Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 08-04-2022

Fecha08 Abril 2022
Número de expediente20-000298-1550-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*200002981550LA*

EXPEDIENTE:

20-000298-1550-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

A.J..É...V....G.ÁN

DEMANDADO/A:

GRUPO EMPRESARIAL DE SUPERMERCADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 418-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por ALFREDO JOSÉ VARGAS GUZMÁN, divorciado, auxiliar de carnicería, con cédula de identidad número: 1-1317-0380, y vecino de San Miguel de Desamparados, San José, contra la empresa GRUPO EMPRESARIAL DE SUPERMERCADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-297812, con domicilio social en San José, Goicoechea, C.B., representada por el Licenciado Andrés D.án López, abogado, con cédula de identidad número: 1-2056-0439, y vecino de San José, en su condición de Apoderado General Judicial conforme a las citas de inscripción registral números: 2020-205830-1-18. Intervienen como abogado de asistencia social de la Defensa Pública del actor, el Licenciado Andrés Céspedes C., con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 24.000; y como apoderada especial judicial de la empresa accionada, la Licenciada G.Z.úñiga V., abogada, con cédula de identidad número: 1-1055-0206, vecina de San José, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 14.550.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS.

A) El actor expresa en su demanda que inició labores para la empresa accionada en fecha 30 de julio de 2018, desempeñándose como auxiliar de carnicería, devengó un salario mensual de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS COLONES, y laboró de lunes a domingo con un día libre por semana rotativo, señala que en fecha 15 de marzo de 2020 fue despedido injustificadamente mediante carta de despido, alegando que en fecha 10 de marzo buscó a su Coordinador para negociar su salida de la empresa. Alega que al momento del cese le adeudaban cinco días de vacaciones. Consecuentemente solicita lo siguiente: () 1- El pago de los extremos laborales de preaviso y cesantía. Subsidiariamente, en el remoto caso de que se determine que el despido fue justificado, se cumpla con la cláusula DÉCIMO CUARTA del contrato laboral y se cancele el adelanto de cesantía a la fecha en que fue solicitado. 2- El pago de la indemnización estipulada en el artículo 82 del Código de Trabajo, correspondiente a salarios caídos. 3- El pago de los intereses e indexación sobre los montos otorgados. 4- Se condene en ambas costas a la parte demandada y se fijen las personales en el 25% de la condenatoria (). (Imágenes 14 a la 17 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B) La representación legal de la empresa accionada contestó la demanda incoada en su contra manifestando su oposición a la misma y sostiene que el actor incurrió en falta grave a sus labores al amenazar con denunciar algunos eventos con el objetivo de negociar su salida de la empresa, faltando a su deber de probidad y lealtad. Sostiene que al actor se le pagaba un salario de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos colones mensuales con adelanto quincenal. Alega que las vacaciones le fueron canceladas al actor al cesar el vínculo. Además, interpone la excepción de Falta de Derecho, solicitando declarar la presente demanda sin lugar en todos sus extremos, y, condenar al actor al pago de ambas costas de este proceso. (Imágenes 31 a la 35 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000403, de las diez horas cincuenta y nueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas y artículos 15, 18, 28, 29, 30, 81, 82, 562, 565 del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR, la presente demanda , establecida por A.V.D. contra GRUPO EMPRESARIAL DE SUPERMERCADOS SOCIEDAD ANÓNIMA . En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a favor del actor la suma total de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTE COLONES, desglosados de la siguiente manera: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS COLONES por concepto de preaviso, DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE COLONES por concepto de auxilio de cesantía y UN MILLÓN CUARENTA MIL CUATROCIENTOS COLONES por concepto de daños y perjuicios. Sobre dicho monto debe la parte demandada reconocer los intereses legales de conformidad con la tasa de interés fijada por el Banco Central de Costa Rica, desde el cese de la relación laboral hasta su efectivo pago, rubro que asciende al dictado de la presente resolución en la suma de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO COLONES OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS. Se condena a la parte demandada también a las costas procesales y en cuanto a los honorarios de abogado, se fijan éstos en un veinte por ciento de la condenatoria, rubro que asciende al dictado de la presente resolución en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO COLONES DIECISÉIS CÉNTIMOS.- Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver ().

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN de la DEMANDADA.

La representación legal de la empresa accionada Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad Anónima, se muestra inconforme con lo resuelto, y presenta recurso de apelación contra la sentencia antes citada indicando que la persona juzgadora de primera instancia realiza una incorrecta valoración de la prueba siendo que determina que el motivo que originó el despido sin responsabilidad del señor V.G.án no fue probado. Manifiesta que su representada logró probar que el ex colaborador había cometido una falta grave al comentar que consideraba negociar la salida de la empresa con el pago de prestaciones, de manera que si no se aceptaba, publicaría fotos de plagas en el supermercado. Argumenta la parte demandada que en dicha investigación está claro que no sólo consultó a un colaborador sino a varios colaboradores; además, que incluso se revisó la conversación del actor con el entonces coordinador distrital, en la cual se confirma la versión de los colaboradores que denunciaron el hecho. Aduce también la representación legal de la accionada que la sentencia no tomó en cuenta esa prueba documental de la cual se desprende que su representada diligentemente había realizado una investigación sobre los hechos, con declaraciones juradas que habían rendido los colaboradores que presenciaron los hechos donde claramente expresa una voluntad al actor de hacer daño a la imagen de mi representada en caso de que no se accediera a su solicitud. Indica la accionada que la persona juzgadora de primera instancia sin fundamentación alguna la condena al pago de tres meses de salarios caídos por concepto de daños y perjuicios. Menciona que en la sentencia se consigna que no se justifica la pérdida de confianza objetiva, pues se trata de una intención de calumnia que no se materializó. Sin embargo, manifiesta la apelante que la Sala Segunda ha dispuesto de modo reiterado que no necesariamente el patrono debe sufrir un daño para la pérdida de confianza objetiva. Y en ese sentido, cita el Voto N° 588-2016, de la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las 10:20 horas del 10 de junio del año 2016. Con base en lo anterior solicita que siendo que la sentencia impugnada realizó una incorrecta apreciación de la prueba la misma se encuentra viciada de nulidad, y, solicita que se revoque la Sentencia de Primera Instancia N° 2021000403, de las diez horas cincuenta y nueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. (Imágenes 73 y 74 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

CUARTO: SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA.

En cuanto al recurso de apelación que presenta la empresa accionada, la parte actora solicita que rechace el recurso planteado por la parte demandada y se confirme la sentencia dictada en primera instancia por cuanto la misma se encuentra dictada conforme a derecho, se encuentra fundamentada y no cuenta con vicios de nulidad. (Imagen 79 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

QUINTO: SOBRE la ADMISIBILIDAD del RECURSO.

Revisado el presente asunto considera este Tribunal que, el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la...

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