Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-05-2022

Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente19-001862-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*190018620173LA*

EXPEDIENTE:

19-001862-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

VÍCTOR VALERIO JIMÉNEZ

DEMANDADO/A:

SEGURIDAD SEPSI CR SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 509-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas veinte minutos del once de mayo de dos mil veintidós.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por EDWUIN ANTONIO ALEMÁN CORTEZ, soltero, guarda de seguridad, con cédula de identidad número: 1-0675-0585, y vecino de San Rafael de Escazú, San José, contra la empresa SEGURIDAD SEPSI CR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-714963, con domicilio social ubicado en La Guácima de Alajuela, U.ón Lomas de Alta Mira, edificio gris, local uno, representada por su Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, R.M.R.án Madrid, en unión libre, administradora, con cédula de identidad número: 1-1398-0969, y vecina de Ciudad Colón, San José, Condominio Alta Vista, y contra el señor RUDIER FUENTES CEDEÑO, en unión libre, supervisor de seguridad, con cédula de identidad número: 1-0809-0888, y del mismo domicilio antes indicado. Intervienen como abogada de asistencia social de la Defensa Pública del actor, la Licenciada S.M.A.V., con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 18.544; y, tanto de la empresa accionada, como del codemandado Fuentes Cedeño, el Licenciado L.G.D.J.énez, con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 3.576.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) La parte actora expresa en su demanda que inició labores para la empresa accionada desde el día primero de agosto del año dos mil dieciocho, ocupando el puesto de oficial de seguridad de la caseta principal del Condominio Terralta, en la localidad de Santa Teresa de Escazú, y que la persona que en todo momento le dio órdenes fue el demandado Rudier Fuentes Cedeño. Señala que durante su relación laboral mantuvo el siguiente horario: de lunes a viernes de 06:00 pm a 06:00 am, el viernes libre, y el sábado de 12:00 md a 06:00 am del día domingo; además, agrega que laboró todos los días feriados y no le fueron cancelados como tales. También, afirma no haber disfrutado ni recibido pago por vacaciones, y que en cuanto al aguinaldo no le pagaron el proporcional al año 2019. Sostiene que las horas extras nunca le fueron pagadas, que no tenía tiempo de descanso ni de alimentación pues quedaba disponible para atender su trabajo si se requería para ello. En cuanto a su salario manifiesta que este era de ¢248.000 quincenales pagados mediante depósito bancario, y resalta que el día 10 de junio del año 2019 presentó su carta de renuncia. Aclara que si se encontraba asegurado ante la Caja Costarricense de Seguro Social. En razón de lo anterior solicita que en sentencia se condene a los demandados a los siguientes extremos: Horas extras habituales de toda la relación laboral. Vacaciones de toda la relación laboral. Aguinaldo proporcional y las diferencias de aguinaldos tomando en cuenta las horas extras. Pago de las diferencias de las cuotas obrero patronales de toda la relación laboral. Pago de todos los días feriados de ley de toda la relación laboral. Intereses corrientes legales y a su vez la indexación del monto adeudado al trabajador desde la terminación de la relación laboral. El pago de ambas costas a favor de la Defensa Pública. Luego, en la audiencia preliminar se procedió a aclarar las pretensiones en cuanto a lo siguiente: El reclamo de días feriados corresponde a los días 15 de agosto, 15 de setiembre, 25 de diciembre, todos del año 2018, así como el 01 de enero, 11 de abril, jueves y viernes Santos, 01 de mayo todos del año 2019. En cuanto al aguinaldo se solicita el pago del aguinaldo proporcional y el reajuste del aguinaldo del año 2018, conforme a las horas extras que se otorguen. (Demanda en imágenes 2 a la 6 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) Ambos codemandados se opusieron a la acción incoada en su contra, y si bien se aceptó la relación laboral con la empresa Seguridad Sepsi CR S.A., negaron tal vínculo con respecto al señor Rudier Fuentes Cedeño. Además, aclararon que el puesto del actor era de guarda dormilón con una jornada de trabajo de doce horas, pues debía cuidar una bodega en el condominio, y sólo de forma ocasional debía estar en la caseta. Sobre la jornada de