Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 14-09-2022

Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente14-002602-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

*140026021178LA*

EXPEDIENTE:

14-002602-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A:

ILEANA DEL CARMEN MONTERO RAMÍREZ

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1017-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por ILEANA DEL CARMEN MONTERO RAMÍREZ, casada, guarda interna municipal, con cédula de identidad número 1-0750-0082, y vecina de San Juan de Tibás, San José, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica número: 3-014-042058, representada por el Licenciado G.P.U.ña, divorciado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0846-0644, vecino de San José, y con el carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 12.230, en su condición de Apoderado General Judicial de la Municipalidad del Cantón Central de San José, según poder inscrito en el Registro Nacional bajo las citas: 2014-224031-1-1. Interviene como Abogado Director de la actora, el Licenciado M.T.Q.ós, con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 10.182.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) La parte actora con base en los hechos expuestos en su escrito de demanda visible a imágenes 1 a la 9 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro, solicita que en sentencia se disponga lo siguiente: () 1. Que se acoja mi demanda laboral en todos sus extremos. 2. Que se condene en costas procesales a la Municipalidad de San José. 3. Que se condene a la Municipalidad de San José al pago de los conceptos laborales reclamados desde el momento en que fue exigible el pago de la obligación, y que se ajuste hasta el momento de la ejecución de sentencia en caso de obtener sentencia favorable ante el Despacho Judicial, en el caso de mantenerme al servicio de la demandada en el horario objeto del proceso, o sea desde el momento de su exigibilidad hasta el momento de su efectivo pago. 4. Que se condene a la administración al pago de los intereses corrientes de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Nacional en los depósitos a seis meses. 5. Que se condene a la Municipalidad de San José realizar una actualización monetaria (indexación) y utilizar los mismos cálculos que utilizan actualmente para calcular los extremos laborales que reclamo, con el detalle a conformidad de esos cálculos (copias). 6. Que por la capacidad financiera que posee la Administración se condene al pago de mis pretensiones en un solo tracto. 7. Que se obligue a la administración una vez obtenida sentencia favorable, a realizar los trámites respectivos y necesarios internamente a fin de disfrutar de los beneficios obtenidos en sentencia. 8. Que se condene al pago de los daños subjetivos, daños materiales o perjuicios y daños psicológicos. 9. Que se ordene a la Municipalidad de San José a la presentación de todo tipo de documentación para dilucidar el presente proceso judicial, tales como tarjetas de marca, contratos laborales, planillas. 10. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre mi pensión. 11. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el salario escolar. 12. Que se tome en cuenta el impacto económico que pueda tener con respecto al resultado, tomando en cuenta la incidencia directa sobre el Régimen Obligatoria Pensiones ().

B) La representación legal de la Municipalidad de San José, se opuso a la acción incoada contra su representada, en los términos que indica en el memorial visible a imágenes 21 a la 26 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro. Además, interpone la excepción de Falta de Derecho, y, solicita que en sentencia se rechacen los extremos de la presente demanda, y se condene a la parte actora al pago de ambas costas del proceso.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2020000720, de las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de abril de dos mil veinte, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y citas de ley invocadas, se acoge la excepción de falta de derecho y se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral de ILEANA DEL CARMEN MONTERO RAMÍREZ contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta. Sin especial pronunciamiento en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE ().

TERCERO: RECURSO de la PARTE ACTORA:

La parte actora recurre la sentencia antes citada exponiendo una serie de argumentos de inconformidad con la decisión de primera instancia, y tal efecto solicita que se acoja el recurso de apelación y se establezca que la sentencia es violatoria del debido proceso, el derecho de defensa, la apreciación de la prueba y de la aplicación de los criterios lógicos y de sana crítica racional. Por tal motivo, aduce que la sentencia impugnada es absolutamente nula, y que se debe ordenar su nulidad procediendo al dictado de una nueva sentencia. (Véase el escrito de apelación en imágenes 325 a la 334 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

CUARTO: SOLICITUD de la PARTE DEMANDADA.

La representación legal de la Municipalidad de San José, señala que el recurso de la parte actora no se refiere al fondo del proceso, ni cuestiona los criterios y las justificaciones que la persona juzgadora de primera instancia consignó en la sentencia. Indica que sólo se hacen manifestaciones generales de supuestas violaciones a principios procesales que a su criterio no existieron, ya que se hizo una valoración de toda la prueba y documentación que consta en el expediente. Por tal motivo, solicita que se ratifique la sentencia de primera instancia, y se rechace el recurso de apelación interpuesto. (Véase escrito de la representación legal de la entidad accionada en imágenes 389 y 390 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

QUINTO: ANÁLISIS del CASO en ESTUDIO:

Dispone la normativa de orden público (de obligado acatamiento) contenida en el artículo 592 del Código de Trabajo, que el Tribunal en primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias y conservará todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar. Enseguida, si no fuera del caso declarar la inadmisibilidad de la alzada o alguna nulidad, reposición o corrección de trámites, emitirá el pronunciamiento correspondiente a los demás agravios del recurso.

Ahora bien, luego del estudio del presente asunto estiman quienes integran este Tribunal que, se observa un vicio en la sentencia de mérito que amerita decretar su nulidad. En efecto, según lo dispuesto mediante resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las trece horas con diecisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en la que dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre la jornada acumulativa, y se ordenó la suspensión del dictado de la resolución final en los procedimientos judiciales pendientes. Tramitada esa acción dentro del Expediente N° 19-014055-0007-CO, se debe atender la suspensión decretada, de manera que la sentencia de primera instancia impugnada resulta prematura, en virtud de que se dictó luego de lo dispuesto por la Sala Constitucional en cuanto a suspender las resoluciones de los casos, y a la fecha no se ha resuelto la mencionada acción. Por consiguiente, se impone decretar su nulidad, regresar el expediente al Despacho de origen y esperar a que sea resuelta la referida acción de inconstitucionalidad para así nuevamente dictar sentencia de primera instancia. Por la manera en la que se ha resuelto, resulta improcedente pronunciarse sobre los agravios planteados por la parte recurrente contra lo dispuesto.

SEXTO: C..

En virtud de lo considerado, se decreta la nulidad de la Sentencia de Primera Instancia N° 2020000720, de las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de abril de dos mil veinte, venida en alzada. En virtud de la forma que se decide, resulta improcedente pronunciarse sobre los agravios formulados por la parte recurrente.

Asimismo, observa ésta Cámara que tanto en el auto de las once horas cincuenta y tres minutos del uno de agosto de dos mil veintiuno, como en el auto de las once horas veintidós minutos del uno de abril de dos mil veintidós, el A-Quo, hace referencia de manera errónea a la sentencia impugnada como una Sentencia de Ejecución, cuando en realidad no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR