Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022

Fecha15 Febrero 2022
Número de expediente210012041102LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*210012041102LA*
Expediente:
210012041102LA
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0065. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra I.tituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete y de la parte demandada la Licenciada Mónica Mora Cascante, mayor, casada, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno- mil ciento once- cero seiscientos treinta y tres.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se condene al I.tituto Nacional de Seguros a: otorgarle e indemnizarle las verdaderas incapacidades temporales y permanentes que le corresponden así como los intereses respectivos, a seguirle brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los montos concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, solicita que las costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al Arancel de Abogados vigente).-
El representante del demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda. En su defecto, si se declara con lugar, solicita que se deduzcan las prestaciones económicas ya otorgadas y pagadas en sede administrativa, que para el reconocimiento de eventuales diferencias por incapacidad temporal, se establezca considerando la forma de pago no mensual que registra la parte actora ya que, por su naturaleza, dicho subsidio salarial debe hacerse efectivo en los mismos términos y condiciones que el patrono le paga al trabajador el salario al cual dicho...

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