Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-04-2022

Número de expediente18-002445-0173-LA
Fecha22 Abril 2022
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM004.dpj

*180024450173LA*

EXPEDIENTE:

18-002445-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.A.V.C.

DEMANDADO/A:

VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 462-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.

PREÁMBULO

INCIDENTE de COBRO de HONORARIOS de ABOGADO dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por J.A.V.C., divorciado, abogado, con cédula de identidad número: 2-0382-0498, y vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, con carné del Colegio de Abogados y Abogadas número: 4.179, contra la empresa VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-086923, representada por el señor J.V.C., casado, con cédula de identidad número: 1-0600-0007, y vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, conforme a la personería inscrita al tomo: 0507, folio: 032, asiento: 00033. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la empresa accionada el Licenciado G.V.C., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0750-0697, vecino de S.A., San José, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 5041.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

I.- Resumen de las Pretensiones y las Excepciones deducidas por las partes:

La parte incidentista, el Licenciado Johnny A.V.C., solicita que se fije sus honorarios en el presente caso en el cual asumió la representación letrada de la empresa incidentada, la cual indica que le adeuda los honorarios profesionales por sus actuaciones hasta la conciliación celebrada en el proceso. Una vez conferida la audiencia correspondiente, la representación legal de la empresa incidentada se opuso a la acción establecida en su contra argumentando que al incidentista se le pagó mensualmente no solo por los servicios en este expediente, sino que mucho antes del inicio de este proceso, su representada había contratado al Lic. V.C. bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales globales, es decir, que a él se le contrató para que se hiciera cargo de la dirección profesional no solo de este caso, sino de todos los procesos que se fueran presentados en contra de su representada. Agrega que existió un contrato verbal de servicios profesionales mediante el cual, a dicho profesional se le encomendó la dirección profesional y atención de todas las demandas laborales, así como contingencias relacionadas a infracciones de trabajo, que estuvieran en trámite en los diferentes juzgados así como de aquellas que se fueran presentando a futuro contra cualquiera de las empresas del grupo. Refiere que para ello se le garantizó exclusividad en esa labor, y por el pago de sus servicios profesionales se acordó con él el pago de una suma mensual fija, que se le ha venido cancelando desde hace más de 8 años y que en los últimos 12 meses ascendía al total de ocho millones de colones mensuales para atender todos los casos en trámite, más aquellos casos que se fueran presentando en el futuro de la relación contractual, pues al igual que éste muchos casos eran conciliados o concluidos. Explica que nunca se pactó con el incidentista el pago de honorarios por caso terminado o conciliado, sino un pago mensual por servicios profesionales, que cubriera la labor por todos los casos en general. Además, interpone las excepciones de Falta de Derecho y de Pago. (Imágenes 1 a la 4, 10, y 14 a la 23 de la carpeta electrónica del legajo incidental, desplegada en formato de libro).

II.- Resolución Impugnada:

