Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 07-01-2022

Número de expediente12-006092-1027-CA
Fecha07 Enero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

*120060921027CA*

EXPEDIENTE:

12-006092-1027-CA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

A.C.Q.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No.0001-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del siete de enero del dos mil veintidós.-

Ejecución de Sentencia dentro del Proceso Ordinario Laboral establecido por D.G.N.C. mayor de edad, casado, técnico en dactiloscopia, cédula de identidad número 01-0874-0507, vecino de Guanacaste; A.G.C.Q. mayor de edad, casado, policía, cédula de identidad número 1-0494-0180, vecino de San José; S.C.ÓN CALDERÓN mayor de edad, soltero, policía, cédula de identidad número 1-0846-0832, vecina de San José; EDUARDO QUESADA MASÍS mayor de edad, casado, policía, cédula de identidad número 9-063-0245, vecino de Cartago; M..Á..N.F.H. mayor de edad, casado, policía, cédula de identidad número 1-0415-1058, vecino de San José; C.A.C.B. mayor de edad, casado, criminólogo, cédula de identidad número 1-0842-0082, vecino de Cartago; O.G.ÓMEZ GAMBOA mayor de edad, soltera, policía, cédula de identidad número 1-0535-0932, vecino de San José; M.E.Q.ÓS VIVO mayor de edad, viuda, oficial de investigación, cédula de identidad número 6-0183-0454, vecino de Heredia; P.E.F.D. mayor de edad, divorciada, policía, cédula de identidad número 1-0738-0613, vecina de San José; E.A.O.ÓN mayor de edad, casado, policía, cédula de identidad número 6-0238-0647, vecino de San José, A.S.C. mayor de edad, soltero, policía, cédula de identidad número 1-0498-0782, vecino de Cartago y R.V.C. mayor de edad, casado, policía, cédula de identidad número 1-0412-0814, vecino de San José contra EL ESTADO (MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN Y POLICÍA), representado por la licenciada O.D.B.. De igual forma interviene la Licenciada J.C.S., mayor, divorciada, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-831-983, en su condición de Apoderada Especial Judicial de la parte actora.

Redacta el juez, MESÉN GARCÍA;

PARTE CONSIDERATIVA:

I.- ANTECEDENTES: La Apoderada Especial Judicial de la parte actora mediante escrito de imágenes 01 a la 30 (ver vista del expediente legajo de ejecución, por medio del Ícono "consultas libro electrónico" versión más actualizada del visor del expediente), presenta ejecución de sentencia, solicitando se condene al Estado al pago de los siguientes extremos que fueron otorgados en sentencia: "Con base en los hechos anteriormente expuestos solicito se declare con lugar la presente demanda de ejecución de sentencia y se le concedan a la Actora las siguientes pretensiones para cada actor según las sentencias dadas con lugar, y siendo que según los contratos de cuotas L., a esta representación le corresponde un 10% de cada una de las sumas obtenidas de cada representante, por lo que solicito, deposita a mi favor dicha suma y el pago de cada representado sea de la siguiente manera ... Por todo lo antes mencionado, dejamos plasmada nuestras ejecución de sentencia en este acto y solicitamos que se proceda conforme a derecho.". Mediante resolución de las dieciséis horas y diecinueve minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, se le confirió audiencia a la representación Estatal sobre la ejecución de sentencia formulada por la parte accionante. Por escrito de imágenes 110 a la 117 (ver vista del expediente legajo de ejecución, por medio del Ícono "consultas libro electrónico" versión más actualizada del visor del expediente), la representación Estatal se opuso a la ejecución de sentencia señalando al respecto: "...como se dispuso en la Sentencia de Primera Instancia N°. 2624-2017 de las 11:13 horas del 6 de diciembre de 2017, a los actores en este proceso se les otorgó el pago de intereses " a partir del momento en que debía pagarse y hasta su efectiva cancelación", más la indexación. Asimismo, la sentencia de primera instancia resolvió el asunto "sin especial condenatoria en costas por considerar esta autoridad que la parte demandada litigó con evidente buena fe. Se rechaza la pretensión de intereses sobre las costas". Finalmente la representación agrega "...pido se rechace la liquidación de sentencia presentada por los actores, por considerar que no corresponde a lo otorgado en la sentencia, pues los cálculos realizados no son los correctos, pues se devieron efectuar a " partir del momento en que debía pagarse y hasta su efectiva cancelación", según correspondía cada caso en particular...".- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, por medio de sentencia No. 2021001046, de las 14 horas 56 minutos del 7 de junio de 2021, resolvió: "... En virtud de lo expuesto, se IMPRUEBA la EJECUCIÓN DE SENTENCIA presentada por la parte actora a imagenes 1 al 31 del Legajo de Ejecución, dentro del proceso ordinario laboral de A.C.Q. Y OTROS contra EL

