Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 18-03-2022

Fecha18 Marzo 2022
Número de expediente19-002011-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*190020110173LA*

EXPEDIENTE:

19-002011-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

A.A.P.P.

DEMANDADO/A:

MANPOWER COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N.° 2022-000350

TRIBUNAL DE APELACIONES, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA. A las nueve horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós.

Proceso Ordinario Laboral en el expediente 19-002011-0173-LA establecido por el señor A.P.érez Pérez, mayor, soltero, desempleado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad uno guión cero novecientos ochenta y dos contra de Manpower Costa Rica S.A con cédula jurídica tres guión ciento uno guión dos uno dos cinco cuatro cinco representada por el señor José V.R.íguez portador de la cédula de identidad seis guión dos cinco dos guión nueve ocho uno en su condición de representante legal. Interviene por el actor el licenciado J.é C.ón Muñoz con carné profesional dos ocho nueve tres cuatro y por la demandada el licenciado A.E.A. con carné profesional seis tres nueve uno.

Redacta el J. Mesén G.ía:

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes: A. El accionante interpone la presente demanda según escrito presentado el 16/09/2019 a las 11:32:05 dónde pormenoriza laboró para la demandada como agente de venta durante nueve meses y diez días; percibiendo un salario mensual de 280.000 colones y 40.000 por viáticos. Indica que fue despedido sin responsabilidad patronal el cuatro de setiembre del año 2019, en aplicación del numeral 81 del Código de Trabajo, inciso L aduciendo que ya no confía en mi persona y que cometí falta grave ( Sic) y agrega que La empresa MANPOWER GROUP, aduce que me despide por aparentemente cometer falta grave, consistente en que alegan que use un documento para efectos de justificar la ausencia de fecha tres de agosto del año que se cursa, asunto que no es cierto y lo rechazó, dado que nunca le entregue documentación de tal especie. (Sic). Detalla que A raíz del despido injustificado, me he visto afectado en mi vida cotidiana, ya que me preocupa lógicamente el no tener con qué pagar mis obligaciones, tales como alquiler, alimentos, deudas, manutención de mis dos hijos menores de edad, quienes cuentan con 5 y 13 años de edad y todas las necesidades básicas de todo ser humano. Esta situación me ha afectado tanto material como moralmente dado que, como expuse al inicio de este hecho, no tengo cómo hacer frente a los gastos básicos de toda persona y desde el punto de vista moral, ya que la empresa me despidió injustamente aduciendo que cometió una falta grave, asunto que no es, y me han hecho sentir mal, mis Dolores lumbares han aumentado por el gran estrés que esto me ocasiona, no puedo conciliar el sueño ni llevar una vida en paz, ya que el estar desempleado, me lleno de muchas preocupaciones. (Sic). Con respecto a las pretensiones planteadas, durante la audiencia preliminar el representante del acto aclaró que los extremos de aguinaldo, vacaciones y comisiones ya fueron efectivamente cancelados (lo cual también manifestó por escrito conforme el contenido del documento presentado por el accionante visible en imagen 68 del expediente completo modalidad PDF). Con relación a los daños y perjuicios, indica que los daños que pretende cobrar es el daño económico que le produjo el despido y el daño moral a consecuencia del despido que sufrió, 400.000 daño económico y 300.000 colones daño moral. Adicionalmente explica que los daños y perjuicios que reclama no son en su condición de salarios caídos, sino en condición de daño económico, daño moral y perjuicios. En consecuencia, el objeto del proceso con vista en el escrito de demanda y lo manifestado en la audiencia preliminar se circunscribe a 1. Que se ordene dejar sin efecto el contrato con la empresa MANPOWER GROUP con cada uno de los suscritos, CON RESPONSABILIDAD PATRONAL, de conformidad con el artículo 83 incisos b y J del Código de Trabajo. 2. Que se ordena a la empresa que se me pague todos los extremos laborales que por ley corresponden, preaviso, cesantía (). 3. Que se condene la empresa demandada al pago de los daños y perjuicios que ha sufrido producto de su actual injusto e ilegal. 4. Se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda y sea condenada la parte promovente al pago de las costas de este proceso. 