Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 08-07-2022

Fecha08 Julio 2022
Número de expediente18-001972-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*180019720173LA*

EXPEDIENTE:

18-001972-0173-LA

PROCESO:

INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

E.E.C. SEGURA

DEMANDADO/A:

.

N°2022-000787

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA. A las diez horas cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.

Incidente de COBRO DE HONORARIOS promovido por el licenciado J.V.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 2-382-498, instaurado contra S..E.A.V.M.S., representado por J.V.C., como apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, cédula jurídica 3-101-203897.

Redacta el juez Mesén G.ía y;

CONSIDERANDO:

I.- El incidentista V.C., solicita que se fije sus honorarios en el caso en que fungió como abogado, dice que le adeuda los honorarios profesionales por sus actuaciones como abogado director dentro del presente proceso.

II.- La empresa incidentada contesto negativamente la demanda diciendo que al incidentista se le pagó mensualmente no solo por los servicios en este expediente, sino que mucho antes del inicio de este proceso, su representada había contratado al Lic. V. bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales globales, es decir a él se le contrató para que se hiciera cargo de la dirección profesional no solo de este caso, sino de todos los procesos que se fueran presentados en contra de su representada. Con el Incidentista existía un contrato verbal y de hecho de servicios profesionales mediante el

cual, al dicho profesional se le encomendó la dirección profesional y atención de todas las demandas laborales, así como contingencias relacionadas a infracciones de trabajo, que estuvieran en trámite en los diferentes juzgados así como de aquellas que se fueran presentando a futuro contra cualquiera de las empresas del grupo, para ello se le garantizó exclusividad en esa labor y por el pago de sus servicios profesionales se acordó con él el pago de una suma mensual fija, que se le ha venido cancelando desde hace más de 8 años y que en los últimos 12 meses ascendía al total de OCHO MILLONES DE COLONES mensuales. Esa suma millonaria era suficiente para pagar los honorarios de todos los casos en trámite, más aquellos casos que se fueran presentando en cada mes en el futuro de la relación contractual, pues al igual que entraban muchos se daban por conciliados o eran concluidos, pues sus presentadas nunca pactaron con él el pago de honorarios por caso terminado o conciliado, sino un pago mensual por servicios profesionales, que cubriera la labor por todos los casos en general y de este en particular, por ello interponen Excepción de falta de derecho y pago, según en el informe financiero del contador público, ofrecido como prueba del año 2018 hasta el año 2021, el L.V. había percibido por concepto de honorarios la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES es decir que el devengó sus honorarios prácticamente hasta la fecha de interposición de este temerario incidente y por ello interpone también la excepción de pago. Los pagos se hacían, según la solicitud del incidentista, por medio de la sociedad denominada AUDITORES Y CONSULTORES LEGALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-575258, de la cual él es apoderado generalísimo y dueño de la mayoría del capital accionario. El Incidentista emitía una factura por servicios profesionales, incluyendo IVA, que luego del trámite interno se le pagaba por medio de transferencia bancaria asu cuenta. (ver documento incorporado el 06/10/2021).

III.- El auto n.º 2022000079 de las quince horas once minutos del diecisiete de enero de

dos mil veintidós, declaró sin lugar la gestión y resolvió el asunto sin especial condenatoria en costas.

IV.- Apela el incidentista y expresa los siguientes reparos. Indica que se omitió el análisis, casi total, de los elementos probatorios traídos al proceso. Desde su punto de vista, se mutilaron situaciones y probanzas que reflejan una realidad muy lejana a la vista por la a-quo, a lo que ahonda que nunca se tuvo por demostrado el contrato verbal y menos se dijo en qué consistía. Protesta que se dijera que se tomara en consideración el pago que se hizo por medio de AUDYCON, pues se trata de una estructura de 4 personas, cuyos salarios eran cancelados con los montos que abonaba la empresa. Asegura que es falso que recibiera pagos en sus cuentas bancarias. Indica que se rechazó prueba importante como la confesional y la testimonial ofrecida por ambas partes. Apunta que se aportaron elementos probatorios que indican que los pagos a AUDYCON era para mantener el Departamento Legal de VMA. Cita: “¿Cómo pudo la señora Jueza, determinar que con las sumas supuestamente pagadas por VMA a AUDYCON, me cancelaba los Honorarios que el suscrito a Título Personal debía percibir por concepto de Honorarios de Abogado por la tramitación de más de 1.100 Juicios Laborales, con estimaciones de más de C7.100 MILLONES DE COLONES? Esta prueba también fue aportada en el escrito para combatir las excepciones planteadas por la incidentada. Apunta que si se tomara en consideración las cantidades canceladas, no llegan a cubrir ni el 15% de los honorarios por los juicios atendidos. Explica que durante sus incapacidades los montos cancelados a AUDYCON no se vieron afectados, ni tampoco por la suspensión de asuntos por la pandemia. Reitera que AUDYCON era el Departamento Legal de VMA y también que no se cancelaron sus honorarios. Sostiene que nunca hubo un contrato de cuota litis. Por último, requiere que se condene a la incidentada al pago de costas.

