Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 140002231102LA |
Fecha | 31 Enero 2022 |
Número de sentencia | 2639-2014 |
*140002231102LA*
Expediente:
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140002231102LA
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Proceso:
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Pensión I.V.M. Hacienda.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0044. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas treinta y cinco minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Seguridad Social, Primer Circuito
Judicial de San José, presentada por el Licenciado H.G.M., mayor
casado, Abogado y N.P., vecino de Desamparados, cédula de identidad
número uno- novecientos ochenta y ocho- cuatrocientos cuarenta y uno en proceso Pensión
I.V.M. Hacienda de [Nombre 001] contra El Estado.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos
consignados en escrito del diez de marzo de dos mil diecisiete.-
Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito del
quince de mayo de dos mil diecisiete.-
El A-quo en sentencia de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre de
dos mil catorce, resolvió el asunto asÃÂ: "De conformidad con lo expuesto y citas legales
aplicadas, se rechaza la excepción falta de derecho; y en consecuencia, se DECLARA
PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso de PENSION DE
HACIENDA (Prejubilación) por la Ley Nº 8950 Derechos Prejubilatorios a los
Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, interpuesto por [Nombre 001]
contra EL ESTADO. Se condena al Estado otorgar el monto prejubilatorio desde el dÃÂa 08
de diciembre de 2011 (fecha de la solicitud administrativa)
Se ordena que se le reconozcan y cancelen al actor todas aquellas sumas dejadas de
percibir por prejubilación y se ordena cancelar también los montos que por concepto de
décimo tercer mes le corresponden (aguinaldo), mismos que serán retroactivos por los años
2011, 2012 y 2013. Los respectivos cálculos de la condena en abstracto se realizarán en la
vÃÂa administrativa, con la posibilidad implÃÂcita que tiene el actor de acudir a la vÃÂa judicial en
caso de no estar conforme con la decisión; o bien, de que pueda recurrir directamente a la
vÃÂa de ejecución para la liquidación de su derecho. Los rubros de salario escolar y daño
moral causado pretendidos se rechazan por improcedentes. Igualmente, se le obliga al
Estado a cancelar los intereses legales sobre las sumas resultantes desde que cada una se
hizo exigible y hasta su efectivo pago, según la tasa prevista en el artÃÂculo 1163 del Código
Civil, que...
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