5. Que se realice la indexación correspondiente, cálculo de intereses hasta la firmeza de la sentencia. Preaviso: 14 días, sea la suma de ¢140.000.00., Cesantía 14 días, sea la suma de ¢150.769.23 (Artículo 29, inciso 2 CT) () Daños 700.000 colones, Perjuicios 300.000 colones, Costas 500.000 Colones (Sic). B. La demandada, debidamente notificada se apersonó y respondió conforme el escrito presentado el 14/10/2019 a las 01:00:53 acepta la existencia de la relación laboral y las funciones ejercidas; detalla que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 28 de noviembre del año 2018 y como fecha de finalización el 04 de setiembre del año 2019 por despido sin responsabilidad patronal. Sobre el salario, refiere que era compuesto, conformado por salario base más comisiones por ventas realizadas. El salario base del actor era la suma de doscientos ochenta mil colones, a esto se le sumaban las comisiones que lograra durante el mes correspondiente. el salario del actor era variable, pues el mismo dependía en mucho de las comisiones que obtuviera. en caso de que un trabajador no comisionará, mi representada le realizaba el ajuste del salario base para completar el salario mínimo. (Sic). Sobre la causal del despido, en resumen, detalla que el actor se ausentó a laborar los días dos y tres de agosto del año 2019, siendo que el día 2 de agosto era feriado, refiere que no estaba obligado a laborarlo, por lo que le solicitaron que justificara únicamente la ausencia del día del 3 de agosto. Especifica que El día tres de agosto mediante una conversación del grupo de trabajo a través de la aplicación WhatsApp, el señor A.és D.M. le indica al actor que debe enviar el comprobante o la incapacidad. El día 5 de agosto, el actor envía una fotografía de la incapacidad para los días 2 de agosto y 3 de agosto, por el mismo medio y se le indica que la incapacidad que envió carece del sello de la I.ón, a lo cual indicó que iba a preguntar. Todo ello quedó plasmado mediante los mensajes de texto del grupo de trabajo. / El día seis de agosto, el actor presenta el documento físico de incapacidad señor A.D.M., emitido supuestamente por Medicina Mixta de la Clínica Central. Dicho documento de incapacidad para los días dos y tres de agosto, carecía de sello oficial, razón por la cual generó de inmediato las sospechas sobre la veracidad del mismo (). Ante las sospechas de autenticidad de dicho documento, mi representada procedió solicitar el 12 de agosto del año 2019 a las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social, específicamente en la Clínica Central, que confirmará si el señor A.A. Pérez Pérez había sido atendido en dicha clínica y que en caso afirmativo, si dicha I.ón había emitido una incapacidad a favor del actor. (Sic). Agrega, que el 27 de agosto del año 2019 mediante oficio número REDES- ASCN-050-08-19, la Caja Costarricense del Seguro Social les informa que el talonario de incapacidad consultado no corresponde a ningún médico del área de salud que el médico incluido no corresponde a ningún médico que labora en el área de salud, que el señor A.és A.P.érez Pérez no recibió consulta en emergencias de esa área de salud en la fecha que indica que incapacidad, que el nombre y la firma del auxiliar de registros médicos o responsable no corresponde a ningún funcionario del registro de estadísticas de salud del área de salud, que la incapacidad debe estar sellada por el centro de salud donde se brindó la atención médica, que el número de cédula 109280834 incluye la incapacidad no pertenece al señor A.A. Pérez Pérez. Por lo anterior, refiere que es el 27 de agosto del año 2019 que conoce la comisión de la falta grave en que incurrió el actor que justifica el despido sin responsabilidad patronal. Opuso las excepciones de falta de derecho y pago. C. El JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, emitió sentencia identificada número 2021000838, de las trece horas treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva indica: "... Razones expuestas y artículos citados DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos, la demanda ordinaria de A.P.érez Pérez, contra MANPOWER COSTA RICA S.A. Por la forma en la que ha sido resuelto este asunto, se acogen las excepciones de falta de derecho, y pago. Se estima que el actor a litigado con evidente buena fe pues consideraba que le asistía el derecho reclamado por lo que se dicta sentencia sin especial condenatoria en costas -artículo 563 de la Reforma Laboral...".

D.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la representación del actor.

E.- Se ha revisado el procedimiento y no se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

II.- Agravios: Se muestra inconforme con la forma como se resuelve el conflicto la representación de la parte actora, de seguido se reproducen sus agravios: "... Primer agravio: Tomar como prueba válida una conversación a tipo pantallazo de la plataforma WhatsApp, que supuestamente proviene del teléfono de mi cliente con destino hacia su supervisor. Mediante escrito incorporado al expediente en fecha 31 de octubre del año 2019, por parte de esta representación, se contestan las excepciones de pago y falta de derecho opuestas por la parte demandada y se solicita, tomar nota de una serie de aspectos de índole jurisprudencial, en donde claramente, mediante voto 75232 -19 la Sala Constitucional...

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