Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-02-2022

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Número de expediente20-002525-1178-LA
Fecha11 Febrero 2022
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200025251178LA*
EXPEDIENTE:
20-002525-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
Sentencia de Segunda Instancia
N.°172
Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las ocho horas veinte minutos del once de febrero de dos mil veintidós.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por la Licda. Ana Vanessa Mora Carvajal, mayor, soltera, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ocho-cero quinientos cincuenta y siete en su condición de P.A.F. como apoderado especial judicial de la parte actora el Lic. C.C.M., mayor casado, abogado y notario, vecino de San Isidro de El General y portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta-ochocientos diecinueve.
Redacta integrante V.S.;
Considerando
I. Antecedentes: A.- Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la actora que en sentencia se declare lo siguiente:Se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas por la actora al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al periodo de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente; se condene a la parte demandada al pago de los intereses de la sumas otorgadas desde el dia del hecho generador de cada uno de los reclamos y hasta el efectivo pago del principal; se condene a la parte demandada at pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquida por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.(ver escrito de demanda incorporada al expediente virtual en fecha 26 de octubre del año 2020 al ser las 01:50:58).
B.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó de manera negativa la demanda, oponiendo la excepción de falta de derecho de la cual se dio la audiencia correspondiente a la parte actora mediante de resolución de las diecinueve horas veintidós minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, solicita que se declare si lugar la demanda en todos sus extremos y que se condene a la parte actora al pago de ambas costas del presente proceso.(vease escrito de contestación de demanda agregado a los autos en fecha 26 de noviembre del año 2020 al ser las 04:14:00). "
C.- La sentencia de primera instancia número 2021000567 de las diecinueve horas treinta y ocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintiuno resolvió lo siguiente: “..POR TANTO De conformidad con lo expuesto, CON LUGAR en todos los extremos la demanda establecida por la señora [Nombre 001] ; quien es mayor, casada,educadora, portadora de la cédula de identidad número 1-1250-0638 y vecina de San Jóse; contra El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA), representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora Adjunta Ana Vanessa Mora Carvajal y de calidades incorporadas al expediente virtual.Se condena al Estado a pagar a favor de la actora las vacaciones no disfrutas y. correspondientes a doce días del mes de junio y julio del 2020, correspondiente al período del 29 de junio al 10 de julio del año 2020 por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS.246.386,5 el demandado deberá reconocer y pagar al actor los respectivos intereses legales conforme al artículo de cita, es decir, al tipo fijado en la Ley 3284, Código de Comercio, contados a partir del momento en que cada rubro es exigible, es decir a partir del 30 de junio del año 2020 que se hizo y hasta su efectivo pago.De igual forma la parte demandada deberá adecuar el monto principal actualizando al valor presente en el monto porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la presente demanda 26/09/2020 y el mes precedente al que se realice el pago según lo establecido en el numeral 565 párrafo primero inciso 2) del Código de Trabajo. Deberá hacerse los rebajos de ley correspondientes sobre la suma concedida.Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada por mediar la preexistencia de un presupuesto jurídico para dichos efectos. Sobre los montos concedidos Se ordena a la demandada hacer las retenciones de ley que fueran procedentes.COSTAS: De conformidad con los artículos 562 del Código de Trabajo, se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso lo anterior por ser vencida en el presente proceso. Se fijan las personales en el QUINCE por ciento de la condenatoria.En caso de disconformidad pueden las partes presentar recurso que consideren pertinente de acuerdo a sus intereses de conformidad con el numeral 583 y 590 del Código de Trabajo. Debiendo realizar depósito efectivo en el término preceptivo de ley a la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica debidamente asignada número 200025251178- 2.NOTIFÍQUESE: .... ".
D.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interponen ambas partes.
E.- Se ha revisado el procedimiento y si se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.
II.- Agravios: Apela la parte demandada y expone los siguientes reparos: Indebida interpretación y aplicación de los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil y 88 del Reglamento de Carrera Docente porque el...

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