trabajo, señalaron que esta era acumulativa de 4-3, en tanto se trababa de un guarda dormilón sin supervisión, de seis de la tarde a seis de la mañana. Rechazan lo señalado por el actor en cuanto a los días feriados, aunque admiten el monto de salario indicado por el actor, así como la finalización de la relación laboral por renuncia el 10 de junio de 2019, y que efectivamente éste se encontraba asegurado ante la C.C.S.S. Indican que al actor no se le adeudan horas extras, y que en los comprobantes de pago constan el pago de estas, que no le adeudan diferencias en cuotas obrero patronales y que en lo referente al aguinaldo y vacaciones, el actor nunca pasó a retirarlos a la empresa. En virtud de ello, interponen las excepciones de Falta de Derecho, y de Falta de L.ón Ad Causam Pasiva, en cuanto al codemandado Rudier Fuentes Cedeño. Asimismo, solicitan que se rechace en todos sus extremos la demanda y que se condene al actor al pago de las costas personales y procesales. (Escrito de contestación en imágenes 47 a la 51 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021001283, de las dieciocho horas veintitrés minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 58 de la Constitución Política artículos 2,4,18, 135, 136, 139, 153, 157, 454, 478, 562, 567, del Código de Trabajo, así como artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Aguinaldos para la Empresa Privada, Ley 2412, artículo 497 del Código de Comercio, se rechaza la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PASIVA RESPECTO AL DEMANDADO RUDIER FUENTES CEDEÑO por cuanto se demostró que el señor Fuentes Cedeño si figuraba como parte patronal. La falta de derecho, en cuanto es motivo de rechazo se acoge a excepción pero en lo que se otorga al actor se rechaza la excepción, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción, condenando a la parte demandada SEGURIDAD SEPSI S.A. y RUDIER FUENTES CEDEÑO, a cancelar a la parte actora V.B.V.J., de forma solidaria los siguientes extremos: diferencias en el pago de horas extras nocturnas por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS. Vacaciones proporcionales por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS COLONES CON SIETE CÉNTIMOS. Por aguinaldo proporcional la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, Por diferencias de aguinaldo por horas extras otorgadas la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS. Por un día feriado adeudado la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS. Para un total adeudado de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS. VI.- INTERESES: Como lo solicita el actor, y por ser procedente se condena al accionado a pagar los intereses que se generen de las sumas concedidas en esta sentencia, deberán reconocerse los intereses legales conforme las disposiciones del artículo 564 del Código de Trabajo, según las tasas de interés que establece la Ley N° 3284, Código de Comercio, artículo 497, que dispone que el interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, cálculo que deberá realizarse desde el momento de la exigibilidad del adeudo, mismo que estima esta autoridad que corresponde a la fecha de finalización de la relación laboral el 10 de junio de 2019 y hasta su efectivo pago. Se reserva el cálculo de intereses para etapa de ejecución de sentencia, toda vez que el sistema de cálculo de intereses que suministra el Poder Judicial, se encuentra en mantenimiento por lo que no permite realizar los cálculos en este momento. INDEXACIÓN: Sobre el total adeudado (excepto los intereses), se obliga a la parte accionada a reconocer la indexación, misma que corresponde a la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (28/08/2019) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se reserva el cálculo de intereses para etapa de ejecución de sentencia, toda vez que el sistema de cálculo de intereses que suministra el Poder Judicial, se encuentra en mantenimiento por lo que no permite realizar los cálculos en este momento. De oficio se ordena remitir copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social. SOBRE COSTAS: se condena a la parte vencida al pago de ambas costas de este proceso; se fijan las costas personales en el 25% del total de la condenatoria, esto por haber resultado vencido en la mayor parte de las pretensiones del actor. Se fija el 25% del capital otorgado en esta sentencia por la suma de ¢3.392.697,92 sea en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA...

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