Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de expediente | 210012041102LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*210012041102LA*
Expediente:
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210012041102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0065. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de
San José por [Nombre 001], [...]
contra I.tituto Nacional de Seguros representado por su
Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de
suma, Licenciado Hermann de la Fuente OrtÃÂz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José
cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis. Figura
como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C
mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número seis- doscientos
sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete y de la parte demandada la Licenciada Mónica Mora
Cascante, mayor, casada, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno- mil
ciento once- cero seiscientos treinta y tres.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se condene al
I.tituto Nacional de Seguros a: otorgarle e indemnizarle las verdaderas incapacidades
temporales y permanentes que le corresponden asàcomo los intereses respectivos, a seguirle
brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los montos concedidos. Se condene
al demandado al pago de ambas costas del proceso, solicita que las costas personales se fijen
en un 20% (de acuerdo al Arancel de Abogados vigente).-
El representante del demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones
de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda. En su defecto, si se declara
con lugar, solicita que se deduzcan las prestaciones económicas ya otorgadas y pagadas en
sede administrativa, que para el reconocimiento de eventuales diferencias por incapacidad
temporal, se establezca considerando la forma de pago no mensual que registra la parte actora
ya que, por su naturaleza, dicho subsidio salarial debe hacerse efectivo en los mismos términos
y condiciones que el patrono le paga al trabajador el salario al cual dicho...
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