Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-08-2022
Fecha | 31 Agosto 2022 |
Número de expediente | 150003760166LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*150003760166LA*
Expediente:
|
150003760166LA
|
Proceso:
|
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
JUPEMA
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 470. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA,
a las
ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por
[Nombre 001],
[...] contra Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, representada por su Apoderado General Judicial Titular, Licenciado Diego Eduardo
Vargas
Sanabria, mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número: 1-0721-0745.-
Redacta la J......G.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.
Antecedentes: a)
Demanda.
Solicita la parte actora se declare con lugar en todos sus extremos, condenándose a la demandada a pagar
los siguientes extremos: preaviso, auxilio de cesantÃÂa, salarios caÃÂdos desde el despido injustificado, intereses sobre los extremos
aprobados desde el dÃÂa del despido injustificado y hasta su efectivo pago. Ambas costas de esta acción.
b)Contestación.
El representante
del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, pago,
prescripción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se exima de
toda responsabilidad a su representado, se exonere del pago de las costas, por no haber actuado con mala fe. Se condene al actor al pago
de ambas costas del proceso por ser temeraria la demanda.- c) Resolución. El A-quo mediante sentencia N° 2021001303 de las doce horas
cuarenta y siete minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, resolvió el asunto asÃÂ:
"De conformidad con lo expuesto, normativa
y jurisprudencia citada, se rechaza la excepción de Falta de Derecho, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, pago
y prescripción. Se declara con lugar, la demanda ordinaria laboral establecida por
[Nombre 001] contra Junta de Pensiones y
Jubilaciones del magisterio Nacional (JUPEMA). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a favor de la señor
[Nombre
001] lo siguiente: a) Por concepto de AUXILIO DE CESANTÃ
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba