Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
*210012041102LA*
Expediente:
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210012041102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0065. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de
San José por [Nombre 001], [...]
contra I.tituto Nacional de Seguros representado por su
Apoderado General Judicial sin límite de
suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José
cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis. Figura
como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C
mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número seis- doscientos
sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete y de la parte demandada la Licenciada Mónica Mora
Cascante, mayor, casada, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno- mil
ciento once- cero seiscientos treinta y tres.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se condene al
I.tituto Nacional de Seguros a: otorgarle e indemnizarle las verdaderas incapacidades
temporales y permanentes que le corresponden así como los intereses respectivos, a seguirle
brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los montos concedidos. Se condene
al demandado al pago de ambas costas del proceso, solicita que las costas personales se fijen
en un 20% (de acuerdo al Arancel de Abogados vigente).-
El representante del demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones
de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda. En su defecto, si se declara
con lugar, solicita que se deduzcan las prestaciones económicas ya otorgadas y pagadas en
sede administrativa, que para el reconocimiento de eventuales diferencias por incapacidad
temporal, se establezca considerando la forma de pago no mensual que registra la parte actora
ya que, por su naturaleza, dicho subsidio salarial debe hacerse efectivo en los mismos términos
y condiciones que el patrono le paga al trabajador el salario al cual dicho subsidio suple, y
siendo que la forma de pago no mensual no considera el pago salarial del día de descanso, ello
debe equipararse para el pago el pago del subsidio, pues de lo contrario de estaría
favoreciendo un enriquecimiento sin causa. Se exonere a su representado del pago de costas ya
que, de resultar eventuales diferencias a favor de la parte actora, estas se originan en un criterio
técnico médico, con lo cual se cumple el presupuesto normativo para exoneración que señala el
artículo 563 del Código de Trabajo, referido a la obtención parcial de sus proposiciones
(pretensiones). O, en su lugar, que se establezcan en el extremo menor -15%- que prevé el
artículo 562 del mismo Código.
El A-quo en sentencia de las veinte horas seis minutos del cinco de octubre de dos mil
veintiuno, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos 235 a 238, 264, 304 siguientes
y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS
EXTREMOS PETITORIOS la presente demanda por Riesgo del Trabajo establecida por
[Nombre 001], [...], junto a su apoderado especial judicial el licenciado Guillermo Mojica
Chang, carné de abogado 10206, contra el INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS representado por su apoderada general judicial la licenciada Mónica Mora
Cascante, acogiéndose al propio tiempo la excepción de pago y falta de derecho, interpuesta
por dicha representación. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas
Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los
recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente
dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener,
bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la
revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se...
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