ESTADO. Por haberlo solicitado la parte actora, esta autoridad procede a fijar por los extremos concedidos en sentencia, los siguientes montos para cada uno de los actores: 1) D.G.N.C.: a) Por concepto de intereses legales, que se otorgan desde la exigibilidad de cada uno de los montos otorgados y hasta su efectivo pago (05 de noviembre de 2012), conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Los

cuales se liquidan en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS (¢587.932,40). b) En cuanto a la indexación, se otorga a partir desde que cada rubro se hizo exigible y hasta su efectivo pago (05 de noviembre de 2012), en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTISIETE COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (¢828.127,63). 2) A.G.C.Q.: a) Por concepto de intereses legales, que se otorgan desde la exigibilidad de cada uno de los montos otorgados y hasta su efectivo pago (05 de noviembre de 2012), conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Los cuales se liquidan en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS COLONES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (¢877.752,21). b) En cuanto a la indexación, se otorga a partir desde que cada rubro se hizo exigible y hasta su efectivo pago (05 de noviembre de 2012), en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO COLONES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢1.289.118,98). 3) S.C.ÓN CALDERÓN: a) Por concepto de intereses legales, que se otorgan desde la exigibilidad de cada uno de los montos otorgados y hasta su efectivo pago (04 de julio de 2012), conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Los cuales se liquidan en la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢1.134.228,58). b) En cuanto a la indexación, se otorga a partir desde que cada rubro se hizo exigible y hasta su efectivo pago (04 de julio de 2012), en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA COLONES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (¢1.795.040,23). 4) EDUARDO QUESADA MASÍS: a) Por concepto de intereses legales, que se otorgan desde la exigibilidad de cada uno de los montos otorgados y hasta su efectivo pago (04 de julio de 2012), conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Los cuales se liquidan en la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢311.442,95). b) En cuanto a la indexación, se otorga a partir desde que cada rubro se hizo exigible y hasta su efectivo pago (04 de julio de 2012), en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (¢388.578,39). 5) C.A.C.B.: a) Por concepto de intereses legales, que se otorgan desde la exigibilidad de cada uno de los montos otorgados y hasta su efectivo pago (10 de abril de 2012), conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Los cuales se liquidan en la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢528.154,97). b) En cuanto a la indexación, se otorga a partir desde que cada rubro se hizo exigible y hasta su efectivo pago (10 de abril de 2012), en la suma de SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS ONCE COLONES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢701.911,65). 6) M.E.Q.ÓS VIVO: a) Por concepto de intereses legales, que se otorgan desde la exigibilidad de cada uno de los montos otorgados y hasta su efectivo pago (05 de noviembre de 2012), conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Los cuales se liquidan en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (¢791.961,32). b) En cuanto a la indexación, se otorga a partir desde que cada rubro se hizo exigible y hasta su efectivo pago (05 de noviembre de 2012), en la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON CINCO CÉNTIMOS (¢1.163.761,05). 7) P.F.D.: ) Por concepto de intereses legales, que se otorgan desde la exigibilidad de cada uno de los montos otorgados y hasta su efectivo pago (06 de agosto de 2012), conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Los cuales se liquidan en la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIECIOCHO COLONES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢610.518,56). b) En cuanto a la indexación, se otorga a partir desde que cada rubro se hizo exigible y hasta su efectivo pago (06 de agosto de 2012), en la suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (¢1.172.368,63). 8)...

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