Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente19-002344-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*190023440173LA*

EXPEDIENTE:

19-002344-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

S.R.L. NO INDICA OTRO

DEMANDADO/A:

VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N.° 2022-001118

TRIBUNAL DE APELACIONES, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA. A las diez horas cuarenta y cinco minutos del año dos mil veintidós.

Demanda ordinaria laboral interpuesta por S.R. LÓPEZ (único apellido), cédula de residencia número 155803625312 contra VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, cédula jurídica 3-101-086923. En representación del actor participa el Lic. J.V.M., carnet profesional número 29796 y en representación de la accionada, en su calidad de Apoderada Especial Judicial, interviene la Licda. Y.Q.M..

Redacta el Juez Mesén G.ía:

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes: A) Con escrito visible del folio 13 al 15 del expediente electrónico el actor solicita: Se declare la nulidad del despido. Se ordene el pago de los salarios caídos del actor producto de la nulidad del despido. Se ordene el pago del auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo proporcional desde el momento del despido y hasta la sentencia firme. Se ordene el pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, junto a la indexación sobre las sumas otorgadas y ambas costas de la presente acción, conforme al numeral 454 del Código de Trabajo. Subsidiariamente se solicita el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales del último periodo junto con los intereses, indexación y ambas costas B) Debidamente notificada, la accionada, contestó en los términos del escrito que se encuentra a vista del folio 21 al 23 y opone las excepciones de falta de derecho y pago. C) El JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, emitió sentencia identificada 2022000522 de las diecinueve horas con veintidós minutos del día 10 de marzo del 2022, cuya parte dispositiva indica: "... Se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por S.R.L.ópez (único apellido), cédula de residencia número 155803625312 contra VMA Servicios Integrales de Limpieza, cédula jurídica 3-101-086923, y se condena a la accionada al pago de los siguientes extremos a favor de la parte actora: A) PREAVISO: corresponde a la suma de ¢310.324,74 (trescientos diez mil trescientos veinticuatro colones con setenta y cuatro céntimos) , monto que deberá la accionada pagar a favor de la parte actora. B) CESANTIA: corresponde a la suma de ¢413.760 (cuatrocientos trece mil setecientos sesenta colones), monto que deberá la accionada pagar a favor de la parte actora. C) VACACIONES: corresponde a la suma de ¢124.129,90 (ciento veinticuatro mil ciento veintinueve colones con noventa céntimos), monto que deberá la accionada pagar a favor de la parte actora. D) AGUINALDO PROPORCIONAL: corresponde a la suma de ¢272.396 (doscientos setenta y dos mil trescientos noventa y seis colones), monto que deberá la accionada pagar a favor de la parte actora. E) INDEMNIZACION DEL ARTICULO 82: corresponde a la suma de ¢1.861.948,44 (un millón ochocientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos), monto que deberá la accionada pagar a favor de la parte actora. TOTAL DE LA CONDENATORIA: La suma de los extremos otorgados asciende a ¢2.982.559 (dos millones novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones). F) COSTAS: El artículo 562 del Código de Trabajo, establece que, en toda sentencia, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales causadas; además las personales no podrán ser menores del quince por ciento (15%) ni mayores del veinticinco por ciento (25%) del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, en su caso, considera la suscrita, que debe condenarse a ambas costas a cargo de la parte vencida, fijándose las personales en un quince 20% por ciento del total de la condenatoria, se liquidan a la fecha del dictado de la presente sentencia en ¢596.511 (quinientos noventa y seis mil quinientos once), suma que deberá depositarse a favor de la defensa pública laboral. G) INTERESES: Se otorgan intereses legales desde la fecha en que eran exigibles cada rubro aquí otorgado y hasta su efectivo pago, en el entendido que deberán calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral, sea esto iniciando el cálculo el 17 de setiembre 2.019. Lo anterior conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. H) INDEXACION: Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda, y hasta un mes precedente al efectivo pago, por lo que para efectos de cálculo debe iniciar a partir del 08/10/2019. I) SOBRE EL CALCULO DE INTERESES E INDEXACION: Los rubros reconocidos serán liquidados y cancelados en la vía de E.ón de Sentencia. Es así, porque este fallo de primera instancia puede ser variado de múltiples formas y tardar un tiempo considerable para poder hacer el cálculo certeramente. Por ello, en aplicación de los principios dispositivos y de celeridad tutelados en el numeral 424 de este Código, se considera más ágil que a la parte actora se le calculen y liquiden los intereses y la indexación en un solo momento, pues, de calcularlos por parte del juez sin tener la certeza de la fecha en que se hará el efectivo pago del principal, así como el monto que quedará finalmente en firme, obligará a la parte a revisar cálculos sobre lo que se le calcule en esta vía, dejando pendiente para una nueva sustanciación de cálculo lo pendiente con posterioridad a la fecha del dictado de sentencia. Lo anterior es así, dado que la persona juzgadora de primera instancia solo podría calcular esos extremos hasta el momento del dictado del fallo, siendo que lo intereses corren hasta la fecha del efectivo pago y la indexación hasta el mes precedente en que efectivamente se realice dicho pago. J) EXCEPCIONES: excepciones de falta de derecho y pago. Se rechaza la excepción de falta de derecho por cuanto a la parte actora le asiste el derecho a accionar en defensa de sus intereses. En cuanto a la excepción de pago se rechaza por cuanto la parte accionada alega haber pagado la liquidación, sin embargo en su escrito de contestación de demanda, antes de la audiencia y en la propia audiencia, la parte accionada fue omisa en aportar prueba que acreditara el pago de alguno de los rubros reclamados, razón por la cual esta se rechaza ya que en el momento procesal oportuno no existió prueba de pago. No obstante la parte accionada puede hacer valer los pagos que efectivamente haya realizado, aportando la prueba de forma oportuna en el momento procesal correspondiente, en la fase de ejecución de sentencia. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver."". D.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte actora. E.- Se ha revisado el procedimiento y no se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

II.- Agravios: Se muestra inconforme con lo resuelto la parte demandada, constituyen sus agravios los siguientes: "... La sentencia en autos declara con lugar la demanda interpuesta por la señora S.R.L.ópez y condena a mi representada a pagar la suma de dos millones novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones (2.982.559,00), más costas, intereses e indexación, toda vez que debido a lo señalado por su Autoridad, no se pudo comprobar a cabalidad que el despido realizado cumplió con los supuestos para ser llevado a cabo sin responsabilidad patronal. Sin embargo, y a efectos de apelar la sentencia supra descrita, solicito a este Despacho tomar nota de lo que a continuación expongo: De los días libres alegados por la parte actora La actora señala que el día 07 de setiembre de 2019 era día sábado y que era su día libre de descanso. No resulta lógico para esta representación, que la actora trate de hacer ver que los sábados era su día libre fijo, ya que dicho alegato desvirtúa completamente la dinámica expuesta por la testigo E.C.ón A. respecto a...

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