Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30-06-2022
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de expediente | 190016990166LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190016990166LA*
Expediente:
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190016990166LA
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 351. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cinco minutos del treinta de
junio de dos mil veintidós.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
por [Nombre 001], [...], cédula de identidad número [Valor 001]
contra MILLICOM
CABLE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Licenciado
JOSÉ
M.G.B., mayor, casado, abogado, vecino de H
cédula de identidad número 1-1113-0062, en su condición de Apoderado General
Judicial.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda
en todos sus extremos y en consecuencia se ordene que el despido del que fue objeto es
ilegÃÂtimo e injustificado, consecuentemente se ordene el pago de aguinaldo y vacaciones
proporcionales, auxilio de cesantÃÂa y preaviso, además de que se condene por concepto de
daños y perjuicios, al pago de salarios caÃÂdos referidos en el artÃÂculo 82 del Código de
Trabajo, desde que culminó la relación laboral y hasta que quedé en firme la sentencia
condenatoria de los demandados. Se condene al pago de las comisiones por las ventas
derivadas del mes de agosto de 2019, asàcomo los intereses legales sobre las sumas que
ante esta autoridad reclama y hasta su efectivo pago. Se indexen los rubros solicitados. Se
le cancelen ambas costas del proceso.-
El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar, en todos sus
extremos, la demanda planteada por la actora en su contra, y se le condene al pago de
ambas costas de este proceso por litigar con evidente mala fe en el monto máximo de 25%
de la absolutoria.
El A-quo en sentencia de las quince horas dieciséis minutos del diez de setiembre de dos
mil veintiuno, resolvió el asunto asÃÂ: "Citas dadas y razones dichas, procede declarar
PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso ORDINARIO de [Nombre 001]
contra MILLICOM CABLE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA. Se tiene por
cancelado los rubros de aguinaldos proporcionales
vacaciones proporcionales y comisiones de agosto de 2019. Con lugar las pretensiones
de despido injustificado, preaviso, auxilio de cesantÃÂa, intereses e indexacion. Sin
lugar las pretensiones de prescripción de la potestad sancionatoria, daños y perjuicios
del articulo 82 del Codigo de Trabajo y costas. Deberá la accionada cancelar a la
actora: preaviso ¢1.382.859,30 y por auxilio de cesantÃÂa ¢898.858,54 para un
subtotal de ¢2.281.717,84, intereses hasta su efectivo pago, siendo un calculo parcial
al 10 de setiembre de 2021 de ¢173.107,35, queda pendiente hasta su efectivo pago y
el calculo total de la indexacion por cuanto los ipc no están actualizados. Se acogen
las excepciones de pago y falta de derecho sobre las pretensiones de aguinaldos,
vacaciones y comisiones. La de falta de derecho se acoge sobre los daños y perjuicios
y declarar prescrita la potestad sancionatoria. La de falta de derecho y pago se
rechazan sobre el preaviso, auxilio de cesantÃÂa, intereses y costas, rubros que ahora se
otorgan. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A esta resolución le
corresponde recurso de apelación. N.,"
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera de
instancia interponen ambas partes.-
II.- Para una correcta resolución debe adicionarse un hecho probado como se indicará: La
parte actora recibió de parte de la Asociación Solidarista la suma de novecientos sesenta y
ocho mil colones con cincuenta y nueve céntimos (¢968,600,59) (Hecho 6 numerado asÃÂ
por la actora, y su contestación).
III.- Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera
instancia dictada en este proceso a las 15:16 horas del 10 de setiembre del año 2021
cuyos agravios son los siguientes: Recurso de la parte demandada. Incorrecta aplicación
del régimen probatorio evacuado en autos por parte de la jueza A-quo que le impide
determinar, de forma clara y precisa, las faltas de la actora que generaron el despido sin
responsabilidad patronal y la gravedad de las mismas. La actora fue despedida sin
responsabilidad patronal ya que se descubrieron una serie de anomalÃÂas en contratos de
clientes gestionados por la actora. La carta de despido describe con sumo detalle cuáles
fueron esas anomalÃÂas. La actora aporta como prueba...
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