Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Número de expediente140002231102LA
Fecha31 Enero 2022
Número de sentencia2639-2014
*140002231102LA*
Expediente:
140002231102LA
Proceso:
Pensión I.V.M. Hacienda.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0044. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Seguridad Social, Primer Circuito Judicial de San José, presentada por el Licenciado H.G.M., mayor casado, Abogado y N.P., vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno- novecientos ochenta y ocho- cuatrocientos cuarenta y uno en proceso Pensión I.V.M. Hacienda de [Nombre 001] contra El Estado.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito del diez de marzo de dos mil diecisiete.-
Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito del quince de mayo de dos mil diecisiete.-
El A-quo en sentencia de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y citas legales aplicadas, se rechaza la excepción falta de derecho; y en consecuencia, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso de PENSION DE HACIENDA (Prejubilación) por la Ley Nº 8950 Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, interpuesto por [Nombre 001] contra EL ESTADO. Se condena al Estado otorgar el monto prejubilatorio desde el día 08 de diciembre de 2011 (fecha de la solicitud administrativa) Se ordena que se le reconozcan y cancelen al actor todas aquellas sumas dejadas de percibir por prejubilación y se ordena cancelar también los montos que por concepto de décimo tercer mes le corresponden (aguinaldo), mismos que serán retroactivos por los años 2011, 2012 y 2013. Los respectivos cálculos de la condena en abstracto se realizarán en la vía administrativa, con la posibilidad implícita que tiene el actor de acudir a la vía judicial en caso de no estar conforme con la decisión; o bien, de que pueda recurrir directamente a la vía de ejecución para la liquidación de su derecho. Los rubros de salario escolar y daño moral causado pretendidos se rechazan por improcedentes. Igualmente, se le obliga al Estado a cancelar los intereses legales sobre las sumas resultantes desde que cada una se hizo exigible y hasta su efectivo pago, según la tasa prevista en el artículo 1163 del Código Civil, que...

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