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante R.ón N° 2022000004, de las quince horas cincuenta y ocho minutos del día tres de enero del año dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: (...) IV- SOBRE EL FONDO: Presenta el incidentado prueba de pago mensual al incidentista desde los últimos 4 años por la suma total de ¢286.062.066, además se denota que del estudio del presente asunto se logra establecer: Que el Lic. J.V.C., en su condición de integrante del grupo Audycon, A. y Consultores Legales de Costa Rica S.A., cédula Jurídica 3-101-575258, quien era proveedor de servicios legales canceladas por las empresas a servicios V.M.ías S.A. y VMA Servicios de Limpieza S.A. (del Grupo VMA) y desde el 2018 al 2021 pagaron un total de ¢286.062.066 (ver la totalidad de la prueba que se presenta con la contestación de esta diligencia escrito de fecha 04/11/21). Consta además que la participación del L.. V. en este expediente consistió en presentar la contestación de la demanda, participación en audiencia de conciliación, entre otros. Vemos que el incidentista presenta prueba de que él está incluido en planilla de la empresa Audicon Auditores Legales de Costa Rica. De toda la prueba allegada a los autos se tiene, que efectivamente la situación real de las presentes diligencias, es tal como lo indica el demandado en este proceso, pues se le cancelaba a la empresa Audycon, A. y Consultores Legales de Costa Rica S.A. el servicio de la estructura del Departamento Legal desde hace muchos años. Lo que evidencia que el pago realizado no correspondía a honorarios profesionales por la dirección de los procesos judiciales como de mala fe y poca ética alega la parte incidentada, sino que más bien era el pago por la estructura de un departamento legal que veía todas las necesidades que tuvieran todas las empresas del Grupo. De todo lo dicho concluye que de conformidad con la prueba aportada a los autos, al actor por parte de las demandadas como parte de Grupo VMA, pagaba de forma mensual los servicios del incidentista, por todo lo que tuviera que ver con servicios legales que requería el Grupo, este incluía su participación en cada uno de los procesos judiciales en que se veía involucrado el grupo como tal y entre ellos este proceso; es decir, ya sus servicios fueron pagados de manera mensual, por lo que se rechaza este incidente. R. se tiene que la empresa AUDYCON y las empresas Servicios Administrativos Vargas Mejías, S.A. y VMA Servicios Integrales de Limpieza S.A. pactaron establecer un Departamento Legal que les diera servicios de asesoría legal a ellas y a las demás empresas, esto con base a una suma mensual pagada, donde se pagaba la dirección profesional, no solo de un caso específico sino de todos y varias demandas laborales que tuvieran trámite en varios Juzgados del País, no era un proceso exclusivo, por un pago como se indicó mensual no específico, por lo cual precisamente dejaba pagados sus honorarios como abogado y este emitía facturas como AUDYCON, por lo cual no es de recibo el contrato realidad, pues este caso no prevalece, pues era un pago ya realizado por el contrato de pago que percibió el incidentista por mes, pues de aceptar un incidente en estas condiciones se estaría dando pie a un doble pago, por ello se rechaza este incidente. A lo anterior podemos agregar que los honorarios de abogado son una retribución de carácter civil, que corresponde a los profesionales en ese ramo, no sólo por la confección de escritos, sino también por la asesoría y el tiempo que deben dedicarle a quienes solicitan sus servicios y el estudio que es necesario hacer para emprender acciones legales. Siendo una remuneración de la que generalmente viven los profesionales en ese campo, nuestra legislación le da una extensa regulación, no sólo en cuanto a los mecanismos para establecer su monto, sino también para exigir su pago en caso de incumplimiento. El artículo 76 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 428 del Código de Trabajo, indica que los honorarios de abogado se fijarán con base en la tarifa que se establezca mediante el procedimiento que dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. La vía incidental está prevista a fin de que los Abogados reclamen el pago de sus honorarios respecto de la parte que asesoraron, incidente que goza de tramitación privilegiada dentro del expediente principal y ante el mismo Juez que conoce del proceso, a tenor de lo establecido por el artículo 76.2 del Código Procesal Civil. Este artículo, en lo que interesa nos dice “… Los honorarios de abogado pertenecen a este, con las excepciones establecidas por ley. Cuando la parte fuera abogada y haya actuado personalmente tendrá derecho a ellos. Salvo pacto en contrario, se fijarán en atención al trabajo, al estado y la trascendencia económica del proceso, con base en lo dispuesto en la Ley N.° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, de 28 de octubre de 1941, y el decreto de honorarios de abogados y notarios...". El numeral 76.3 de la misma norma cita: Incidentes de cobro de honorarios de abogado, de rendición de cuentas y responsabilidad profesional. Para la fijación y el cobro de sus honorarios, en relación con su cliente en un proceso determinado, los abogados podrán acudir a la vía incidental. También podrán acudir a esa vía los clientes contra su abogado para pedir rendición de cuentas o responsabilidad profesional. Ambas incidencias deberán presentarse, bajo pena de caducidad de la vía, dentro del año siguiente a la separación del abogado o la terminación del proceso. Se sustanciarán en pieza separada en el mismo proceso y no suspenderán su tramitación". Vemos que el incidentista bajo un monto mensual prestaba sus servicios legales al Grupo VMA y formó una empresa para ello sea AUDYCON, pero la realidad es que era para brindar los servicios a dicho grupo y este formaba parte de un departamento legal que reconoce el propio incidentado incluía tanto a él como a A.V., por ello no es posible otorgar suma alguna en este proceso. Es por lo anterior que se rechaza el presente cobro de honorarios por no llevar razón el...

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