Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente150003760166LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*150003760166LA*
Expediente:
150003760166LA
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
JUPEMA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 470. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, representada por su Apoderado General Judicial Titular, Licenciado Diego Eduardo Vargas Sanabria, mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número: 1-0721-0745.-
Redacta la J......G.M.; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes: a) Demanda. Solicita la parte actora se declare con lugar en todos sus extremos, condenándose a la demandada a pagar los siguientes extremos: preaviso, auxilio de cesantía, salarios caídos desde el despido injustificado, intereses sobre los extremos aprobados desde el día del despido injustificado y hasta su efectivo pago. Ambas costas de esta acción. b)Contestación. El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, pago, prescripción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se exima de toda responsabilidad a su representado, se exonere del pago de las costas, por no haber actuado con mala fe. Se condene al actor al pago de ambas costas del proceso por ser temeraria la demanda.- c) Resolución. El A-quo mediante sentencia N° 2021001303 de las doce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, se rechaza la excepción de Falta de Derecho, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, pago y prescripción. Se declara con lugar, la demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001] contra Junta de Pensiones y Jubilaciones del magisterio Nacional (JUPEMA). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a favor de la señor [Nombre 001] lo siguiente: a) Por concepto de AUXILIO DE CESANTÃ

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