Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 21-01-2022

Número de expediente20-000324-1178-LA
Fecha21 Enero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

*200003241178LA*

EXPEDIENTE:

20-000324-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

INGRID GISELLE ZÚÑIGA HERRERA

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

Sentencia de Segunda Instancia

N.°106

Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Proceso ordinario laboral de I.G.Z.úñiga H., mayor, divorciada, educadora, vecina de Nicoya y portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento catorce- cero cero noventa y uno contra El Estado representado por la Msc. A.L.ía A.R., mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela y portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta en su condición de Procuradora A. Intervino como apoderada especial judicial del actor la Licda. J.P.C.P., mayor, casada, abogada, vecina de Cartago y portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ciento cero setenta y uno.

Redacta integrante V.S.;

Considerando

I.- Antecedentes: A.- Síntesis de pretensiones: Parte actora: La señora actora por medio de escrito de demanda incorporado al expediente el 11 de febrero de 2020 (visible a imágenes 2 a la 5 formato pdf del expediente electrónico), solicitó lo siguiente: "1. Pagar todas las diferencias salariales adeudadas desde la fecha en que se haya hecho el último ajuste por concepto de Carrera Porfesional y hasta la fecha de su efectivo pago, incluyendo el pago retroactivo por periodos fiscales vencidos y diferencias que puedan generarse por aguinaldo, salario escolar y vacaciones. 2. Pagar intereses legales de forma indexada a la actora por las sumas adeudadas, además de daños y perjuicios causados. 3. Pagar costas personales (honorarios de abogado) y procesales de la presente acción (Honorarios de abogado)."

.

B.- Excepciones deducidas: El 16 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la República en representación del ESTADO, contestó la demanda en los términos del memorial visible de imagen 19 a la 28 formato pdf del expediente digital, solicitando que se declare sin lugar el presente proceso, por presentarse la demanda de manera prematura y que se le exima al Estado al pago de costas por haber litigado de buena fe.

C.- La sentencia de primera instancia n.° 2021000394 de las dieciséis horas treinta y un minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno se resolvió: "...POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, SE ACOGE la excepción de falta de derecho opuesta por la representación estatal en cuanto al pago por concepto de capital y se deniega en relación con los intereses por la forma en la que se ha resuelto. Así las cosas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por INGRID GISELLE ZÚÑIGA HERRERA conocida como INGRID GISELLE HERRERA ARDON contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública). Se condena a la demandada al pago de CIENTO DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢112.196.84), por concepto de liquidación de intereses. Conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda, y hasta un mes precedente al efectivo pago. No obstante, utilizando la plataforma de servicios del Poder Judicial para su respectivo cálculo, se observa que no se dio una modificación del índice de precios del consumidor, por lo que se rechaza dicho extremo. Se condena a la parte demandada al pago de ambas, fijándose las personales en un veinte 20% por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual se deberá interponer ante este Juzgado en el plazo de tres días, según artículo 583 y 584 del Código de Trabajo. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional se deberá indicar las razones claras y precisas en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según así se dispone en el numeral 590 ídem. N.íquese....".

D.- Conoce este tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte demandada.

E.- Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

II.- Agravios: Apela la representación estatal y expresa los siguientes reparos: Se opone a la condenatoria de los intereses e indexación por cuanto se acreditó el cumplimiento del principal solicitado por la actora en su demanda. Se actuó de manera objetiva y transparente al reconocer administrativamente que había sumas por reconocer. Apela lo resuelto en cuanto a la condenatoria en costas y pretende se exonere a la demandada al pago de costas.

III.- Se resuelven agravios: La representación de estatal agravia lo resuelto, en relación a la condenatoria de los intereses, indexación y condenatoria en costas. Una vez analizado en detalle el caso bajo estudio, considera este Tribunal que la parte demandada no lleva razón y la sentencia que se conoce debe ser confirmada. Respecto a los intereses e indexación, se debe rechazar, toda vez que aún y cuando se realizaron gestiones en sede administrativa y ordenó el pago del monto adeudado por diferencias salariales por un cálculo erróneo en el rubro de carrera profesional y anualidades, claramente se estableció procedía el pago de diferencias desde el año dos mil dieciséis, con lo cual, resulta evidente que la patronal incurrió en mora respecto al pago de dichos montos, siendo procedente el pago de los intereses e indexación a favor de la actora aún y cuando se haya cancelado el principal en sede administrativa. En relación a las costas la parte demandada pretende se revoque lo resuelto y se exonere a la parte demandada en costas por haber litigado de buena fe. En cuanto este tema, habida cuenta que el principal fue reconocido, en sede administrativa por la parte demandada, se logra establecer que la actora llevaba razón en su reclamo y debió acudir a la vía judicial para que la patronal procediera a realizar los estudios correspondientes, tal y como se logra establecer de la prueba que obra en autos. Desde este punto de vista, se debe confirmar lo resuelto en relación a las costas del proceso.

IV.- En mérito de lo que se confirma la sentencia venida en alzada.

Por Tanto

No se notan defectos u omisiones que puedan haber causado nulidad o indefensión a ninguna de las partes, se confirma la sentencia venida en alzada.

.-

SVARGAS


*HO7ELZOY5S861*
HO7ELZOY5S861
S.E.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*WUBH3D43MMAK61*
WUBH3D43MMAK61
J.A.C.C. - JUEZ/A DECISOR/A


*BOWPL6O3PX861*
BOWPL6O3PX861
LUIS EDUARDO DE J.M.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000324-1178-LA

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