Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30-06-2022

Fecha30 Junio 2022
Número de expediente190016990166LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190016990166LA*
Expediente:
190016990166LA
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 351. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintidós.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...], cédula de identidad número [Valor 001] contra MILLICOM CABLE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Licenciado JOSÉ M.G.B., mayor, casado, abogado, vecino de H cédula de identidad número 1-1113-0062, en su condición de Apoderado General Judicial.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos y en consecuencia se ordene que el despido del que fue objeto es ilegítimo e injustificado, consecuentemente se ordene el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales, auxilio de cesantía y preaviso, además de que se condene por concepto de daños y perjuicios, al pago de salarios caídos referidos en el artículo 82 del Código de Trabajo, desde que culminó la relación laboral y hasta que quedé en firme la sentencia condenatoria de los demandados. Se condene al pago de las comisiones por las ventas derivadas del mes de agosto de 2019, así como los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclama y hasta su efectivo pago. Se indexen los rubros solicitados. Se le cancelen ambas costas del proceso.-
El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar, en todos sus extremos, la demanda planteada por la actora en su contra, y se le condene al pago de ambas costas de este proceso por litigar con evidente mala fe en el monto máximo de 25% de la absolutoria.
El A-quo en sentencia de las quince horas dieciséis minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "Citas dadas y razones dichas, procede declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso ORDINARIO de [Nombre 001] contra MILLICOM CABLE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA. Se tiene por cancelado los rubros de aguinaldos proporcionales vacaciones proporcionales y comisiones de agosto de 2019. Con lugar las pretensiones de despido injustificado, preaviso, auxilio de cesantía, intereses e indexacion. Sin lugar las pretensiones de prescripción de la potestad sancionatoria, daños y perjuicios del articulo 82 del Codigo de Trabajo y costas. Deberá la accionada cancelar a la actora: preaviso ¢1.382.859,30 y por auxilio de cesantía ¢898.858,54 para un subtotal de ¢2.281.717,84, intereses hasta su efectivo pago, siendo un calculo parcial al 10 de setiembre de 2021 de ¢173.107,35, queda pendiente hasta su efectivo pago y el calculo total de la indexacion por cuanto los ipc no están actualizados. Se acogen las excepciones de pago y falta de derecho sobre las pretensiones de aguinaldos, vacaciones y comisiones. La de falta de derecho se acoge sobre los daños y perjuicios y declarar prescrita la potestad sancionatoria. La de falta de derecho y pago se rechazan sobre el preaviso, auxilio de cesantía, intereses y costas, rubros que ahora se otorgan. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A esta resolución le corresponde recurso de apelación. N.,"
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera de instancia interponen ambas partes.-
II.- Para una correcta resolución debe adicionarse un hecho probado como se indicará: La parte actora recibió de parte de la Asociación Solidarista la suma de novecientos sesenta y ocho mil colones con cincuenta y nueve céntimos (¢968,600,59) (Hecho 6 numerado así por la actora, y su contestación).
III.- Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada en este proceso a las 15:16 horas del 10 de setiembre del año 2021 cuyos agravios son los siguientes: Recurso de la parte demandada. Incorrecta aplicación del régimen probatorio evacuado en autos por parte de la jueza A-quo que le impide determinar, de forma clara y precisa, las faltas de la actora que generaron el despido sin responsabilidad patronal y la gravedad de las mismas. La actora fue despedida sin responsabilidad patronal ya que se descubrieron una serie de anomalías en contratos de clientes gestionados por la actora. La carta de despido describe con sumo detalle cuáles fueron esas anomalías. La actora aporta como prueba...

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