V.- Hechos probados: Como tales y de interés para la disputa se tiene:

1.- El profesional en derecho J.A.V.C. fue contratado por la incidentista para atender asuntos judiciales, actos notariales y capacitaciones del personal por medio de la sociedad anónima AUDYCON S.A. (ofrecimiento de servicios aportado con la demanda, declaración de hacienda de esa organización aportada por el incidentista y hecho primero del incidente y su contestación). 2.- El gestionante de forma mensual liquidaba los servicios prestados por medio de facturas, no obstante se carece del medio de pago respectivo sobre los servicios profesionales en el presente expediente judicial. (Informe contable y facturas presentadas por la empresa). 3.- El fondo del asunto se solventó por medio de una conciliación en sede judicial por un monto de ¢4.500.000 (hecho segundo del incidente y su contestación).

VI.- La tesis de la empresa es que contrató al señor V.C. para que atendiera sus asuntos judiciales con el pago de un canon mensual, de modo que no le adeuda rubro alguno. Conjuntamente con la contestación se aportó un informe contable con una gran serie de facturas a la empresa Audycon S.A. Para efectos de este incidente, se demuestra la vinculación de don J. con esa empresa, pues en los documentos que se aportar se describe a sí mismo como presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ahora bien, partiendo de esa situación procedemos a analizar los elementos documentales. Debe destacarse que en el terreno de los hechos ocurrió una contratación por servicios profesionales, pero no se puede establecer de forma plena su forma de operación, amén que se cuenta con algunos folios que se hacen ver el ofrecimiento de Audycon, mas no asó cómo funcionaba en la práctica, más allá que fue una relación mantenida en el tiempo. Por otra parte, entre los montos que se facturaron se observan indistintamente, actos notariales, asesoramiento en materia legal y capacitaciones. Así que no hay certeza sobre si los honorarios profesionales por el trámite del presente expediente está cubiertos o no, así que debemos revocar lo resuelto y asignar la petitoria del incidente.

VII.- No tenemos controversia entre las partes respecto al monto final con el que se solventó el proceso por medio de la conciliación, a saber, ¢4.500.000. Así que el debemos aplicar la excepción del canon 17 del Decreto 39.978-JP que regula una tarifa del 50% del monto por servicios profesionales, si aplicamos un valor 25% de la suma concertada tenemos una cifra de ¢1.125.000, así que los honorarios a establecer llegan a ¢562.500 a lo que se debe incrementar el 13% por el impuesto al valor agregado (¢73125), siendo la suma a cancelar ¢635.625,oo.

VIII.- En mérito de lo que viene expuesto procede revocar el fallo en cuanto denegó el incidente de cobro de honorarios de abogado. En su lugar han de desestimarse las defensas de falta de derecho y pago para acogerse el reclamo por honorarios de abogado, lo cuales se fijan en la suma de de ¢635.625,oo. Dicha suma devengará intereses legales desde la fecha en que debió ser abonada y hasta su efectivo pago, según la tasa fijada por el ordinal 8 del Decreto 39.978-JP, al mismo tiempo indexación. En atención al precepto 73.1 del Código Procesal Civil debe imponerse el pago de costas a la incidentada, las que se fijan en el 15% del importe de la condena (artículo 562 del Código de Trabajo). Resta decir, que sobre el monto principal la empresa cancelará a la hacienda pública el monto por el impuesto al valor agregado que arriba ¢95.343,75.

POR TANTO:

Se revoca el auto impugnado en cuanto denegó el incidente de cobro de honorarios de abogado. En su lugar, se desestiman las defensas de falta de derecho y pago y se acoge la gestión. Se ordena el pago a favor del profesional V.C. la suma deseiscientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos, por honorarios insolutos. Dicha suma devengará intereses legales e indexación desde el momento en que debió ser abonada hasta su efectivo pago. Son las costas de esta incidencia a cargo de la perdidosa, se fijan las personales en el quince por ciento del importe de la condena.

L.E. De...

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