Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Fecha | 22 Enero 2022 |
Número de expediente | 21-000756-0173-LA |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*210007560173LA*
EXPEDIENTE:
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21-000756-0173-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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Sentencia de Segunda Instancia
N.°108
Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
a las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de enero de dos mil veintidós
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por la Msc. Ana Cecilia
Fonseca Umaña, mayor, casada, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-cero
quinientos noventa y dos-cero
quinientos setenta y cuatro, Procuradora A en su condición de P.A.F. como apoderado especial judicial de
la parte actora el Lic. C.C.M.,
mayor, casado, abogado y notario, vecino de San Isidro de El General
y portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta-ochocientos diecinueve.
Redacta integrante V.S.;
Considerando
I. Antecedentes:
A.-
De conformidad con los hechos expuestos en la demanda incorporada el 7 de abril de 2021, solicita
la parte actora se declare con lugar la misma y “- se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no
disfrutadas al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al
período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente; - se condene a la parte demandada al pago de los
intereses de la sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo y hasta el efectivo pago del principal
- se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte
por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.” (sic).
B.- La representación estatal contestó la acción en los términos del memorial agregado el 18 de mayo de 2021, opuso la
excepción de falta de derecho, solicitó se declare sin lugar la demanda, se fijen los intereses legales a partir de la firmeza
de la sentencia, y se condene a la parte actora al pago de ambas costas del proceso.
C.-
La sentencia de primera instancia número 2021001019 de lasveinte horas veintiocho minutos del dieciocho de junio
de dos mil veintiuno resolvió lo siguiente:
“...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas
artículo 560 y siguientes del Código Laboral, se resuelve: Se rechaza la defensa de falta de derecho y se declara CON
LUGAR en todos los extremos la demanda establecida por [Nombre 001] contra EL ESTADO representado por su
procuradora a Licenciada A.C.F.U.. Se condena al Estado a pagar a
favor de la actora las vacaciones no disfrutas correspondientes al período de diciembre 2020 y enero 2021, y
correspondiente a 23 días (9 de diciembre y 14 de enero) cuya cuantificación se deja para sede administrativa, sin
perjuicio de que en caso de inconformidad de la parte accionante, previa presentación de la prueba idónea, plantee la
ejecución de sentencia. Debiendo realizar depósito efectivo en el término
preceptivo de ley a la cuenta electrónica del
Banco de Costa Rica número 210007560173-2 debidamente asignada. Sobre esa suma deberá reconocerse intereses
legales sobre el principal según las reglas que establece el Código de Comercio en su artículo 497, que es igual a la
tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, esto desde que la obligación
se hizo exigible, siendo que, las diferencias generadas en diciembre 2020 lo son a partir del 1° de enero de 2021, y las
de enero 2021 a partir del 1° de febrero de 2021, siendo estas las datas iniciales para la estimación de los citados
réditos. De conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, se ordena por disposición de ley, se le condena a la
demandada a indexar los montos líquidos a pagar, actualizando a valor presente de acuerdo con el porcentaje de
variación de precios de consumidor del área metropolitana desde el mes anterior a la presentación de la demanda y el
mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Tanto los intereses como la indexación futuros, serán
liquidados en ejecución de sentencia. Se ordena deducir el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales
definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones Complementarias, CCSS, impuesto de renta). Se condena al demandado
al pago de ambas costas del proceso, fijándose las mismas en el 20% del monto de la condenatoria. Se le hace saber a
las partes intervinientes que el presente asunto, dada su naturaleza y cuantía, admite recurso de apelación el cual debe
ser opuesto ante este mismo despacho dentro del tercer día, de acuerdo con el artículo 590 ídem: "El escrito en que se
interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y
precisas...
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