Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-05-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
*210017401102LA*
Expediente:
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21-001740-1102-LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 253. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintidós.-
PREÁMBULO:
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial
de San José por [Nombre 001],
[...] contra el INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS, representado por su Apoderado General
Judicial sin límite de suma, Licenciado HERMANN DE LA FUENTE ORTÍZ, mayor
soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-1035-0396. Figura
como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado GUILLERMO
MOJICA CHANG, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, titular de la cédula
de identidad número 6-269-157.-
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- ANTECEDENTES: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se le
otorguen e indemnicen las verdaderas incapacidades temporales y permanentes que le
corresponden, así como los intereses respectivos y, se le siga brindando asistencia médica
Se le aplique la indexación de los montos concedidos. Se condene al demandado al pago
de ambas costas del proceso, y que las costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al
arancel de abogados vigente).
El representante del Instituto asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda, en el
evento de que la inconformidad de la parte actora no tenga sustento técnico médico-legal o
jurídico, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su representado demuestre
haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden a la
parte reclamante. De resolverse con lugar esta demanda, se ordene deducir el monto de las
prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en sede administrativa.
Considerando que la parte reclamante no aporta prueba idónea para demostrar su
disconformidad y sus pretensiones, se condene en costas a dicha parte.-
El Quo en sentencia de las diez horas veinticinco minutos del once de febrero de dos mil
veintidós, resolvió el asunto así: "Conforme a todo lo expuesto y citas de ley aplicadas,
se acoge la excepción de pago y falta de derecho, y se declara SIN LUGAR EN
TODOS SUS EXTREMOS el presente PROCESO POR RIESGO DE TRABAJO
establecido por [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.-
Sin especial condenatoria en costas.-
NOTIFÍQUESE.-"
II.- COMPETENCIA: Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el
recurso de apelación presentado por el Apoderado Especial Judicial del actor. Se han
revisado los procedimientos y no se han encontrado vicios que puedan causar nulidad o
indefensión a las partes.
III.- HECHOS PROBADOS:Por estar incompleto se adiciona un tercer hecho
probado que, dirá lo siguiente: C) En sede administrativa, al accionante se le dio de alta el
día doce de agosto de 2021. (Constancia RTM 2021-05996-(2), en imágenes 71 y 72 del
expediente electrónico). En todo lo demás, se aprueba el pronunciamiento de hechos
probados contenido en el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio
incorporado al proceso.
IV.- AGRAVIOS:
El impugnante reprocha que, frente a la incapacidad temporal, se ha
dado una errónea valoración de la prueba. Expresa que la juzgadora de primera instancia,
se ha equivocado al definir la procedencia o no el pago de la incapacidad temporal y las
diferencias. Indica que, en el presente proceso, se solicitó reconocer las diferencias entre
las indemnizaciones pagadas en sede administrativa con las que valore el forense, por ser
una pretensión de contenido económico y, en vista de que el médico forense, estableció que
es equivalente a 354 días, deben reconocérsele 50 días, dado que el Instituto accionado,
únicamente, logra demostrar que le indemnizó 304 días, existe una diferencia de 50 días
que, debe ser reconocida. Alega que, en casos similares, el Tribunal de Apelación de
Trabajo del Primero Circuito de San José, ha resuelto que, cuando el médico forense valora
en días, se debe retribuir la diferencia no pagada por el demandado. Al respecto, cita el
Voto 849 -2019, de las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés del mes de
julio del año dos mil diecinueve del Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José. Por lo anterior, aduce que, de manera errónea, se ha apreciado la
certificación extendida por la Institución llamada a juicio, en relación con la cifra
verdaderamente pagada. Solicita se revoque la sentencia en el extremo de la incapacidad
temporal y, se condene al INS al pago de la diferencia de veintiséis días no pagada, además
de las costas personales y procesales, fijándose las personales en un 25%.
V.- Vistos los agravios...
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