLAS, G.. Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo, p. 110, citado en Antología de Derecho Laboral I, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, I semestre 2014). El autor costarricense Víctor Ardón, destaca que la prestación de naturaleza laboral está determinada por la concurrencia de varias características, como lo son: 1) Que la prestación del trabajo consiste en un hacer de carácter productivo. 2)...

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