Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-11-2022

Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente19-002472-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190024721178LA*
EXPEDIENTE:
19-002472-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
LABURNA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No.001336-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas diez minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL interpuesto por [Nombre 001], [...]; contra L.A.P.P., cédula de identidad número 107600152 y contra; LABURNA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-022.000. Intervino como Abogado de Asistencia Social en favor de los intereses de la persona trabajadora, el Licenciado E.S.V., carné profesional de abogado número 25.996. Además intervino como Apoderado Especial Judicial de los accionados, el Licenciado Guillermo Bonilla Vindas, carné profesional de abogado número 4.416.-
Redacta la Jueza, R.C.; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A) - Con base en la relación de hechos y fundamentos de derechos indicados en la demanda presentada a estrados judiciales en fecha el 12 de noviembre del 2019, el actor solicita: "1. Que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos. / 2. El diferencia del pago de mi liquidación laboral (cesantía, vacaciones y aguinaldo) / 3. El pago de la jornada extraordinaria laborada de forma habitual de acuerdo con los horarios descritos en los hechos de la demanda, de conformidad con los límites legales para las jornadas correspondientes. / 4. El pago de las diferencias que resulten en el aguinaldo y vacaciones pagadas durante toda la relación laboral, tomando en consideración para su cálculo la jornada extraordinaria que se me conceda en sentencia. / 5. Los intereses desde la exigibilidad de cada una de las sumas otorgadas en esta sentencia y hasta su efectivo pago. / 6. La indexación de las sumas otorgadas en esta sentencia. / 7. Las costas personales y procesales en el extremo mayor que permita la ley laboral. / 8. El reajuste de todas las cuotas debidas a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Complementario de Pensiones, de las diferencias que se generen en los montos que se hubieren reportado, tomando en consideración para su cálculo la jornada extraordinaria que se me conceda en sentencia." (Ver demanda incorporada al expediente electrónico en fecha 12/11/2019).- B).- Encontrándose debidamente notificados los codemandados, contestaron la acción de forma negativa, en los términos de los escritos ingresados al expediente electrónico en fecha 29 de junio del 2020, oponiendo las excepciones de fondo de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva; así como la Previa de Prescripción (Ver contestaciones de demanda incorporadas al expediente electrónico en fecha 29/06/2020).-
SEGUNDO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera mediante sentencia No. 2022001356 de las...

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